REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, dos (02) de noviembre de 2009.
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 5536
PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH HERIBERTA VICENZO DE CAMMARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.066.132.
ABODADO ASISTENTE: ABIGAIL ROJAS DE LEAL, Inscrita En el Inpreabogado bajo el N° 20.753.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento 28-09-2009, por ante el distribuidor de turno Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH HERIBERTA VICENZO DE CAMMARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.066.132, asistida por el abogado ABIGAIL ROJAS DE LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.753, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de la acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 2.256, de fecha 12-11-1963, Tomo III, folio 433 fte de los Libros de Registro Civil Principal Accidental del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en los errores materiales al escribir el nombre y apellido del padre de la solicitante, el cual aparece estampado “YOVANNI”, siendo lo correcto “GIOVANNI” y el apellido como “VICENSO”, siendo lo correcto “VICENZO, el primer nombre de la solicitante el cual parece como “ELIZABETHA”, siendo lo correcto “ELIZABETH”, el apellido casada de la madre es “VICENZO” y no “VICENSO”, y el lugar de donde es el padre “GIOVANNI VICENZO”, es de “SEPINO” y no de “CEPINO” y la Provincia de Italia es “CAMPOBASSO” y no “CAPOBA” y es natural de “SEPINO CAMPOBASSSO-ITALIA.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio veintiséis (26) de la presente solicitud.
Consta en autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil Principal Accidental del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 3), copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Giovanni Vicenzo Pontillo y Romelia del Carmen Leal Araujo (folio 4), copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Giovanni Vicenzo Pontillo, pasaporte del ciudadano Giovanni Vicenzo Pontillo, copia fotostática de su cédula de identidad de la ciudadana Elizabeth Heriberta Vicenzo de Cammarano, (folio 14), de donde se evidencia los errores cometidos y alegados. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH HERIBERTA VICENZO DE CAMMARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.066.132, inscrita bajo el N° 2.256, de fecha 12-11-1963, Tomo III, folio 433 fte de los Libros de Registro Civil Principal Accidental del estado Portuguesa, de fecha doce de noviembre de mil novecientos sesenta y tres (12-11-1963), quedando establecido que aparezca en la partida de nacimiento de la solicitante que el primer nombre es “ELIZABETH” en lugar de “ELIZABETHA” como nombre y apellido del padre “GIOVANNI VICENZO” en lugar de “YOVANNI VICENSO”, e igualmente el apellido de casada de la madre es de “VICENZO” en lugar de “VICENSO” y el lugar de donde es natural el padre “GIOVANNI VICENZO” es “SEPINO CAMPOBASSO” en lugar de “CEPINO CAPOBAS” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, dos (02) de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las1:00 de la tarde. Conste.
Exp. N° 5536.
Violeta.
|