REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2008-000386
PARTE DEMANDANTE: ANDRES PASTOR VASQUEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.637.989.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogadas YGDALIA CAROLINA ARIAS HERNANDEZ y KATIUSKA BETANCOURT BUSTAMANTE, titulares de la cedula de identidad N° 10.140.762 y 12.091.241 e inscrito en el inpreabogado N° 101.656 y 99.624 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TRIANGULO C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10-12-2002 bajo el N° 32, Tomo 108-A y AGROPECUARIA LA YAGUARA C.A. Inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que por Secretaria llevaba el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito, del Trabajo y estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01-11-1993, inserta en los Libro de Registro de Comercio N° 5, bajo el N° 407 (l-5), folios 140 vto 144 fte., y llevada actualmente por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20-09-1999, bajo el N° 75, Tomo 80-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. REGISTRE Y PUBLIQUESE. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
En esta misma fecha fue publicada la decisión siendo las 10:30 a.m.
Conste.
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