PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000177
PARTE DEMANDANTE: ELIRIO ANTONIO GUDIÑO, EDBLADIMIR ALEXANDER GUDIÑO PEREZ, FREDDY ALBERTO HERNANDEZ VELASQUEZ, JOSE ALEXIS QUEVEDO GODOY, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VELASQUEZ, JESUS ENRIQUE HERNANDEZ VELASQUEZ y JESUS ALBERTO HERNANDEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números 16.647.952, 19.956.429, 21.022.458, 21.022.531, 17.261.797, 11.397.901, 13.330.867 y 16.210.813, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FÁTIMA BERRIOS MONTILLA, RICARDO GÓMEZ SCOTT Y RAMSES GÓMEZ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado con los números 38.906, 9.811 y 91.010.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MANUEL RUIZ C. A. (INVERMACA), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el Nº 18, Tomo 07-A; LUIS MANUEL RUIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.251.767; y MANUEL LUIS RUIZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.404.039.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUIS MANUEL RUIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.251.767
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO Y ADELINA MIRANDA LOZANO, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 25.514, 102.958 y 72.960.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

Hoy, 16 de noviembre de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los demandantes, ciudadanos JESUS ENRIQUE HERNANDEZ VELASQUEZ, ELIRIO ANTONIO GUDIÑO, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VELASQUEZ, JESUS ALBERTO HERNANDEZ GODOY, EDBLADIMIR ALEXANDER GUDIÑO PEREZ, FREDDY ALBERTO HERNANDEZ VELASQUEZ y JOSE ALEXIS QUEVEDO GODOY; y el apoderado judicial de éstos, abogado RICARDO GÓMEZ SCOTT; y por la otra el ciudadano LUIS MANUEL RUIZ FERNANDEZ, y las apoderadas judiciales de éste y de los codemandados INVERSIONES MANUEL RUIZ C. A. (INVERMACA), y MANUEL LUIS RUIZ ZAPATA, abogadas ADELINA MIRANDA LOZANO y ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes, todos facultados para transigir y convenir, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en que la relación de trabajo fue con el ciudadano MANUEL LUÍS RUIZ ZAPATA, siendo que no hubo vinculo laboral alguno con las codemandadas INVERSIONES MANUEL RUIZ C. A. (INVERMACA), ni con el ciudadano LUIS MANUEL RUIZ FERNANDEZ, por tanto convienen en la existencia de tal relación y en el tiempo que duró la misma, por lo que deciden dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizadas en las reuniones de la audiencia preliminar, las situaciones planteadas por las partes, determinan éstas que el vínculo laboral existente entre ellos no estuvo regido por la normativa contenida en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, por tanto no resulta procedente el reclamo de los conceptos que de ella se derivan; ni lo correspondiente al bono de alimentación, así mismo, en relación a la forma de la terminación de la relación de trabajo, dejan expresa constancia las partes, que la misma ocurre por terminación de la obra, a pesar de lo cual la demandada pagará como bonificación especial con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, todo lo cual ameritó un recalculo de lo pedido, ajustado a lo arriba señalado, resultando en consecuencia, una diferencia a favor de los trabajadores demandantes, que se detalla de seguidas:
1.- JESUS ENRIQUE HERNANDEZ VELASQUEZ, la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.321,84), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende lo siguientes: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional, y estos fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado, y bonificación especial con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que paga la demandada de la siguiente forma: un primer pago, en este acto de CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.057,47), a través de cheque girado a su favor, signado 06000061, del Banco Agrícola de Venezuela, del cual se deja copia en autos y es recibido por el actor, a su entera satisfacción; y un segundo pago de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.264,37), que tendrá lugar el 16 de diciembre de 2009, a las 10:00 a.m., por ante este Tribunal, lo cual es también aceptado por el demandante.
2.- FREDDY ALBERTO HERNANDEZ VELASQUEZ, la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.321,84), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende lo siguientes: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional, y estos fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado, y bonificación especial con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que paga la demandada de la siguiente forma: un primer pago, en este acto de CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.057,47), a través de cheque girado su a favor, signado 10000060, del Banco Agrícola de Venezuela, del cual se deja copia en autos y es recibido por el actor, a su entera satisfacción; y un segundo pago de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.264,37), que tendrá lugar el 16 de diciembre de 2009, a las 10:00 a.m., por ante este Tribunal, lo cual es también aceptado por el demandante.
3.- JOSE ALEXIS QUEVEDO GODOY, la suma de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.172,41), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende lo siguientes: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional, y estos fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado, y bonificación especial con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que paga la demandada de la siguiente forma: un primer pago, en este acto de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.137,93), a través de cheque girado a su favor, signado 94000062, del Banco Agrícola de Venezuela, del cual se deja copia en autos y es recibido por el actor, a su entera satisfacción; y un segundo pago de UN MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.034,48), que tendrá lugar el 16 de diciembre de 2009, a las 10:00 a.m., por ante este Tribunal, lo cual es también aceptado por el demandante.
4.- ELIRIO ANTONIO GUDIÑO, la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.620,69), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende lo siguientes: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional, y estos fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado, y bonificación especial con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que paga la demandada de la siguiente forma: un primer pago, en este acto de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.896,55), a través de cheque girado a su favor, signado 80000063, del Banco Agrícola de Venezuela, del cual se deja copia en autos y es recibido por el actor, a su entera satisfacción; y un segundo pago de UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.724,14), que tendrá lugar el 16 de diciembre de 2009, a las 10:00 a.m., por ante este Tribunal, lo cual es también aceptado por el demandante.
5.- CARLOS ALBERTO HERNANDEZ VELASQUEZ, la suma de OCHO MIL SEICIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.620,69), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende lo siguientes: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional, y estos fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado, y bonificación especial con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que paga la demandada de la siguiente forma: un primer pago, en este acto de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.896,55), a través de cheque girado a su favor, signado 77000064, del Banco Agrícola de Venezuela, del cual se deja copia en autos y es recibido por el actor, a su entera satisfacción; y un segundo pago de UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.724,14), que tendrá lugar el 16 de diciembre de 2009, a las 10:00 a.m., por ante este Tribunal, lo cual es también aceptado por el demandante.
6.- EDBLADIMIR ALEXANDER GUDIÑO PEREZ, la suma de OCHO MIL SEICIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.620,69), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende lo siguientes: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional, y estos fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado, y bonificación especial con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que paga la demandada de la siguiente forma: un primer pago, en este acto de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.896,55), a través de cheque girado a su favor, signado 46000067, del Banco Agrícola de Venezuela, del cual se deja copia en autos y es recibido por el actor, a su entera satisfacción; y un segundo pago de UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.724,14), que tendrá lugar el 16 de diciembre de 2009, a las 10:00 a.m., por ante este Tribunal, lo cual es también aceptado por el demandante.
7.- JESUS ALBERTO HERNANDEZ GODOY, la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.321,84), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende lo siguientes: antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional, y estos fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado, y bonificación especial con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que paga la demandada de la siguiente forma: un primer pago, en este acto de CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.057,47), a través de cheque girado a su favor, signado 63000065, del Banco Agrícola de Venezuela, del cual se deja copia en autos y es recibido por el actor, a su entera satisfacción; y un segundo pago de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.264,37), que tendrá lugar el 16 de diciembre de 2009, a las 10:00 a.m., por ante este Tribunal, lo cual es también aceptado por el demandante.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente cada uno de los trabajadores demandantes, estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declaran los demandantes, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no les adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos los pagos convenidos.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presenta acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:

JESUS E. HERNANDEZ V. ELIRIO A. GUDIÑO

CARLOS A. HERNANDEZ V. JESUS A. HERNANDEZ G.

EDBLADIMIR A. GUDIÑO P. FREDDY A. HERNANDEZ V.

JOSE A. QUEVEDO G.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. RICARDO GÓMEZ SCOTT

Por la demandada,

LUIS MANUEL RUIZ FERNANDEZ
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada,

Abg. ADELINA MIRANDA LOZANO

Abg. ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO
La Secretaria,

Abg. DAYANA OLIVEROS