REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos DANIEL ISMAEL MENA PEREZ y CONCHITA PALOMA TOVAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-19.957.070 y V-16.209.130 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano DANIEL ISMAEL MENA PEREZ, en beneficio de su hija la niña ........................................de un año de edad, por la cantidad de Bs.400,00 mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre de forma semanal a razón de Bs.100,00 previo recibo firmado, igualmente el padre se obliga a pagar los gastos que se genere en el mes de diciembre por concepto de vestuario, calzado y juguetes. Por otro lado se comprometen el padre y la madre a cancelar los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia

Andreina M..-