REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000577
ASUNTO : PP21-L-2009-000577
PARTE ACTORA: RODRIGO RAMON QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N°. 12.265.851
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cédula de identidad N°. 12.265.542 e inscrito en el Inpreabogado N°. 102.901
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA AMATO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 08, Tomo 72-A, de fecha: 2402-1999, representada por el ciudadano: GASPARE AMATO AMMELATO, titular de la cédula de identidad N°. 8.657.547.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado N° 41.011
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 25 de Noviembre 2009, siendo 11:00 a.m., comparecen por ante este despacho, el Abogado JUAN RODRIGUEZ LOBATON en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RODRIGO RAMON QUEVEDO. De igual manera comparece la abogada ROSA MULLER TOBOSA, en su condición de representante de la parte demandada, quienes solicitan al Tribunal que en lugar de dictar la sentencia correspondiente para el día 26-11-2009, considere la posibilidad de fijar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes, y manifiestan su intención de llegar a un arreglo y así dar por terminado el presente asunto. Seguidamente, oído lo expuesto por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se fija inmediatamente una audiencia conciliatoria. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representante de la parte demandada conviene en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda, mas sin embargo, manifiesta que el trabajador accionante tiene un anticipo de prestaciones sociales que le fue entregado con anterioridad a la presente demanda por la cantidad de Bs. 1.074,58 y que solo le adeuda al accionante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), los cuales ofrece pagar en este mismo acto, mediante cheque N°. 00021665, de la Cuenta Cliente N°. 0108-0064-10-0100126671, del Banco Provincial, agencia Acarigua y a nombre del accionante. SEGUNDA. El apoderado de la parte actora presente en este acto, conviene en aceptar que su representado efectivamente recibió un anticipo de prestaciones sociales indicado por la representación patronal y admite que solo queda a favor de su representado la cantidad ofrecida por el patrono, en consecuencia, de lo antes expuesto, en nombre de su representado acepta la oferta realizada en la cláusula anterior por la representación patronal y recibe en este acto el cheque anteriormente identificado.. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: El apoderado actor en nombre de su representado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: La partes acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional, una vez concluida y cancelada toda la deuda adquirida en este acto.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
APODERADO PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.
Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.
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