REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-501.
DEMANDANTE: NILO RAMON MUÑOZ PEÑA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.866.203.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARCO TULIO GARCÍA BUSTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.239.-
DEMANDADO: BONICIA LOURDES PÉREZ LINAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.038
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.020.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, CON CARÁCTER DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Diciembre del 2005, cuando el ciudadano NILO RAMON MUÑOZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.866.203, donde demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana BONICIA LOURDES PEREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.068.038.-
El Tribunal por auto de fecha 14 de Diciembre del 2005 (f-15), admite la demanda, y ordena el emplazamiento de la ciudadana BONICIA LOURDES PEREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.068.038, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los 20 días de Despacho siguientes a su citación, en horas laborables, por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado en su contra por el ciudadano NILO RAMON MUÑOZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.866.203.- En cuanto a la medida solicitada, el tribunal se pronunciará por auto separado.- La boleta se libraría una vez fuesen consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 20 de Diciembre del 2005, comparece el demandante, y confiere Poder Apud Acta al Abogado MARCO TULIO GARCIA BUSTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.239, así mismo consigna los emolumentos para librar la compulsa.- Igualmente por medio de escrito solicita al Tribunal acuerde Medida Cautelar solicitada en el escrito de la demanda.-
Por auto de fecha 11 de enero del 2006, (f-19) el Tribunal decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identicazo en autos, seguidamente se oficio lo conducente al Registro Publico de los Municipios araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según Oficio N° 009.-
Por auto de fecha 18 de enero del 2006, el Tribunal ordena la apertura del Cuaderno separado de medidas.-
Por auto de fecha 31 de enero del 2006, el Tribunal libra boleta de citación a la parte demandada.-
En fecha 07 de febrero del 2006, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.-
En fecha 13 de marzo del 2006, comparece la demandada asistida de Abogado, y por medio de diligencia otorga Poder Apud Acta a la Abogada MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.020, e igualmente opone cuestiones previa.-
En fecha 20 de marzo del 2006, comparece el Apoderado judicial de la parte actora, y por medio de escrito contradice y rechaza la cuestión previa alegada por la parte demandada.-
En fecha 11 de abril del 2006, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandada, y por medio de escrito promueve pruebas.- Así mismo se admite la misma.-
En fecha 03 de mayo del 2006, el Tribunal por Sentencia Interlocutoria declara Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de la cosa juzgada.-
En fecha 10 de mayo del 2006, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandada y por medio de escrito Apela de la Sentencia Interlocutoria.-
Por auto de fecha 12 de mayo del 2006, el Tribunal la oye en un solo efecto, y se ordena remitir las copias certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito con Competencia Transitoria en Protección al Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, las copias que indique la parte apelante y las que se reserve sugerir el Tribunal.- Lo acordado se cumplirá una vez fueren consignados los fotostatos.-
En fecha 19 de mayo del 2006, oportunidad señalada para contestar a la demanda en la presente causa, se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley.-
Por auto de fecha 30 de mayo del 2006, acuerda remitir las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito con Competencia Transitoria en Protección al Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, a fin de que conozca la apelación interpuesta por la parte demandada.- Lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 01 de junio del 2006, se libró oficio N° 316 al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito con Competencia Transitoria en Protección al Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 15 de junio del 2006, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandada, y por medio de escrito promueve pruebas.-
En fecha 06 de junio del 2006 comparece el apoderado Judicial de la parte actora, y por medio de escrito promueve pruebas.-
Por auto de fecha 20 de junio del 2006 (f-54-55), el Tribunal ordena reponer la causa al estado de fijar para el décimo día de Despacho siguiente, una vez conste en autos la ultima notificación de las partes, para el nombramiento del partidor a las 11 de la mañana, y como resultado de ello, quedan nulos los escrito de promoción de pruebas presentados por las partes.- Seguidamente se libaron las notificaciones respectivas.-
En fecha 30 de junio del 2006, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte actora.-
En fecha 30 de julio de 2006, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada.-
En fecha 19 de julio de 2006, tuvo lugar el Nombramiento del Partidor, compareciendo la Apoderada Judicial de la parte demandada, así como la parte actora.- La parte demandada nombra como partidor al ciudadano Alonso Chirinos, y donde las partes convienen en designar como único partidor al ciudadano Alonso Humberto Chirinos González, donde el mismo debe presentar el escrito de partición en un termino de 10 días de Despacho.-
En fecha 03 de agosto, comparece el ciudadano Alonso Humberto Chirinos González, partidor designado, y solicita al Tribunal una prorroga de 5 días de Despacho para la entrega formal del informe solicitado en la presente causa.-
Por auto de fecha 03 de agosto del 2006, el Tribunal concede la prorroga solicitada.-
En fecha 28 de julio del 2006, se recibe la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito con Competencia Transitoria en Protección al Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, donde declara Desistido el recurso de apelación formulado en fecha 10/05/2006, por la Abogado María Fernanda Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Bonicia Lourdes Pérez Linarez, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30/05/2006, que declaró sin lugar la cuestión previa alegada por la mencionada abogada.-
En fecha 10 de agosto del 2006, comparece el ciudadano Alonso Humberto Chirinos González, partidor designado, y hace entrega formal del informe de avalúo solicitado.-
En fecha 10 de marzo del 2007, comparece el demandante, asistido de Abogado y por medio de diligencia, solicita se acuerde oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa a los fines de que informe al Tribunal de las Medidas o Gravámenes que pesan sobre el inmueble, objeto de la demanda.-
Por auto de fecha 09 de abril del 2007 (f-116), el tribunal acuerda librar el oficio correspondiente.- Seguidamente se libró Oficio N° 275/07.-
En fecha 10 de mayo del 2007, se recibe oficio N° 7410-034, del Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.-
En fecha 06 de febrero del 2008, comparece la parte demandante, y por medio de escrito, solicita al Tribunal se sirva acordar oportunidad para un Acto Conciliatorio a los fines de lograr una Partición Amistosa en la presente causa.-
Por auto de fecha 11 de febrero del 2008 (f-125), el Tribunal fija el quinto día de Despacho siguiente a las 11 de la mañana, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte demandada.-
En fecha 29 de febrero del 2008, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.-
En fecha 07 de marzo del 2008, tuvo lugar el Acto Conciliatorio, compareciendo solo la parte actora, la demandada no compareció en ninguna forma de Ley, y por lo tanto no se puede llegar a conciliación alguna.-
En fecha 19 de septiembre del 2008, comparece la parte actora, asistido de Abogado, y por medio de diligencia solicita se libre los Edictos correspondientes.-
Por auto de fecha 24 de septiembre del 2008, el Tribunal insta a la parte actora aclare la diligencia anterior, por cuanto no hay edictos que librar en esta causa.-
En fecha 23 de octubre del 2008, comparece la parte actora, asistida de Abogado y por medio de diligencia, solicita se libre Carteles.-
Por auto de fecha 28 de Octubre del 2008, el Tribunal niega lo solicitado.-
En fecha 16 de abril del 2009, comparece el demandante y por medio de diligencia otorga poder judicial apud acta, al Abogado Manuel Parra Escalona.-
En fecha 07 de mayo del presente año, comparece el Apoderado actor, y por medio de diligencia solicita al Tribunal proceda a la subasta publica del bien inmueble objeto de la presente partición.-
Por auto de fecha 25 de mayo del presente año (f-137) el Tribunal acuerda librar Primer Cartel de Remate, el mismo debe ser publicado en los Diarios Ultima Hora y El Regional de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.-
En fecha 03 de junio del presente año, comparece el apoderado actor, y por medio de diligencia consigna las publicaciones.-
Por auto de fecha 05 de junio del presente año (f-142) el Tribunal, ordena librar el Segundo Cartel del Remate el mismo debe ser publicado en los Diarios Ultima Hora y El Regional de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.-
En fecha 17 de junio del presente año comparece el apoderado actor, y por medio de diligencia consigna las publicaciones.-
Por auto de fecha 25 de junio del presente año, fija el tercer día de Despacho siguientes a las 11 de la mañana, para la designación de expertos.-
En fecha 30 de junio del presente año, oportunidad fijada para que tenga lugar la designación de expertos en la presente causa, se deja constancia que no comparecieron las partes en ninguna forma de Ley.-
En fecha 01 de julio del presente año, comparece el apoderado actor y por medio de diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la designación de experto.-
Por auto de fecha 06 de julio del presente año, el Tribunal fija el décimo día de Despacho siguiente a las 11 de la mañana, para que tenga lugar la designación de experto.-
En fecha 21 de julio del presente año, tuvo lugar la designación de experto.-
Por auto de fecha 27 de julio del presente año, el Tribunal deja sin efecto el acto de Nombramiento de experto.-
En fecha 18 de septiembre del presente año, tuvo lugar el nombramiento de expertos en la presente causa.-
En fecha 10 del presente mes y año, comparece los ciudadanos BONICIA PEREZ LINAREZ y NILO RAMON MUÑOZ PEÑA, debidamente asistidos por los Abogados GUSTAVO VINASCO y MANUEL PARRA ESCALONA, donde el demandante expone: “Por cuanto de común acuerdo con la demandada tenemos pactado la venta inmobiliaria del bien objeto del presente juicio de partición, a la ciudadana Odalys Marisela González Ynfante, DESISTO de la presente acción y del procedimiento, conforma al artículo 263 del C.P.C, así mismo solicito que este Tribunal levante la prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de partición y se oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y se ordene el cierre y archivo de este expediente”.-

El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento del Procedimiento y de la acción por parte de los ciudadanos BONICIA PEREZ LINAREZ y NILO RAMON MUÑOZ PEÑA, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio GUSTAVO VINASCO y MANUEL PARRA ESCALONA respectivamente, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento y de la acción; realizada por los ciudadanos BONICIA PEREZ LINAREZ y NILO RAMON MUÑOZ PEÑA, parte demandada y actora respectivamente en la presenta Causa.- Levántese la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble sobre un (01) inmueble consistente en una casa de habitación con su respectiva parcela de terreno, ubicado en la avenida 2 con calle 2, casa N° 62 del Barrio Miraflores, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno propio, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450 Mts), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 2; SUR: Vivienda Eduardo Buitrago; ESTE: Vivienda Ramón Ortega y OESTE: Calle 1, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno de los Municipios Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintisiete días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria.

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.





En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste.-