REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000547
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MONTES DURAND, titular de la cedula de identidad N° 8.656.947.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON y JORGE FONSECA, titulares de la cedula de identidad N° 12.265.542 y 9.569.500, Inpreabogado N° 102.901 y 66.612 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MEMIO JOSE PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° E- 81.124.650.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSAURA JAIMES, Inpreabogado N° 135.804.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 18 de Noviembre de 2009, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, la apoderada judicial de la parte actora abogado JORGE FONSECA, así mismo comparece por la parte demandada ciudadano MEMIO JOSE PEREIRA su apoderada judicial abogada ROSAURA JAIMES, todos arriba identificados, cualidades que se evidencia de autos, quienes solicitan al Tribunal que en lugar de dictar la sentencia correspondiente para el día de hoy, considere la posibilidad de fijar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes, y manifiestan su intención de llegar a un arreglo y así dar por terminado el presente asunto. Seguidamente, oído lo expuesto por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se fija inmediatamente una audiencia conciliatoria. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada una vez revisadas las pruebas en la mesa de negociación y los recibos de pagos presentados en este acto, manifiesta que solo le adeuda al accionante la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), por concepto por Prestaciones sociales, vale decir, utilidades, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, por cuanto del monto reclamado en el libelo de la demanda ya el extrabajador había recibido un adelanto, excluyendo los conceptos extraordinarios reclamados en el libelo, ya que nada se le adeuda al trabajador por los mismos, en virtud de que no le corresponden. Así mismo, adicionalmente al monto arriba adeudado, en nombre de mi representado ofrezco pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,°°) por concepto de bono transaccional por el tiempo que duró la relación laboral que lo mantuvo unido con mi representado, por lo que el monto total ofrecido es la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,°°) para ser pagados en este mismo acto. SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante, conviene en el monto ofrecido por la parte patronal en la cláusula anterior, reconociendo en este acto que recibió un anticipo de manos de la demandada y que nada le corresponde por conceptos extraordinarios, vale decir, horas extras bono nocturno, días de descanso y días feriados, en consecuencia acepta la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,°°). TERCERO: Seguidamente, una vez aceptada por la parte accionante la cantidad ofrecida, la parte patronal procede en este acto hacer entrega del cheque signado con el N° 0000011, girado contra la cuenta corriente N° 0138-0012-09-0120278030, de fecha 18-11-2009, emitido a nombre del ciudadano JUAN BAUTISTA MONTE DURAND, el cual recibe conforme en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal. CUARTA La parte actora declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con la cantidad recibida, nada queda a deberle el accionado por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; reconoce que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la expedición de copias certificadas y la devolución de las pruebas.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión a la Coordinación Judicial mediante oficio. Por ultimo, la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



En esta misma fecha las partes declaran que reciben conformes las copias certificadas.
Conste.




Parte Actora. Recibí conforme Parte Demandada. Recibí conforme.