REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXP. Nro. 2833-09.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano DELGADO CABRILES PEDRO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre del presente año, por el Tribunal Vigésimo Quinto 25º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia Para Oír Al Imputado.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano DELGADO CABRILES PEDRO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de las actas que conforman el presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano DELGADO CABRILES PEDRO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre del presente año, por el Tribunal Vigésimo Quinto 25º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia Para Oír Al Imputado, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Con relación al escrito de contestación a la apelación, interpuesto por el abogado PEDRO DUQUE, en su condición de Fiscal Auxiliar 121º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguiente pronunciamientos: PRIMERO Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública (25°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano DELGADO CABRILES PEDRO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre del presente año, por el Tribunal Vigésimo Quinto 25º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia Para Oír Al Imputado.
SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto el abogado PEDRO DUQUE, en su condición de Fiscal Auxiliar 121º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
BELKYS ALIDA GARCIA
LAS JUECES INTEGRANTES
CARMEN TERESA BETANCOURT M MARIA DEL PILAR PUERTA F.
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2833-09
ORC/MPPF/BAG/LA/fl.-