PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PH05-V-2000-000227

Visto que en fecha 05 de noviembre del 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAURA RAMONA VALLADARES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. V-17.509.994, y consigno copia fotostática del Certificado de Defunción de su padre ciudadano MANUEL ANTONIO VALLADARES, el Tribunal para decidir observa:

Consta en copia simple certificación de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, lo cual le merece fe a esta juzgadora por ser copia de documento publico, que el ciudadano MANUEL ANTONIO VALLADARES, falleció.

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria se extingue:
a. por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;

Por cuanto está plenamente demostrado el deceso del ciudadano obligado en la presente causa; se extingue la obligación de manutención. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04 de Julio de 2000, en beneficio de la ciudadana MAURA RAMONA VALLADARES COLMENAREZ.-


SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada


Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los VEINTICINCO del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abog. Alfredo Oropeza Saavedra.
Liliana B.-