CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 10 de noviembre de 2009
Año 199º y 150º


CAUSA NÚMERO: M-147-09

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMAS: GRUBER JOSE URRIETA ENCINOZO Y FRANCISCO JAVIER GALLARDO MOLINA

ASUNTO: DECLARATORIA DE COMPETENCIA

Recibidas como han sido las actuaciones emanadas del tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, signada con el N° PX11-D-2007-000002, seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA), donde expresa su inhibición para conocer de la referida causa por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 4º, artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien es cierto que tales inhibiciones deben ser resueltas por una instancia superior, en este caso, el presente proceso se encuentra en etapa de juicio, donde no puede paralizarse por un pronunciamiento de inhibición, como señala el artículo 94 de la referida Ley: “La recusación o la inhibición, no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuera declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; y como quiera que esta juzgadora cumple funciones Jurisdiccionales de la misma competencia, en la misma Instancia y en la misma Jurisdicción y por no estar incursa en causales de inhibición, asume la competencia provisionalmente, hasta tanto la Corte de Apelaciones se pronuncie al respecto; en consecuencia, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto el presente proceso se encuentra en la etapa para el sorteo de los ciudadanos y ciudadanas que puedan conformar el escabinado para la constitución del Tribunal Mixto, y siendo que este Circuito Judicial, consta de dos extensiones, Acarigua y Guanare, cada una con su propia estructura Judicial, en lo que respecta al Ministerio Público y de Defensa Pública, es por lo se acuerda eximir del conocimiento del presente juicio oral y reservado, al representante del Ministerio Público que como titular de la acción penal conocía de la presente causa, en la persona de la Abogada María Gabriela Mago y de la defensa Pública abg Shirley Barrios, adscritas a la Segunda extensión judicial de ésta Circunscripción Judicial, estableciendo que la defensora abg Shirley Barrios, seguirá conociendo hasta tanto la defensa Pública de ésta extensión Judicial acepte el respectivo nombramiento, en consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio Público y la defensa pública de ésta extensión, a los fines de que continúen con el conocimiento de la presente causa. Así mismo, se acuerda fijar el día 20 de noviembre de 2009 a las 10:00 de la mañana para realizar sorteo que permita formar el escabinado para este proceso, siendo que por ser un delito que amerita en caso de resultar, el acusado, responsable del mismo, una sanción de privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto le corresponde a un Tribunal Mixto procesar al acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.

Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer provisionalmente la presente causa, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito, decida con respecto a la inhibición planteada. Segundo: Exonerar a la representante del Ministerio Público que ejercía la acción penal y respectiva defensa en la presente causa, ésta última una vez conste la aceptación de la defensa de esta extensión judicial, y por ende oficiar al Ministerio Público y a la Defensa Pública, de ésta extensión judicial, todo a los fines de proseguir el presente proceso. Tercero: se fija el día 20 de Noviembre de 2009 a las 10:00 de la mañana para la realizar sorteo de Escabinos. Notifíquese, cítese y ofíciese lo conducente.

En la ciudad de Guanare, a los 10 días de noviembre de 2009.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS