REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 02 de noviembre de 2009.
Años 199º y 150º
SOLICITUD Nº 2CS-835-09.
JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
SECRETARIA: ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
DEFENSORA: PUBLICA ESPECIALIZADO
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II Manzana Nº 09 casa 19 de esta ciudad, este tribunal en fecha 02-11-09, realizó audiencia, siendo las 9:00 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Celebrada como fue la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora, la exposición de la Fiscal, celebrada en ausencia del imputado y de su representante legal a pesar de habérsele librado oportunamente la boleta de citación, por cuanto se ha diferido en dos oportunidades, siendo éstas 15-10.-09 y el 26-10-09 por inasistencia del imputado y su representante, el tribunal acordó continuar con el desarrollo de la presente audiencia para resolver sobre lo peticionado por la defensa:
PRIMERO:
Manifiesta en la audiencia la Defensora Pública que: “Por cuanto en fecha 21/09/09 se solicitó la Fijación de Plazo Prudencial, en virtud de haber transcurrido Un Lapso Mayor de Seis (6) Meses de haberse iniciado la investigación, en consecuencia ratifico el escrito consignado y solicito de conformidad al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal, y el lapso legal mínimo de Treinta (30) días a los fines de que la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo Correspondiente, en igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto, en igual forma solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.
Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio, señaló ““Visto lo peticionado por la Defensa, el Ministerio Público solicitó de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le de un Plazo Prudencial de Ciento Veinte Días (120) Días a los fines de presentar el Acto Conclusivo correspondiente. En igual forma solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto, en igual forma solicito la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”
SEGUNDO
Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y considerando que se ha prolongado por más de seis (6) meses, y cuyo lapso se encuentra dentro de los lineamientos legales, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Ciento Veinte (120) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo.
TERCERO
Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, acuerda Conceder a la Fiscal Quinta del Ministerio Público un lapso prudencial de Ciento Veinte (120) días a los fines de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II Manzana Nº 09 casa 19 de esta ciudad, estado Portuguesa, en la Solicitud 2CS-835-09 y nomenclatura de la Fiscalía Nº 18F05-IC-0077-09, el cual fue iniciada en fecha 09-10-2008.
Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.
En la ciudad de Guanare al segundo (2) día del mes de noviembre de 2009.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2,
Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.