REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIETE: PP21-L-2009-000658
PARTE ACTORA: YNOCENTE DAVID GUTIERREZ TACHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.949.327
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titulare de la cedula de identidad N° 12.971.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.318.
PARTE DEMANDADA: AGROCEDROS, C.A, inscrita en los Libros de Comercio llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el año 1989 bajo el nro. 24, folios 54 al 60, representada por AMADD NAFFAH, titular de la cédula de identidad N° 17.305.408; y SERVICIOS NAFFAH, C.A., en la persona de su Propietario, ciudadano AMAD NAFFAH, ya identificado.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto que cursa al folio (187) notificación realizada mediante boleta a la parte actora, ciudadano: YNOCENTE DAVID GUTIERREZ TACHAN, practicada en fecha 20 de noviembre de 2009, por cuanto mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2009 se ordeno notificarle a los fines de corregir el escrito libelar, y toda vez que ha trascurrido el lapso de dos (02) días de despacho, sin que la parte Actora, ni sus de apoderados judiciales corrigieran el libelo de la demanda, éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
La Juez, La Secretaria


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez




Se publicó la presente decisión siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Scria.