CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare, 25 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Causa Nº:
2C-476-09.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JAIRO ANTONIO SAAB SAAVEDRA
FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, siendo instruida por la comisión del delito tipificado como: ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano: JAIRO ANTONIO SAAB SAAVEDRA, por lo que se acordó la celebración de la audiencia preliminar, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Consideró la Representante del Ministerio Público, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando en la audiencia la Abg. Icardi Somaza Peñuela, que los hechos ocurrieron en fecha 14 de Julio de 2009, siendo las siete y treinta (7:30) horas de la noche aproximadamente, cuando el ciudadano : JAIRO ANTONIO SAAB SAAVEDRA, circulaba por la Urbanización Francisco de Miranda, sector los Próceres, en una bicicleta de color azul, tipo sifrina, cuando de pronto un sujeto bajo amenaza con arma de fuego lo despojo de su bicicleta, huyendo del sitio, inmediatamente la victima, se dirigió hasta la Comisaría Los Próceres, donde informó lo ocurrido; procediendo a trasladarse el funcionario DTGDO (PEP) RUBEN VIERA, adscrito a la Comisaría Los Próceres con la victima al sitio indicado, logrando avistar al sujeto con la bicicleta a la altura de la Urbanización los Malabares específicamente adyacente al puente que comunica la urbanización los Malabares con Luisa Cáceres de Arismendi, por lo que el funcionario policial procedió a darle la voz de alto y efectuarle la revisión corporal, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, siendo aprendido y trasladado conjuntamente con el vehículo incautado a la Comisaría los Próceres para el proceso legal correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
1.- Denuncia de fecha 14 de Julio de 2009, realizada por el ciudadano: JAIRO ANTONIO SAAB SAAVEDRA, (Folio 02 de las Actas), quien manifestó: “Yo transitaba en un bicicleta de color azul, tipo sifrina, por la calle cerca de la panadería los Próceres, cuando de pronto un muchacho y me encañono y me despojo de la bicicleta, saliendo huyendo en ella, inmediatamente fui hasta el puesto policial avisar donde inmediatamente fue capturado, y traído hasta esta comisaría.” Es Todo.
2.- Acta Policial de fecha 14-07-2009, suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) RUBEN VIERA, (Folio 03 de las Actas), donde deja constancia de la diligencia practicada: “Siendo las 8:05 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad moto signada con las Siglas M-13, cuando iba llegando a las instalaciones de la Comisaría Los Próceres, se apersono un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SAAB SAAVEDRA JAIRO ANTONIO, Venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-1.977, natural de Guanare, Estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.543.949, de profesión obrero, residenciado en el Caserío Santa Clara de Chabasquen, Calle principal, casa s/n, de esta ciudad, informando que había sido objeto de un robo por parte de un sujeto que vestía franela de color azul claro, y jean de color azul quien lo había despojado de una bicicleta de color azul, tipo sifrina, a la altura de la panadería los Próceres, y que había emprendido veloz huída hacía la Urbanización los Malabares, de inmediato me traslade al sitio en compañía del ciudadano, dándole alcance al sujeto con las mimas características a la altura de la urbanización antes mencionada específicamente adyacente al puente que comunica la urbanización los Malabares con la Luisa Cáceres de Arismendi, seguidamente le di la voz de alta solicitándole que mostrara lo que ocultaba en el interior de sus ropas seguidamente procedí de acuerdo al artículo 205 del COPP, a realizarle la respectiva revisión de persona, posteriormente procedí de acuerdo al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitarle su respectiva documentación quien dijo ser y llamarse como: IDENTIDAD OMITIDA), luego se le impusieron de sus derechos constitucionales, ….trasladándolo hasta la Comisaría Los Próceres, así mismo se le incauto Un (01) vehículo tipo bicicleta, color azul, marca SIFRINA, serial SANXING, seguidamente,…nos comunicamos con al Fiscal Quina del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, informándole del caso, quien a su vez giro instrucciones que el caso fuera remitido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-07-2009, suscrita por el funcionario LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, (Folio 06 de las Actas), quien expuso: “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local al mando del DTGDO (PEP) PEREZ VIERA, trayendo oficio Numerado 843-09, de esta misma fecha emanada de la Comisaría Los Próceres, de esta ciudad, donde informan sobre la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, donde figura como victima SAAB SAAVEDRA JHOAN MANUEL RAMON, y remiten en calidad de traslado a este Despacho para ser identificado plenamente, previo conocimiento de la Fiscalía Quinta,…al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios de la policía local, momentos después de haberse robado un vehículo clase bicicleta, marca Sifrina, serial SANXING color azul, de igual manera remiten el vehículo antes descrito con la finalidad de que se les realicen las respectivas experticias de ley. Seguidamente me traslade hasta la oficina del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL),…a fin de verificar si los datos aportados por el ciudadano investigado le corresponden, una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario Detective Enrique León, a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios del ciudadano en cuestión, quien luego de una breve espera me manifestó que los datos del adolescente en cuestión le corresponden,….es todo”.
4.- Inspección Técnica Nº 1645 de fecha 14/07/09, practicada por los funcionarios: Agente ALBORNOZ A. DAVE J. Y DETECTIVE EDDY GRATEROL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA URBANIZACION FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA PANADERIA “LOS PROCERES”, SECTOR LOS PROCERES, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (Folio 10 de las Actas).
5.- Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real numerada 9700-254-314, de fecha 15-07-2009, suscrita por el LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, sobre un vehículo de tracción sanguínea, el cual presenta las siguientes características: CLASE BICICLETA, SIN MARCA APARENTE, MODELO RIN 24, COLOR AZUL, TIPO SIFRINA, PLACAS NO PORTA, USO CARGA. CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje, no presentó seriales de identificación; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Cuatrocientos Bolívares. (Folio 12 de las Actas).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el Juicio Oral y Reservado, son los siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios Agente DAVE J, ALBORNOZ A y Detective EDDY GRATEROL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizaron la inspección Nº 1645, en el sitio donde ocurrió los hechos y depongan al Tribunal sus conclusiones.
2.- Testimonio del funcionario Licenciado YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo la experticia de Reconocimiento y Regulación Real al vehículo tipo bicicleta y deponga al Tribunal las lo que arrojo la misma.
3.- Testimonio del funcionario DTGDO. (PEP) RUBEN VIERA, adscritos a la Comisaría Los Próceres y destacados en al Brigada Motorizada, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la aprehensión del adolescente imputado y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.
4.- Testimonio del ciudadano JAIRO ANTONIO SAAB SAAVEDRA, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 28/05/1977, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.543.949, profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Santa Clara de Chabasquen, calle principal, casa s/n, teléfono (0426-9554607), el cual es pertinente y necesario por ser victima testigo en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.
SEGUNDO
La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, califico Jurídicamente el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Jairo Antonio Saab Saavedra; presentó los medios de pruebas de la misma manera que están enumerados en el escrito acusatorio solicito : Se admita a) La presente acusación por reunir los requisitos de Ley. b.) Los medios de pruebas por ser obtenidos de manera lícita y el enjuiciamiento del referido adolescente; c) Como sanción de Privación de Libertad prevista y sancionada en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años. d) Se me expida copia simple de de la presente audiencia. Así mismo solicito, se le imponga la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar, de conformidad con el articulo 581 literal “a” parágrafo segundo ejusdem, a fin de asegurar su comparecencia al Juicio Oral.
La Defensa representada por la Defensora Público Abg. Taide Jiménez Rodríguez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “presentada la acusación por parte del Ministerio Público, la defensa técnica, hace formal oposición a la misma en virtud de que los hechos no ocurrieron de la forma antes señalada y la calificación dada al delito pasa a invocarle a favor de mi representado los principios fundamentales en primer lugar el principio de la comunidad de la prueba mi representado podrán gozar de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público y el principio de la Presunción de Inocencia y el principio de libertad se declare sin lugar la medida de prisión preventiva solicitada por la Fiscal en virtud de que mi representado ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta por el tribunal en su oportunidad y mi defendido ha internalizado y quiere acogerse a la Admisión de los hecho, de igual forma consigno copia de constancia de que mi defendido esta haciendo un curso en los bomberiles, en la causa reposa constancia de estudio de mi defendido, así mismo consigno en esta audiencia copia de la constancia de notas de estudio de mi defendido; y solicito se me expida copia de la presente acta.
Acto seguido la Jueza en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de imputar el Ministerio Público. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra al Adolescente Imputado a fin de que manifieste querer declarar respecto al hecho que se le imputa, y quien haciendo uso de su derecho manifestó : con clara, audible e inteligible voz: “No querer Declarar”.
1. Esta instancia verifica que la Acusación, contiene la Identidad y residencia del adolescente acusado, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; especificación de la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en juicio; cumpliendo de esta manera con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” y 579 eiusdem : Por lo que este tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- - Admite la acusación presentada y la calificación Jurídica dada al delito por el Ministerio Público
2.- Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias.
La Jueza a continuación, explico al Imputado IDENTIDAD OMITIDA las Formulas Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los hechos especificando en que consistía la institución a tenor de lo establecido en la Sección segunda del capitulo II del Título V, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando al adolescente se deseaba acogerse a la admisión de los hechos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción : “Si quiero admitir los hechos”
Seguidamente la Defensa expone, oída la admisión de los hechos en forma voluntaria de mi defendido hace las siguientes consideraciones, en aras de la defensa y a pesar de que le delito establece pena privativa de libertad, es facultativo del Juez imponer la privación de libertad, solicito, se le de el derecho de palabra al victima en relación a la sanción de relación a la prisión preventiva en virtud de que mi defendido es infractor primario y una vez que admitió los hechos en forma voluntaria y puede llegar a reinsertarse a la sociedad y Sustituya la privación de libertad por una libertad asistida y reglas de conducta que puede ser continuar con estudios, de igual forma solicito se le de el derecho de palabra la víctima para que le de una oportunidad a mi defendido.
Seguidamente la Juez le cede le derecho de palabra a la victima, Jairo Antonio Saab Saavedra, y quien expone: estoy de acuerdo en darle una oportunidad, al adolescente que no este privado de libertad y estoy de acuerdo con la petición hecha por la defensa.
Se le cede el derecho de palabra a La Fiscal del ministerio Publico quien expuso, oída la victima quien, de manera voluntaria y libre ha manifestado que hace oposición a la medida de privación de libertad que pudiera imponerse al adolescente, es un delito grave explanado en el articulo 628 de la ley especial y que establece como sanción la privación de Libertad, sin embargo cada caso es particular, el adolescente es primario ciertamente estaba estudiando y tomando en cuenta lo dicho por la victima que manifestó no tener objeción alguna de que le de una oportunidad al adolescente Imputado y no hacen objeción al cambio de sanción, se solicita a la Jueza que en caso de que acuerde el cambio de sanción se le imponga la Libertad Asistida consistentes en orientaciones sicológicas y seguimiento Social y como reglas de conducta, de continuar sus estudios por el lapso de dos años.
La Defensora solicita que se tome en cuenta lo dicho por la victima y la Fiscal del Ministerio Publico, se decrete la libertad de mi defendido y se imponga la sanción que a bien tenga el Tribunal.
ADMISION DE HECHOS
Al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, se le explico el procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Jairo Antonio Saab Saavedra, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación relacionadas con los testimonios de los funcionarios Agente DAVE J, ALBORNOZ A y Detective EDDY GRATEROL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, del funcionario Licenciado YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, del funcionario DTGDO. (PEP) RUBEN VIERA y Testimonio del ciudadano JAIRO ANTONIO SAAB SAAVEDRA.
Oídas las exposiciones de las partes y por cuanto la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de acusación solicita como sanción la medida de Prisión Preventiva, como medida cautelar, prevista en el artículo 581 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien es necesario acotar que el imputado en la audiencia de presentación se le impuso la Medida de Libertad Sustitutiva de Libertad, del artículo 582, literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No obstante, tomando en cuenta el objetivo y la finalidad de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este caso concreto reúne los requisitos para ello por cuanto tiene el apoyo familiar y puede ser sometido a supervisión y orientación de personas capacitadas, aunado a lo expuesto por la victima, ciudadano JAIRO ANTONIO SAAB SAAVEDRA, en cuanto a que esta de acuerdo en darle una oportunidad, al adolescente que no este privado de libertad y estoy de acuerdo con la petición hecha por la defensa. Por su parte la Fiscal del Ministerio Público manifestó oída la victima quien, de manera voluntaria y libre ha manifestado que hace oposición a la medida de privación de libertad que pudiera imponerse al adolescente, es un delito grave explanado en el articulo 628 de la ley especial y que establece como sanción la privación de Libertad, sin embargo cada caso es particular, el adolescente es primario ciertamente estaba estudiando y tomando en cuenta lo dicho por la victima que manifestó no tener objeción alguna de que le de una oportunidad al adolescente Imputado y no hacen objeción al cambio de sanción, se solicita a la Jueza que en caso de que acuerde el cambio de sanción se le imponga la Libertad Asistida consistentes en orientaciones psicológicas y seguimiento Social y como reglas de conducta, de continuar sus estudios por el lapso de dos años, en base a lo anterior considera quien juzga que se debe valorar la circunstancia de que el imputado admitió los hechos objetos del presente proceso, asumiendo su responsabilidad, obrando esto a su favor por cuanto demuestran con esta actitud, su capacidad de madurez, por ello es prudente en este caso otorgársele las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, considerando que las mismas tienen un fin principalmente formativo, cuyo objetivo primordial es alcanzar el progreso del adolescente, es decir, la formación integral de los mismos en busca de una reinserción dentro de su entorno familiar y social para que consigan un crecimiento personal y logren entender que el respeto a las personas es pilar fundamental para evitar futuras conductas no deseables, conllevándolos de igual manera a cumplir con las obligaciones que imponen las reglas de la sociedad que se encuentra trazadas en las normas que regulan la vida de las personas, tomando en cuenta del mismo modo que las víctimas consideran que estas medidas son suficiente para llenar las expectativas antes descritas, es por lo que este Tribunal, acuerda declarar con lugar dicha solicitud, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) años.
Ahora bien, por cuanto el imputado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la sanción de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 Ejusdem, medidas éstas que se cumplirán en forma simultanea.
En el presente caso el imputado al haber admitido los hechos objeto de la acusación se esta declarando responsable de esos hechos, siendo capaz de entender la ilicitud de su acto, y a la vez está conciente de que la sanción impuesta tiene como finalidad responder por sus actos por incumplimiento de sus deberes como ciudadanos al haber quebrantado la ley, violando el derecho de los demás, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 528: “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada de los adultos…” es decir, que debe responder en proporción a su especial condición de persona en desarrollo, esta situación tan especial conlleva a la determinación de la sanción tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la ley especial, en el caso concreto existe la comprobación del hecho delictivo, la existencia del daño causado, la comprobación de que el adolescente participo en el hecho, aunado que se trata de hechos graves contra las personas.
Cabe destacar que el imputado cuenta con edad capaz de comprender y entender el significado de la sanción impuesta y el alcance de las mismas y más aún la capacidad para cumplirla. Y dado que el Sistema de Responsabilidad Penal es educativo, y que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas a imponer, aunado a esto el hecho que el objetivo de ésta es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por lo que están dadas las circunstancias y condiciones en el presente caso y conforme a los parámetros legales establecidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 622, 624, 626 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Con lugar el cambio de sanción de Privación de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Fiscal y Defensa y con el acuerdo de la victima.
2.-En consecuencia, se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Libertad Asistida, prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: consistentes en recibir orientaciones psicológicas una vez al mes por ante el equipo multidisciplinarío adscrito a este Tribunal y Reglas de conducta, prevista y sancionada en el artículo 624 ejusdem; consistentes en continuar sus estudios y su actividad laboral que esta realizando, comprometiéndose a consignar ante este tribunal constancia de estudio y de trabajo, ambas sanciones a cumplir en forma simultanea, por el lapso de dos (02) años.
3.- Se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en su oportunidad legal.
4.- Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución sección adolescente una vez vencido el lapso de ley.
5.- Se acuerdan la expedición de las copias fotostáticas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.
Ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
EL SECRETARIO,
ABG. VICENTE DELGADO.
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