REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000570
PARTE ACTORA: TESALIO PAZ, titular de la cedula de identidad N° 13.474.424.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: VERA APIETROSANTI, inscrita en el Inpreabogado N° 77.759.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS LOS DAMY C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 19 de febrero de 2004, bajo el N°. 26, Tomo 2-A, representada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MARQUEZ LOZADA
APIODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.958.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 18 de noviembre de 2009, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, arriba identificado, cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Araure del estado Portuguesa en fecha 11 de Noviembre del 2009, inserto bajo el N° 10 Tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en copias simples para ser agregado a los autos, así mismo se deja constancia de incomparecencia a de la parte actora quien no se hizo presente ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Ehilin Romero Graterol
Apoderado judicial de la parte demandada,