REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 20 de Noviembre del año 2009
Año 199° y 150°
Exp. Nro- 736-09
Solicitantes:
MARIA EVELIA ZAMBRANO RUBIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Tinajitas, parte alta, calle principal, casa sin numero, titular de la cédula de identidad numero 10,056.678.
ANGEL SIMON HERRERA ALTEAGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Paraguay, diagonal a la iglesia San Roque, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 5.131.078
Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil
Se inició el presente procedimiento en fecha 02/10/2009, por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: MARIA EVELIA ZAMBRANO RUBIO y ANGEL SIMON HERRERA ALTEAGA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 10.056.678 y 5.131.078, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.585, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, haber contraído matrimonio civil en fecha 13 de Marzo del año 1987, por ante la prefectura civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en donde convivieron hasta Febrero del año 1988, fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron haber procreado una hija de nombre ISBELIA MARIA HERRERA ZAMBRANO, la cual nació en Marzo del año 1988, quien actualmente es mayor de edad, según se evidencia de su partida de nacimiento inserta bajo el numero 53, de fecha 02 de Marzo del año 1988, ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
Manifiestan igualmente que durante su unión matrimonial, no fueron fomentados bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 07/10|/2009, consta en autos copias certificadas del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en forma expresa se abstiene de formular oposición a la presente solicitud de divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil según consta en escrito agregado al folio 17.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARIA EVELIA ZAMBRANO RUBIO y ANGEL SIMON HERRERA ALTEAGA plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 13 de Marzo del año 1987, por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (20/11/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DEL MUNICIPIO
LISANDRO VALERO PAREDES
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISCA GONZALEZ DE TRABIEZO
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y treinta de la tarde ( 2:30 p.m.)
Conste,
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