Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ALICIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, domiciliada en la Parroquia Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.887, actuando en su propio nombre; asistida por el Abogado DARVIN LOBATON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.423, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de LUGO ELISEO ANTONIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.748, que fallecio ab-intestato en fecha 24-06-2009, según consta en la Acta de Defunción N° 086, al momento de fallecer deja cinco (05) hijos RICHARD ANTONIO, ELISEO ANTONIO, RONALD JOSE ELIEZER JOSUE y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.869.624, V-15.869.619, V-18.731.404, V-23.579.567 y V-23.579.563, los dos últimos de diecisiete (17) y quince (15) años de edad; tal como consta en las Partidas de nacimientos anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUGO ELISEO ANTONIO, a su viuda ALICIA CORDERO, y a sus hijos RICHARD ANTONIO, ELISEO ANTONIO, RONALD JOSE (se omiten), los tres primeros mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.869.624, V-15.869.619, V-18.731.404, V-23.579.567 y V-23.579.563, los dos últimos de diecisiete (17) y quince (15) años de edad; lo que se evidencia en la copia certificada de las partidas de Nacimientos y acta de Defunción anexa a la solicitud.
En fecha 13-10-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 23-10-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 13-10-09, en la cual aparece publicado en la página 06 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 10-11-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 11-11-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: SILVA HONORIO RAMÓN y CARVAJAL CLEMENTE RAMÓN, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambos en Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.599.539 y V-5.953.960, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 20 y 21, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante LUGO ELISEO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.748, a su viuda ALICIA CORDERO, y a sus hijos RICHARD ANTONIO, ELISEO ANTONIO, RONALD JOSE (se omiten), los tres primeros mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.869.624, V-15.869.619, V-18.731.404, V-23.579.567 y V-23.579.563, los dos últimos de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Expídase una (1) copia certificada.