En horas de Despacho del día de hoy diez y ocho (18) de Noviembre del 2009, siendo las 9:40 am, este Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en un inmueble distinguido con el N° 04 del Centro Comercial Mediterráneo, ubicado en la calle 29 con avenida 33 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo y Entrega Material de inmueble, tal como lo establece el Despacho de comisión No 5035 del Juzgado Primero del municipio Páez de del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la Empresa: Inmobiliaria OTR; c.a, contra la ciudadana Yadira Rodríguez Álvarez. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la Apoderada actora abogada Marisa Romeo, inscrita en el inpreabogado No 42.369, procede hacer los tres toques de Ley no acudiendo nadie al llamado de la autoridad, por lo que se procede a nombrar y juramentar un cerrajero para tener acceso al inmueble, ciudadano Jiménez Moyetones Gerson Azael, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No12.709.049, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo acceso al inmueble constando que en el mismo no existen bienes muebles ni personas. Es todo” En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La entrega material del inmueble, constituido por un local comercial distinguido con el N° 04 del Centro Comercial Mediterráneo, calle 29 con avenida 33 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, libre de bienes y personas al apoderada actora abogada Marisa Romeo, ya identificado quien estando presente expone: “recibo conforme el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 04 del Centro Comercial Mediterráneo, calle 29 con avenida 33 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, libre de bienes y personas y en este mismo acto solicito al tribunal se traslade a la Entidad Bancaria Banesco para Embargar Ejecutivamente suma líquida de dinero por cuanto en el inmuebles no existen bienes propiedad de la demandada. Es todo”. Seguidamente el tribunal acuerda el traslado a la Entidad Bancaria Banesco, da por terminado el acto y siendo las 10:05 am, se traslada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA APODERADA ACTORA
MARISA ROMEO
EL CERRAJERO;
JIMÉNEZ MOYETONES GERSON AZAEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.