PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 05 de Noviembre de 2009
199° y 150°



EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:


MOTIVO:



SENTENCIA: N°: PH05-V-2006-000169

MARIBEL COROMOTO RODRIGUEZ DIAZ y YURBIN COROMOTO GARCIA ARGUELLO

COLOCACIÓN FAMILIAR (NIÑA: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ)

DEFINITIVA


En fecha 17 de Abril del año 2006, el Tribunal acordó Medida de Colocación Familiar, en beneficio de la niña .............................., a ejecutarse en el hogar de la ciudadana YURBIN COROMOTO GARCIA ARGUELLO.-

En Fecha 22 de Octubre de 2009, se recibió Oficio IDENA-19-12-0289-2009, de la Oficina de Adopción del estado Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, mediante el cual remitieron copia certificada de sentencia de Adopción Con Lugar dictada por el Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, así como también copia certificada de la nueva partida de nacimiento de la niña ................................................
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: La niña ..........................................., tiene derecho de vivir a ser criada y desarrollarse en una familia, tal como lo contempla el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda REVOCAR la Medida de Colocación Familiar, dictada por este Tribunal en fecha 17 de Abril del año 2006, visto que la niña María Gabriela García Arguello, fue adoptada por la ciudadana Yurbin Coromoto García Arguello. Y Así se Decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la Medida de Colocación Familiar, dictada por este Tribunal en fecha 17 de Abril del año 2006, visto que la niña María Gabriela García Arguello, fue adoptada por la ciudadana Yurbin Coromoto García Arguello.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Cinco días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/Amny M.-
En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. La Stria.-