República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Papelón Diez de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°
En el día de hoy, Diez de Noviembre de Dos Mil Nueve, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) se trasladó y constituyó la Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado: Ana Dolores Orozco de Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835, venezolana, mayor de edad, casada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677, y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Farmacia Las Mercedes, ubicada en la calle 5 entre carreras 3 y 4 frente a la plaza Bolívar, Papelón, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en compañía del Apoderado Judicial Abogado Humberto Lares Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.051.230 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34419, a fín de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio seguido por los ciudadanos: Héctor Jacinto Hernández Quintero, Rosa Mercedes Hernández Quintero y Marle Nadeska Quintero de Hernández, contra la ciudadana: Glomelys del Valle López Campos. En este estado el Tribunal procede a juramentar a los ciudadanos María Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425, en su carácter de Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A y el Ingeniero Carlos Iracet vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, Perito, se les concede el derecho de palabra y los mismos exponen: aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir fielmente con el mismo. Para la practica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los efectivos de la Policía del Municipio Papelón, ciudadano: Esteban Enrique Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.054.345 y la ciudadana: Jhoanny Alexandra Álvarez Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.003.244, Agente. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al ciudadano Gliecer Rafael López Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.025.147, quien se hizo presente , hermano de la ejecutada. En este estado el Tribunal designa al ciudadano Ángel Oswaldo Piña Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.595.036, cerrajero a los fines de que se proceda abrir la puerta de acceso de la referida Farmacia, donde se encuentran bienes propiedad de la demandada. Acto seguido se procede a la juramentación del ciudadano designado así como a tomarle el juramento de Ley. En este estado el ciudadano Ángel Oswaldo Piña Machado, manifestó aceptar el cargo para el cuál fue designado y juró cumplir bien y fielmente con el mismo. Habiendo procedido el cerrajero ya identificado a abrir la puerta de acceso al local el Tribunal procedió a Ejecutar la presente Medida. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado: Humberto Lares Acuña, ya identificado quien expone: pido al Tribunal el Embargo Ejecutivo de los siguientes bienes: 1) Una (01) nevera ejecutiva. 2) Tres (03) estantes de hierro de seis peldaños. 3) Cuatro (04) estantes de hierro de seis peldaños. 4) Dos (02) estantes de hierro de ocho peldaños. 5) Dos (02) estantes de hierro de diez peldaños. 6) Un (01) estante de hierro de catorce (14) peldaños. 7) Estantes metálico de seis peldaños con puertas color blanco. 8) Un (01) escritorio de formica de cuatro gavetas, color azul y blanco 9) Dos (02) vitrinas exhibidoras de hierro y vidrio con dos gavetas, color naranja 10) Dos (02) vitrinas exhibidoras en metal y vidrio de seis puertas corredizas y cinco peldaños de dos metros de ancho (una con vidrio frontal roto).11) Una (01) vitrina exhibidora en metal y vidrio de cuatro puertas corredizas y cinco peldaños de 1.20 metros de ancho. 12) Cinco (05) vitrinas exhibidoras en metal y vidrios con dos puertas de vidrios corredizas y cuatro peldaños de un metro de ancho ( una con un solo vidrio de la puerta y una con el vidrio posterior roto y una con el vidrio lateral roto) 13) Tres (03) vitrinas mostradores con un peldaño y gaveteros en la parte de abajo con cuatro gavetas en metal y vidrio, puertas traseras con dos hojas de 1.20 metros de ancho (una con el vidrio frontal roto) 14) Dos (02) vitrinas mostradores con dos peldaños en metal y vidrios con dos puertas corredizas de vidrio y de dos metros de largo (una con un vidrio roto en la parte lateral) 15) Dos (02) vitrinas mostradoras con dos peldaños en metal y vidrio con dos puertas corredizas de vidrio de 1.50 metros de largo ( una con vidrio frontal roto). 16) Una (01) vitrina exhibidora de caramelo con dos peldaños y dos puertas corredizas de 60 x 40 cms. 17) Balanza de 200 gramos de capacidad, marca OHAUS. 18) Balanza de precisión, marca Cobos. 19) Un (01) Microondas marca Sanyo de 1000 WATTS, 1.10 pies cúbicos, modelo EM. B122, serial N° SY2001P1005958. 20) Morteros de porcelana color blanco, marca a) STAATLICN- BERLIN- R150 Din b) HALDENWANGER- BERLIN-100 Din. c) HALDENWANGER- BERLIN 50 Din. 21) Vasos calibrados de vidrio a) Marca superior de 1.000 ML. b) Marca Boro 3.3 3000 ML. c) Kiman N°! 14.000 de 250 ML. d) Marca Pirex N° 1000 de 400 ML.22) Caja registradora electrónica marca BMC Modelo CR280 N° 9609001572. 23) Pulidora marca Electrolux color naranja sin serial visible. 24) Un archivador de madera pulida con dos gavetas con ruedas. 25) Un gavetero de pulida madera de cuatro gavetas. 26) Una silla secretarial giratoria. Es todo. En este estado el Tribunal inquiere del ciudadano ingeniero Carlos Iracet Vera Chirinos, Perito ya identificado, señale el valor de los bienes al Tribunal, los cuáles fueron indicados por la parte actora para ser embargados ejecutivamente, así como cualquier otra observación hecha al activo avaluado. Seguidamente el perito Avaluador ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos, procede a dar valor a los bienes señalados anteriormente: 1) Nevera ejecutiva marca Magic Chef, Modelo 440 YW-Serial no visible, lote N°iE82E295, por un valor aproximado de Quinientos bolívares (Bs. 500).2) Ciento Cincuenta cada una ( 150 Bs.) para un total de Cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450). 3) Ciento sesenta bolívares cada una (Bs. 160 C/u) para un total de seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 640). 4) Ciento setenta bolívares cada una ( 170 Bs. C/u) para un total de trescientos cuarenta bolívares ( Bs. 340). 5) Ciento ochenta bolívares cada una (Bs. 180 c/u) para un valor total de trescientos sesenta bolívares (Bs. 360). 6) Doscientos bolívares cada una ( Bs. 200 C/u) para un total de Doscientos bolívares. 7) Ochocientos Bolívares ( Bs. 800) 8) Cien bolívares (Bs. 100). 9) Mil Bolívares cada una (Bs. 1000 C/u) para un total de dos mil Bolívares (Bs. 2.000). 10) Dos Mil bolívares cada una (Bs.,2.000 C/u) para un total de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000). 11) Mil Bolívares (Bs. 1000). 12) Mil bolívares cada una (Bs. 1000 C/u) para un total de cinco mil bolívares (Bs. 5.000). 13) mil quinientos bolívares cada una (Bs. 1,500 C/u) para un total de Cuatro Mil quinientos bolívares ( Bs. 4.500). 14) Mil quinientos bolívares cada una (Bs. 1500 C/u) para un total de tres mil bolívares (Bs. 3000) . 15) Mil quinientos bolívares cada una (Bs. 1500 C/u) para un total de tres mil bolívares (Bs. 3000). 16) Cien bolívares (Bs. 100). 17) Mil quinientos bolívares (Bs. 1500). 18) Mil Quinientos bolívares (Bs. 1.500). 19) trescientos bolívares (Bs. 300). 20) a)Cien bolívares (Bs. 100) b) Cincuenta bolívares (Bs. 50) c) Veinticinco bolívares (Bs. 25). 21) a) Cincuenta bolívares ( Bs. 50) b) Cien bolívares (Bs. 100) c) Diez bolívares (Bs. 10). d)Veinticinco bolívares (BS. 25). 22) Mil Bolívares (Bs. 1000) 23) Cincuenta bolívares (Bs. 50). 24) Cien bolívares (Bs. 100). 25) Ciento cincuenta bolívares (Bs. 150). 26) Veinte bolívares (Bs. 20). Todos los valores anotados anteriormente suman un total general de Treinta Mil Novecientos setenta bolívares (Bs. 30.970). Visto y oida la exposición del Perito Avaluador este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente todos y cada uno de los bienes señalados por la parte actora y valorados por el Perito Avaluador plenamente identificados en esta Acta, así como juramentado, con todas sus características y señalamientos hechos por el ciudadano Perito Avaluador, y los pone en posesión de la Representante Legal de la Empresa Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Mará Nieto debidamente identificada y juramentada por este Tribunal quien manifiesta al Tribunal que los recibe conforme. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Humberto Lares Acuña, plenamente identificado quien expone: Vista la imposibilidad material del traslado de los bienes embargados solicito al Tribunal designe al ciudadano: Ángel Oswaldo Piña Machado, ya identificado venezolano, mayor de edad, cómo Guarda y Custodia de los referidos bienes ya embargados por un lapso de cuatro (04) días hábiles. Vencido dicho lapso la ciudadana Representante de la Depositaria Judicial procederá al retiro o traslado de los referidos bienes, hasta los galpones de la Empresa Depositaria Judicial Portuguesa C.A. con Sede en Guanare. En este estado la ciudadana Jueza oída la exposición de la parte actora procede a designar al ciudadano Ángel Oswaldo Piña Machado ya identificado acepta el cargo y se compromete a cuidarlos los referidos bienes como un buen padre de familia por un lapso de cuatro (04) días hábiles. En este estado el Tribunal procederá una vez terminado el presente Acto a cerrar el Inmueble en su puerta principal donde se encuentra los bienes embargados, colocando un candado Marca Security 265/50mm, con tres (03) llaves de las cuales dos (02) se entregaran a la ciudadana representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. ciudadana Mará Nieto y una (01) se entregará al ciudadano Guarda y Custodia ciudadano Ángel Oswaldo Piña Machado quienes lo reciben conforme. El Tribunal habiendo cumplido su misión y no existiendo otras circunstancias que señalar ordena regresar a su Sede natural, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM) Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Ejecutora (L.F.S) Ana O Gómez. Notificado (fdo) firma ilegible. Parte actora (fdo) firma ilegible. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible Guarda y Custodia (fdo) firma ilegible. Cerrajero (fdo) firma ilegible. Funcionarios (fdos) firma ilegible, Álvarez Jhoanny. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Papelón; Diez de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
Cumplida estrictamente como ha sido, se devuelve al Tribunal Comitente, como fue acordado en fecha Veintiocho de Septiembre de Dos Mil Nueve. La Juez Ejecutor (L.F.S.) Ana O Gómez. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
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