PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Guanare, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000714
PARTES:
DEMANDANTE: LILIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ
DEMANDADO: NELLY DEL CARMEN SANCHEZ
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 11 de noviembre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.641.642, de este domicilio, y solicitó la Restitución de sus hijos los niños ..........................................y ................................., de cuatro (4) y dos (2) años de edad, quienes se encuentran con su abuela materna, ciudadana NELLY DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en el caserío Tierra Buena, barrio Chino, calle principal, casa

En fecha 11 de noviembre del año 2009, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° PP01-V-2009-000714

En fecha 11 de noviembre del año 2009, se admitió la demanda librando boleta de citación a la ciudadana NELLY DEL CARMEN SANCHEZ y se acordó la Medida Provisional de rescate la cual seria ejecutada por este Tribunal, así mismo se acordó la notificación de la parte actora y del Representante del Ministerio Público.-

En fecha 12 de noviembre del año 2009, el Tribunal se trasladó a la residencia de la ciudadana NELLY DEL CARMEN SANCHEZ a los fines de practicar el Rescate de los niños .......................... y .................................., el cual se efectuó sin ningún inconveniente.-

Al folio número 11, corre inserta boleta de citación de la ciudadana NELLY DEL CARMEN SANCHEZ, debidamente cumplida.-

Al folio número 12, corre inserta boleta de notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, debidamente cumplida.-

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los niños ................................y ..................................., tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Los niños ......................................y ........................................, tienen derecho a ser criados por el padre y la madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; situación por la cual se declara con lugar el rescate. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara CON LUGAR la solicitud de Restitución de Custodia interpuesta por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ, contra la ciudadana NELLY DEL CARMEN SANCHEZ, en beneficio sus hijos .......................................y ....................................., en consecuencia la Custodia del referido niño la ejercerá la madre ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,



Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares


La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli
En esta misma fecha se publicó. Stría.
HRODC/EMJV/Amny M.-