REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2DO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000609
ASUNTO : PP21-L-2009-000609
PARTE ACTORA: FULVIO IGNACIO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 5.946.496
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, Inpreabogado N° 113.277.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE ARAURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 30 de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de ambas partes en la presente causa, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 30 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 150 ° y 199 °. Es todo.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.
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