PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
Expediente N° PH05-V-2000-000080
Solicitante: VIVIANA PEÑALVER
Motivo: ADOPCION PLENA e INDIVIDUAL
(adolescente ............................)
Vistos, se inicia la presente solicitud de Adopción plana e Individual en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil siete; por solicitud escrita incoada por la ciudadana Viviana Peñalver, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.486.794, residenciada en la Urbanización Mesetas de la Enriquera, calle 4, casa Nº 122 de la ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado Cesar Adelso Solarte Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.450.324, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 60.748, actuando en este acto con el carácter de abogado de la Oficina de Adopciones adscrito al Consejo estadal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del estado Portuguesa; en dicha solicitud la ciudadana Viviana Peñalver, manifiesta a este Tribunal su deseo de adoptar en forma plena a la adolescente ..........................., nacida el primero de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Tres, actualmente con dieciséis (16) años de edad, quedando demostrado su origen y su verdadera identidad, hija de la ciudadana EMMA JOSEFINA MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.993.159, residenciada en la calle principal del Barrio Vía Eterna, casa sin número Catia La Mar, estado Vargas; fue presentada el 04 de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro, acta numero 175, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Catia La Mar,. Municipio Vargas del Distrito Federal, según se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio seis (06) del presente expediente con quien no tiene parentesco de consaguinidad, ni afinidad.
En fecha diecinueve (19) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), la jueza del Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas y Distrito Federal, decreto la Medida de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana Viviana Peñalver.
Esta jueza unipersonal Nº 02 en fecha veinticuatro (24) de enero del año Dos Mil Siete (2007), con miras a la adopción, habiéndose cumplido el periodo de pruebas previsto en el articulo 422 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y adolescente a quien le ha brindado amor, protección, cuidado, custodia, vigilancia, dándole afecto, asistencia material y orientación moral y educativa brindándole un nivel de vida adecuada que asegure un nivel de vida adecuada que asegure su desarrollo integral dispensándole el trato de hija y quedando completamente integrada al núcleo familiar, y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: Partida de Nacimiento de la adolescente en cuestión, que riela al folio Nº 06, partida de nacimiento de la ciudadana Viviana Peñalver, cursante al folio Nº 07, oficio Nº 1515 emanado de la Juez de Primera instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Capital acompañado con sentencia certificada de la declaración de estado de abandono, el cual riela a los folios Nº 08 al 11, Acta de entrega de Colocación Familiar Voluntaria con miras a la Adopción emanado del Instituto Nacional del Menor el cual riela al folio Nº 12, Informe integral de idoneidad de la ciudadana Viviana Peñalver, emanado de la Oficina de Adopciones de Consejo estadal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Portuguesa el cual riela a los folios Nº 13 al 25, Informe Legal de Idoneidad, suscrito por el abogado Cesar Adelso Solarte Sulbaran, que riela a los folios Nº 26 al 28, Informe Integral de Adoptabilidad de la adolescente Teimary Berioska Mayora, el cual riela a los folios Nº 29 al 37, Informe legal de Adoptabilidad suscrito por el abogado cesar a Solarte S, que riela al folio Nº 38 al 43; admitió la presente solicitud de adopción plena e individual, junto con sus recaudos, acordándose la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa del inicio del procedimiento y a su vez que emita opinión al respecto, así como también se acordó el emplazamiento de la ciudadana Emma Josefina Mayora y la elaboración de Valoración psicológica e Informe Social a la partes.
A los folios 54 al 58, ambos inclusive, cursa Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana VIVIANA PEÑALVER y la adolescente .............................., elaborado por el T.S.U. José Julián Briceño F. y MSc. María La Riva Badaracco, Trabajador Social del Equipo Técnico Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia.
A los folios 59 al 62, ambos inclusive, cursan Informe de Valoración Psicológica realizado a la ciudadana VIVIANA PEÑALVER y la adolescente ..........................., elaborado por el psicólogo José de Jesús Campo, del Equipo Técnico Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia.
En fecha 06 de octubre del año 2009, compareció por ante Tribunal la ciudadana Viviana Peñalver, y expuso: “Informo a este Tribunal que el 19 de agosto de 2009, estuve en la Guaira a fin de dar con el paradero de la ciudadana ENMA JOSEFINA MAYORA, madre de la adolescente ..............................., de 16 años de edad, quien se encuentra con mi persona desde que tenía un (01) mes de nacida, visto que la ciudadana antes descrita se enfermó de la mente y también estuvo en un Hospital Psiquiátrico; pero es el caso que en todas las vueltas hice por la Guaira no logré dar con esta ciudadana. Así mismo, informo que .............. nunca me ha dicho que quiere conocer a su madre ya que ella sabe el caso del por qué está conmigo desde pequeña y como ya ha transcurrido mucho tiempo que ........................se encuentra a mi lado y durante este tiempo he sido yo quien ha cubierto los gastos de ella en todo y hasta ahora este Tribunal no ha emitido pronunciamiento alguno, solicito de esta forma se le brinde la celeridad que se requiere”.-
En fecha 06 de octubre del año 2009, compareció por ante Tribunal la adolescente .........................., y expuso: “Informo a este Tribunal que estoy viviendo con Viviana Peñalver en la residencia antes descrita, desde que tengo uso de razón, pero no recuerdo de cómo sucedió todo, pero toda mi vida he vivido con esta ciudadana quien personalmente es mi madre y la trato como a tal, el hogar donde estoy es mi hogar; en la parte económica es mi mamá Viviana quien cancela todos mis gastos; estoy estudiando en el Liceo César Lizardo 9no Grado de Educación Secundaria, y de mi madre biológica Enma Mayora no sé nada, y deseo manifestarle a este Tribunal que quiero continuar viviendo con mi mamá Viviana Peñalver, ya que la veo como una madre y una amiga, porque todas mis cosas se las cuento a ella y también ello lo hace conmigo”.-
El Tribunal observa:
La persona natural como tal y especialmente la persona del niño aún desde su concepción posee derechos que el Estado Venezolano se limita a reconocer y garantizar, pero que jamás se pueden desconocer y uno de los derechos que tiene la adolescente ........................., es a no ser adoptado, sin embargo, reconociendo que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de una familia de origen, en un ambiente de felicidad, amor, comprensión, donde reciba el apoyo moral, espiritual y material que puede lograrlo a través de la madre y padre adoptante, por cuanto su filiación paterna no esta ni legal ni jurídicamente establecida y su progenitora desde temprana edad cedió su responsabilidad de crianza a la solicitante de la adopción con el animo de darla en adopción, tal como consta en el consentimiento expreso en este expediente y cumplido como se encuentran los extremos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los cuales no contravienen los principios establecidos en la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y de la Convención sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes, se declara con lugar la adopción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la ADOPCION de la adolescente .................................., por parte de la ciudadana VIVIANA PEÑALVER, suficientemente identificada.
En consecuencia, la adoptada llevará el apellido PEÑALVER, correspondiéndole a la adoptante el ejercicio de la Patria Potestad.-
Se deja constancia que la adoptada tendrá la condición de hija y la adoptante la condición de madre, condiciones éstas que regirán todos los derechos inclusive los hereditarios, creando parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia de la adoptante. En consecuencia se extingue el parentesco de la adoptada con los miembros de su familia de origen, subsistiendo los impedimentos matrimoniales entre estos últimos, todo a tenor de lo pautado en los artículos 426, 427 y 428 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin de que se levante nueva partida de nacimiento de la adoptada, en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con su madre consanguínea, y al Registro Principal de ese estado, para que estampen al margen de la partida original, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el No. 175, del año 1994. Todo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcia.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Exp. PH05-V-2007-000080
Liliana B.-
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