PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIEPRSONAL N° 01
Guanare, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO N°: PH05-V-2008-0000119
SOLICITANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de inquisición de paternidad, efectuado por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño ......................., de cuatro meses de edad. En fecha 26 de marzo de 2008 se admitió la causa, se acordó librar Edicto para la comparecencia de los interesados desconocidos, el cual debía publicarse en el diario de mayor circulación a nivel regional.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“……También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.

En el presente caso observamos que la solicitud se admitió el 26 de marzo de 2008 y en la misma fecha se libró Edicto para ser publicado en el diario de mayor circulación a nivel regional, para que se dieran por citados todas aquellas personas que tuvieran interés en el juicio. Es obvio que dentro de las obligaciones del solicitante está la publicación y consignación del edicto, pues el mismo se libra para la citación de terceros interesados en el juicio y su publicación y consignación es indispensable, pues de ello depende el inicio del lapso para exponer lo que a bien tengan.

En consecuencia habiendo transcurrido más de un año desde el 26 de marzo de 2008, fecha de admisión de la solicitud y del libramiento del edicto, hasta la presente fecha, sin que el solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho edicto, y visto la solicitud de la Fiscal Cuarta del Ministerio Pública que solicita se declare la perención y se ordene el archivo de la presente causa, se considera procedente lo solicitado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.


Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stría.

PPG/HH/Lenny M.-