REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


EXPEDIENTE N°: PP21-S-2009-000283.
PARTE OFERIDA: HERMES JOSE RIVERO, titular de la cédula de Identidad N° 21.138.596.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.546.596 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.622.
PARTE OFERENTE: AGREGADOS 2000, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21 de marzo de 2006, anotada bajo el Nº 69, Tomo 188-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 12.709.962 e inscrito en el inpreabogado N° 80.344.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 20 de noviembre del año 2009, siendo las 09:49 am., comparece por ante este despacho el ABGº HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: HERMES JOSE RIVERO, debidamente asistido por el Abg. DANIEL SANTOS MENDIOZA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal Admita la presente Oferta Real de Pago y en caso de admitirla, considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria, en virtud de que ambas partes expresamente renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado, en consecuencia, vista la Oferta Real de Pago, la admite de conformidad con los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, y procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 11.439,27), por concepto de prestaciones sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que mantuvo la relación laboral para la oferente “AGREGADOS 2000, C.A.”, cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 11.439,27), por los conceptos allí señalados de pago de Prestaciones Sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 07506482 girado contra la cuenta corriente No. 0137-0011-77-0009009901 del Banco Sofitasa Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABGº MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,






EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,






EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,











Se deja constancia que en esta misma fecha les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste: La Secretaria,