REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 23 de noviembre de 2009
199º y 150°

PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXP. Nro. 2802-09.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelaciones interpuesto por el abogado, LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO, en su carácter de defensor privado del ciudadano: ERICK ALFONSO SUAREZ VOLORIA, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada 22 de septiembre del 2008, por el Juzgado Vigésimo Octavo en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

El abogado, LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO, en su carácter de defensor privado del ciudadano: ERICK ALFONSO SUAREZ VOLORIA, indicó en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

“…Yo, LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el I.P,S,A, bajo el número 75287, actuando en este acto en mi carácter de abogado defensor del ciudadano ERICK ALFONSO SUAREZ VILORIA, en su condición de acusado en los autos que cursan en la causa signada con el número de expediente 28J-372-06, de la nomenclatura de este Juzgado a su digno cargo, acudo por ante su competente autoridad y encontrándome dentro del lapso legal previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de interponer formal RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad a lo establecido en los artículos 451 y 452 ordinal 2 ejusdem, en contra de la .sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada por este Juzgado en donde se le condena a mi defendido a cumplir la pena de DIEZ ( 10 ) años de prisión, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPETIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 10 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ibidem; a continuación pasa esta defensa a exponer los motivos, fundamentos de derecho y demás consideraciones en las que basa el presente recurso de apelación:

El presente recurso de apelación, lo fundamenta esta parte recurrente, en el motivo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: ARTICULO 452 "El recurso solo podrá fundarse en : 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, ... ", vale decir en la recurrida observa esta defensa se presentan vicios atinentes a la correspondiente motivación que debe existir en toda resolución judicial, en virtud sobre todo a tres aspectos fundamentales, en primer lugar se deja ver por el mismo contenido de la recurrida, que en la fase del interrogatorio, los propios testigos presénciales que andaban en la compañía de la victima que fueron los ciudadanos siguientes: LUTOS DUARTE PEDRO MANUEL, AZUAJE VALERA JEISEN JOSE y DELGADO TOBON JONHAT AN y EL DIFUNTO, estaban el día en que ocurrieron los hechos en la Licorería llamada Prolicor, donde perdiera la vida el ciudadano JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA, Y en donde dichos testigos informaron que hubo una discusión por un piropo efectuado por el hoy occiso dos (2) damas que andaban en compañía de un ciudadano con cabello rapado de contextura gruesa. En pregunta realizada por la Ciudadana Fiscal ¿ Que característica tenia la persona que andaba con las dos damas La persona contestó no la vi bien solamente que tenia el cabello rapado.? A pregunta realizada por la defensa en forma general dijeron los testigos que fue una riña o pelea. Luego pregunta realizada por la Ciudadana Juez a los testigos ¿Ustedes conocen a la persona que indica que es calvo contestaron que no? ¿Cuántas personas venían detrás de ustedes. No se por que no lo vimos? En ningún momento estos testigos presénciales informan a ver visto a mi patrocinado ERICH SUAREZ VIILORIA como participe en este hecho el cual lo han involucrado. Se interrogó también a los ciudadanos ANTICUE BUSTO RAFAEL NATIVIDAD testigo referencial del hecho e informó que se enteró de lo ocurrido por que fue citado al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas y me preguntaron si yo conocía a ERICK, JOSE ALBERTO, SAVERIO y OSMIL y dijo que si lo conocía y andaba con su hermana MA YORY. En cuanto a la declaraciones del ciudadano MOLINA ECHEVERRY ALEXANDER, informó que se encontraba en casa de Primo- ubicada en el Paraíso y estaba en compañía de MARL YNG, JOSE, ALBERTO y ERICK. Estaban tomando licor información que fue corroborada en el Juicio, más sin embargo en cuanto a la participación que se le puede atribuir responsabilidad penal a mi defendido, en los hechos diste mucho en la arsenal probatorio de establecerlo sin que pueda surgir la duda razonable, sobre todo en el caso de mi defendido no se pudo demostrar ni siquiera la participación en el caso de marra, el solo hecho de estar ingiriendo licor en una vivienda no es merecedor de decir que es participe en este hecho de homicidio en grado de complicidad corespectiva, entonces tenemos en primer termino el hecho que no se pudo reconocer en el contradictorio la participación de mi patrocinado, no se pudo el Dolo con que ha debido haber actuado mi representado. Es de vital importancia para el sentenciador toda vez que a pesar de lo establecido en el articulo 22 de la Ley Adjetiva Penal en cuando la apreciación de las pruebas y que las mismas no son de carácter tarifado, la aplicación de la sana critica, la lógica, y la máxima exigencia tampoco pueden entrar en el campote la Elecubración y el imaginar que es lo que más bien se debe dar preponderancia a lo aprobado en el juicio y la participación de mi defendido en los hechos no quedó acreditado ni dando cabida como en derecho se conoce como la duda razonable que es lo que se apoya precisamente el principio universal del derecho indubio proreo ya que los casos de duda la sentencia que se pronuncie debe favorecer en este caso al acusado , el cual por cierto mantiene incolurne la presunción de inocencia hasta que no exista una sentencia condenatoria definitivamente firme.

En el segundo lugar incurre la recorrida en la inmotivación, porque la ilogicidad de su contenido es manifiesta, toda vez que como se explica que no existe concordancia entre los elementos de prueba y la sentencia, los vincula de una manera simplita por demás, atribuyéndole a mi defendido una participación accesoria o indirecta que lo ubica como cómplice no necesario, cuando el debate deja ver que no se demostró su presencia en el sitio de los hechos, y esto dado a que la víctima no lo señalo en sala, ni dio características de identificación del mismo solo el hecho de ser joven de manera genérica al igual que el otro testigo, lo que hace inconsistente e insuficiente la prueba testimonial de ambos, y ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANGULO FONTIVEROS, en primer lugar que las pruebas son insuficientes cuando de la evacuación, contenido y análisis que se realza de las mismas, estas no demuestran de manera fehaciente ni equivoca el hecho que se investiga, ni la participación del acusado en los mismos, lo que vale decir que debe ser precisa en un alto grado la prueba, y en el caso de marras no es así en modo alguno, en cuanto a la declaración de los funcionarios policiales, ha establecido este mismo magistrado, que su dicho se traduce en mero y simple indicio sino es corroborado por testigos presénciales del hecho, pero es más preocupante cuando la sentencia pretende establecer la veracidad del dicho de mi representado en el debate oral y público, ya que el mismo lo hace bajo lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo hace por ser un medio para su defensa pero su declaración no puede ser usada en su contra a menos que se trate de una confesión calificada, y la recurrida se permite utilizar en su motivación lo que señala como la falta de veracidad, y que no resulta creíble, cuando en realidad la recurrida no ha debido valorar ese testimonio.

Existe otro motivo para considerar, que la recurrida esta incursa en el vicio de inmotivación, la misma comienza por establecer los hechos por los cuales acusó la representante del Ministerio Público, para luego exponer parte del interrogatorio de testigos y pruebas documentales, posteriormente hacer la valoración de las pruebas, pero ha debido la recurrida hacer mención de las conclusiones de las partes para así dejar ver los cargos y respectivos descargos de las mismas, de tal manera pronunciarse acerca, de las mismas estimando o desestimando los pedimentos de las partes, de esta manera se altera el principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, consagrado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y texto fundamental, toda vez que por parte de la defensa esta no podrá observar los argumentos de desestimación de su argumentación y pedimentos realizados por la misma en el contradictorio oral y público. El jurista ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ, una especie de castigo por adelantado que inclusive pudiera compararse con lo que en doctrina se conoce como la u pena de banquillo u; lo cierto de todo esto es que la recurrida incurre en falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en su motivación, lo que la hace susceptible de ser anulada, por el Tribunal de alzada que le corresponda conocer del presente recurso de apelación.
PETITUM

Por todas y cada una de las consideraciones y fundamentos en que se basa el presente recurso de apelación, solicito a la honorable Sala de la Corte de Apelaciones, a la que corresponda conocer del mismo, en primer lugar que el mismo se ADMITA, por haber sido interpuesto en el lapso legal previsto en la Ley adjetiva penal para hacerla y estar fundamentado en uno de los motivos del articulo 452 del c.o.p.p., y en segundo lugar que se declare CON LUGAR en el fondo del mismo, anulando el fallo impugnado, y ordenando la celebración de un nuevo ….


DE LA CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN INTERPUESTA


Cursa a los folios 219 al 223, escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, actuando en mi carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes:

“…SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, actuando en mi carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando de acuerdo a lo establecido en los artículos 108, ordinal 130 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal y 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, estando dentro de la oportunidad legal para contestar el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano ERICK ALFONSO SUAREZ VILORIA, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de Primera Instancia 28 en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06/10/2008, en la causa signada bajo el o 28J-372-06, ocurra ante su competente autoridad para exponer lo siguiente:

Considera el Ministerio Público que el escrito de apelación consignado ante la sede del Juzgado en fecha 06/10/2008, mediante el cual se intenta impugnar la sentencia proferida por este Juzgado contra el ciudadano ERICK ALFONSO SUAREZ VILORIA, a quien lo condenó a cumplir pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPUCIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que respondiera al nombre de
JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA, producto del juicio oral y público ventilado bajo la égida del órgano jurisdiccional, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 355, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual debe ser declarado inadmisible habida cuenta que no se expresan concretamente los motivos y sus fundamentos, y mucho menos se señala expresamente la solución que se pretende.

En este sentido se observa que el escrito de apelación con el cual se pretende dar al traste con la sentencia definitiva carece de motivación y expresa a graso modo unos "supuestos vicios" relacionados con la motivación de la sentencia, los cuales no quedan lo suficientemente expresado, no se señala en que parte de la extensa sentencia están ubicados, cual seria el posible error judicial por falta de motivación y de que forma podría haber incidido este vicio en la conclusión de la juzgadora…

Del análisis del recurso de apelación ejercido se observa claramente que los mismos no reúnen los requisitos de forma necesario para determinar cuales son los vicios apuntalados en el escrito, de que forma incidió la juzgadora en el vicio indicado y cuales seria n las posibles soluciones para remediar la anomalía intrínseca de la sentencia. No se puede determinar con certeza de que forma la sentencia impugnada incurrió en el vicio de inmotivación por falta o ilogicidad en la misma.
La sentencia proferida por el Juzgado de la causa a criterio del Ministerio Público esta totalmente ajustada a derecho, habida cuenta que en una forma armónica, hilvana cada uno de los órganos de pruebas que se trajeron a juicio, lo que emana de ellos y la conclusión final que no pudo haber sido otra que una sentencia condenatoria del acusado ERICK SUAREZ VILORIA.

En virtud de ello se pide al Juzgado de la causa, que no se admita el presente recurso de apelación por cuanto no reúne, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 355, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual debe ser declarado inadmisible habida cuenta que no se expresan concretamente los motivos y sus fundamentos, y mucho menos se señala expresamente la solución que se pretende.

Ya por último pide el Ministerio Público en caso de que sea admitido se declare sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa del imputado ERICK ALFONSO SUAREZ VILORIA, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de Primera Instancia 28 en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06/10/2008, en la causa signada bajo el N° 28J-372-06 por cuanto el recurso de apelación se encuentra manifiestamente infundado y la sentencia definitiva impugnada, se encuentra ajustada a derecho.…

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 22 de septiembre del 2008, el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, dictó decisión en los siguientes términos:

… III
. HECHOS ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS
Consta que el acervo probatorio fue recibido en las fechas indicadas en el acta del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo pautado en el articulo 344 y siguiente del código orgánico procesal penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de la prueba), 198 (libertad de prueba), y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas) ejusdem, analizando, comparando y concordando los medios probatorios recepcionadas en las audiencias citadas, para apreciar las pruebas según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia,
Según ROXIN el Juicio Oral es considerado el punto culminante de todo el Proceso Penal. Debe en esta etapa producirse todas las pruebas y hay el derecho a debatida. En esta etapa se pone de manifiesto las garantías y principios básicos del principio básico del sistema acusatorio: Oralidad (artículo 14 del COPP "El juicio será oral y solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código"), Inmediación (Debate directo y en vivo sobre el hecho, en el que las pruebas deben realizarse y debatirse en el juicio oral y público), Concentración (Unidad de acto y condensación de las actividades del debate de juicio), Publicidad (Control social, a la vista de todo el mundo) y Contradicción (Plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales). En esta fase según Ramos Méndez en la que públicamente con contradicción se juzgan las conductas presumiblemente delictivas y se decide sobre la absolución o condena de las personas sometidas a juicio. Es el juez el que ha presidido el Juicio Oral ante quienes se evacuaron las prueban quien pronuncia la sentencia, debe presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas producidas en su presencia en el debate oral mediante la cual obtiene su convencimiento.
De los medios de prueba promovidos u ofertados en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, para la fase de juicio oral y público, efectivamente en esa fase se recepcionaron los siguientes: RUIZ DUARTE PEDRO MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de puerto la cruz, estado. Anzoátegui, profesión u oficio organizador de productos, en el plaza, nacido en fecha 11-02-82, de 25 años de edad, estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-15.679.847, quién expuso entre otras cosas lo siguiente: "estábamos el día en que ocurrieron los hechos, el señor Jorge. Jonathan, Jeison y yo, estábamos en la licorería llamada prolicor, habían unos compañeros tomando salimos de allí como a las 10:00 de la noche y algo mas, decidimos salir, veníamos '., cada quien para su casa, a dos cuadras de ahí cerca hubo un enfrentamiento un problema con una persona, el señor .~ Jorge se fue de las manos con esa persona yo me metí y lo hale para llevármelo en eso aparece una muchacha, era la sub gerente de la licorería que conocía a Jorge, ella cruzo la calle y nos ayudo a separar a Jorge y nos dijo que nos los lleváramos por que estaba demasiado tomado, lo hale y nos veníamos, como a cuadra y media mas abajo en una parada vino un poco de gente encima y nos lanzaron botellas, salimos corriendo y el jeison dice que tumbaron a Jorge, se devuelve y cuando hago para devolverme jeison se regresa y me pasa, nos metimos donde estaba un camión, nos escondimos allí, llegan unos efectivos de la guardia nacional, él se metió por encima del camión y yo me metí entre el camión lo que separa la cabina y lo demás, la guardia nacional nos saco de allí, nos detuvieron me pidieron la cédula, les dije que nos querían robar, yo estaba con Jeison y salimos a buscar a Jonathan y Jorge, por allí cerca a jeison lo llaman por teléfono, le pregunte quien lo llamo y me dice que no sabe, en la cuadra conseguimos Jonathan y buscamos a Jorge, nos detienen los mismos efectivos y le dijimos que éramos 4 y faltaba uno, que cuando sucedieron los hechos salimos corriendo y nos separamos, andábamos buscando a una persona es donde nos dicen que hay una persona herida mas abajo y buscamos, a dos cuadras estaba Jorge tirado en el piso le estaban prestando auxilio, el señor que le presto auxilio dice ,que estaba muerto, una mujer que estaba cerca con él, dice que estaba muerto, esa señora ósea yo la había visto en otras oportunidad es dueña o tiene algo que ver con el kiosco, escuche el comentario de la gente, que dicen que lo habían matado unos chamos que estaban por allí, jeison lloro por que lo conocía, del miedo nos fuimos, paramos un taxi, yo me quede en la redoma la india y ellos siguieron a sus casas, hubo un comentario con esas personas no se que fue el comentario, es todo". seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas: 1.-¿diga usted para aclarar las cosas en que sitio se encontraban al comienzo de los hechos?, contesto: "en la esquina de la licorería pro licor, y a una esquina creo que de la petejota. 2.¿ -diga usted en que parte de caracas?, contesto: "en el paraíso", 3. -¿en que centro o local comercial se encontraban?, contesto: "creo que era prolicor, no estoy seguro", 4.-¿que personas se encontraban con usted?, contesto: "el gerente de la licorería él es amigo de Jorge, la sub gerente, los que laboran allí", 5.-¿que otros?, contesto: "Jeison, Jorge y yo, 6. -¿en que lugar?, contesto: "en la parte de adentro", 7. -¿que día ocurrieron esos hechos?, contesto: "creo que fue el sábado", 8. -¿se acuerda de la fecha?, contesto: "no", 9.-¿estaba ocurriendo algún tipo de suceso en el país ese día?, contesto: "creo que era el cierre de RCTV", 10.-¿desde que hora se encontraban en la licorería?, contesto: "me llamaron, desde la 5.00 tarde", 11.-¿a que hora salieron de allí?, contesto: "como a las 10:00 de la noche", 12.¿ -ingerían bebidas alcohólicas?, contesto: "si", 13.-¿que hicieron después de allí?, contesto: "seguimos a mano derecha, subimos una cuadra, hay un sitio que no conozco en una plaza", 14.-¿que sucedió allí?, contesto: "veníamos Jeison, Jonathan, Jorge y yo, venia un señor con dos muchachas, hubo una discusión, tratamos de separar, la sub gerente cruzo la calle y nos ayudo", 15.¬¿usted noto que hubo una discusión?, contesto: "no", 16.-¿en que trayecto sucedieron esos hechos?, contesto: "a mitad de la plaza, ya habíamos caminado como dos cuadras", 17.¬¿hay un, negocio o punto de referencia que le recuerde el lugar?, contesto: "una plaza", 18.-¿ que sucedió?, contesto: "pasaba un señor con 2 muchachas, hubo un comentario, volteo y se estaban cayendo a golpes, los separamos", 19.¬¿que carQ.f:terística tenia esa persona?, contesto: "no, lo vi bien, tenia poco cabello", 20.¿-conoce el motivo porque se suscito la pelea?, contesto: "creo que fue un comentario, algo dijo él que se devolvió el otro", 21.-¿en ese momento andaban juntos o separados?, contesto: "si, yo iba adelante, en eso la sub gerente cruzo la calle, yo me meto en el medio, ella dice llévenselo que estaba muy tomado, yo me lo traje ", 22.-¿que hicieron después que lo separaron?, contesto: "lo llevamos a una cuadra de la parada de las camionetas", 23.-¿que parada de camionetas en que sentido?,contesto: "las que van a la vega", 24. -¿se acuerda usted de un negocio o parada que pueda ilustramos?, contesto: "no, solo vi que era una parada", 25.¿-pero en si buscan la parada para la vega?, contesto: "si", 26.-¿quienes se encontraban para ese momento?, contesto: "Jorge, Jeison, Jonathan, y yo", 27.¿ -que sucedió?, contesto: "venían muchas personas. tirando botellas", 28.-¿entre esas personas, la calva y las muchachas, quien mas se encontraba?, contesto: "hubo una separación la sub gerente se metió-y nos trajimos a Jorge", .= 29.-¿ellos siguieron su camino?, contesto; "si", 30.¿-en la parada en el transcurso que sucedió?, contesto; "venían un grupo de personas lanzando botellas, jeison--, me dice que tumbaron a Jorge, el busca la manera de devolverse y yo también pero veo ajeison devuelta y me cruzo, nos metimos en un camión", 31.-¿cuantos personas eran?, contesto: "no se", 32. -en que sentido venia esas personas?, contesto: "se que venia detrás de nosotros", 33.-¿venían en el mismo sentido o paralela a ustedes?, contesto: "nosotros cruzamos y ellos venia tirando botellas", 34.-¿diviso alguna persona de ese grupo?; contesto: "no, solo vi que la cosa era con nosotros, y salimos corriendo", 35.-logro ver a esa persona como calva lanzando botellas?, contesto: "~o, vi a nadie, de pararme a ver, pero si las botellas y salí corriendo", 36.-¿que persona salió corriendo con usted?; contesto: 'Jeison, y me dijo que Jorge se quedo atrás que lo tumbaron, él se devolvió y yo también de repente se devuelve y me cruzo", 37.-¿en ese momento que salió corriendo sabe que sucedió con jorge?,contesto: "no", 38.¿-que hizo Jonathan?, contesto: "no se, no lo vi", 39.-¿en su exposición usted narró que una persona estaba herida?; contesto: "si, yo fui a ver a esa persona, cruzamos la calle", 40.-¿a que distancia se encontraba de la parada el cuerpo de Jorge?, contesto: "primero eran 2 calle la parada, y de allí ya eran 3 calles •mas", 41.¿-usted fue al sitio donde se encontraba la persona herida?, contesto: "si", 42.-¿diga el lugar especifico?, contesto: "había un edificio no me fije en nada y allí dicen que estaba muerto", 43.-¿llego a observar las heridas que tenia el hoy occiso?, contesto: "vi, sangre estaba asustado", 44.-¿en que parte del cuerpo vio la sangre?, contesto: "vi, sangre en el piso", 45.-¿en su exposición hizo alusión a una señora en el lugar donde se encontraba el hoy occiso?, contesto: "si, la vi cerca del sitio y ella dijo que conocía a Jorge", 46.-¿que tiempo tenia usted que conocía al hoy occiso?, contesto: "con anterioridad, el trabaja en la empresa", 4 7.¿ -cuanto tiempo lo tenia conociendo?, contesto: "meses", 48.-¿le había observado una conducta extraña, impulsiva peleadora?, contesto: "si, era un poco impulsivo, se puede decir impulsiva", 49.-¿de ese grupo de personas conoce usted el motivo para que lanzaran piedra y botellas?, contesto: "no, tengo idea, llegaron atacando y nosotros salimos corriendo, llegaron de la nada", 50.¿cuanto tiempo transcurrió desde la primera pelea hasta el momento que ~_; llego la otra cantidad de persona?, contesto: "eso fue en cuestión de minutos, los separamos cruzamos la calle", es todo. ". seguidamente, se le concede la palabra a la defensa privada, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al testigo. si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas:1.¬usted mencionó en su narrativa y de las preguntas que le hiciera el fiscal, que se fueron de las manos una persona de poco cabello o coco raspado, nos puede decir si era alto o gruesa?, contesto: "no, se decir, lo separamos y me lleve a jorge", 2.-eso fue una pelea?; contesto: "si"; 3.¿-usted ciudadano Pedro Duarte, donde rindió declaraciones?; contesto: "en petejota 4.-¿posterior a esa declaración hizo otra en otro instituto?; contesto: "el mismo día, me mandaron una citación creo que me presente el lunes o martes", 5,¬¿que decía cuerpo técnico de policía judicial, pe tejo ta, otra institución donde rindiera su declaración?; contesto: "si fui a la avenida de las fuerza armas, para ver si hacíamos un retrato hablado, no se pudo hacer el retrato por que no lo vimos", 6.-¿usted fue solo a un cuerpo policial, en el paraíso y luego a parque carabobo? , contesto: no", 7.-¿que hora era cuando los funcionarios de la guardia nacional le dice que había una persona herida?, contesto; "no recuerdo", 8.¬¿pudiera explicar a pregunta realizada por el fiscal del ministerio público como dijo que él era poco impulsivo, podría describir algo?, contesto: "si, era poco impulsivo", 9.-¿aparte de ese señor de poco cabello había otra persona con quien peleaban?, contesto: "vi, a las mujeres separándolo", 10.¬¿esas m4ieres con quién andaban con jorge o con el señor de poco cabello?, contesto: "con el de poco cabello", 11.-¿esa otra persona pudo ver si esas mujeres lograron separar a estas personas?, contesto: "yo, ayude a separarlo", 12.¬¿para finalizar donde aparece Jorge que la guardia nacional le dice?; contesto: "mas abajo", 13.-¿no sabe con quien iba Jorge?; contesto: "nosotros nos separamos, no vi", 14.-¿ usted no vio a la persona que causo las herida?; contesto: "no, solo fui por que el guardia nacional nos dijo que había una persona herida, y oí a una mujer que decía que el estaba muerto", es todo. ". de seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del código orgánico procesal penal, la ciudadana juez interroga al testigo de la siguiente manera: 1.-¿usted conoce a la persona que indica que es calvo?, contesto: "no", 2.-¿que tipo de bebida tomo con el ciudadano fallecido?, contesto: "creo que pepsi cola con una bebida, no <¬me acuerdo", 3.-¿reformulo la pregunta que tipo de bebida consumió?, contesto: "era una botella de aguardiente pero no se cual", 4.-¿cuantas copas se tomo?, contesto: "como 4 o 5 vasos; 5.-¿usted dice que en esa licorería llego como a las 6 de la tarde y Jorge a que hora?, contesto: "si, Jorge me había dicho que estaba desde temprano", 6.-¿hasta que hora estuvieron allí?, contesto: "como a las 10:00 de la noche", 7.-¿que tiempo transcurrió desde que se encontraron con la persona calva?, contesto: "no se", 8.-¿cuanto tiempo transcurrió desde la esquina de la pelea a la parada? contesto: "eso fue cuestión de minutos", 9.¬¿aproximadamente cuantas personas venían detrás suyos? contesto: "no se", 10.-¿usted vio a esa persona como calvo en ese grupo de personas?, contesto: "no, yo salí corriendo", 11.- ¿a que dirección agarro ese grupo?, contesto: "ellos llegaron hacia nosotros y salimos corriendo parece que ellos tumbaron a jorge, jeison me dice que jorge se había quedado atrás, y cuando busco a devolverme venia jeison", 12.¬¿cuanto tiempo transcurrió desde el camión hasta que llegaron los funcionarios de la guardia nacional?, contesto: '1ue bastante tiempo, me sacaron y después llamaron a jeison, no salía, yo le pedí que saliera, se tardo en salir y después nos detienen, nos piden los papeles, recibe jeison la llamada, le pregunte y no estaba seguro si fue Jorge o Jonathan, después conseguimos a Jonathan, y es cuando el guardia nacional nos dicen que había una persona herida mas abajo", 13.-¿ a que hora aproximada fue eso?, contesto: no se", 14.- indique la descripción de la mujer que estaba con el señor calvo?, contesto: "el andaba con 2 mujeres, la vi de espalda, cuando hubo la separación, no logre vedas", 15.¿-usted dice que jorge estaba bastante tomado que aptitud tenía con el señor que es calvo?, contesto: "nosotros .: lo traemos, el venia atrás yo venia adelante, paso el señor calvo con las dos mujeres hubo un cometario hacia las muchachas, la persona se molesto cuando volteo estaban tirándose de las manos, la sub gerente ve eso se viene y nos dice que nos los lleváramos", 16.-¿ que características tienen las persona que fueron con las botellas?, contesto: "no se _ empezaron a caemos a botellas", 17.-¿cuando dice Jeison que se cayo Jorge?, contesto: "en eso de las botellas salimos corriendo", 18.¿-usted presto auxilio al ciudadano herido?, contesto: no, cuando llegamos al sitio había una persona i que prestaba auxilio y dijo que estaba muerto, y la otra mujer decía que estaba muerto". es todo".
El ciudadano PEDRO MANUEL DUARTE. Testigo presencial de los hechos, acompaño al occiso en dos oportunidades a la plaza Páez donde se suscito el incidente y luego hacia la vía de la parada de la vega, señalo que el día de los hechos se encontraban el exponente, JEISON, JONATHAN y el occiso, en el local pro licor, ubicado a una cuadra de la comisaría el paraíso al retirarse del lugar hubo un enfrentamiento entre el occiso y un ciudadano e intervino para separarlos. Es presencial del incidente de los dos ciudadanos y del grupo de personas que se presentaron momentos después lanzándole botellas. Declaración que coinciden con la acusación fiscal con respecto al lugar y hora en que ocurrieron los hechos, es decir en el paraíso licorería prolicor. Al salir se suscito el primer conflicto mediante el cual dos personas entre ellos el occiso se agreden mutuamente, hecho que desencadena la situación en que pierde la vida el ciudadano JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA.
AZUAJE VAREIA JEISON JOSE, quién expuso lo siguiente: "eso sucedió estábamos tomando en una licorería con cuatro compañero, salimos como a las 10:00 de la noche, subimos a la avenida y es cuando venia el señor con dos mujeres Jorge le hizo unos piropos, el señor se puso bravo y se pusieron a pelear, vino la sub gerente de la licorería y los . ...,., separa, subimos como a la guardia nacional allí vino una banda él se quedo vino pedro y otro compañero, yo lance golpes pero no le di a nadie, vi que Jorge estaba en el suelo, cuando el se para salimos corriendo, pedí auxilio, vi un volteo y me lanzo, el otro compañero se metió en el camión, Jorge salió por otra cuadra, cuando llega la guardia nacional me dieron un golpe en la espalda dije me mataron, les dije que nos querían robar, cuando bajamos la guardia nacional nos volvió a parar, nos preguntan que hacemos por ahí, le dijimos que buscamos otro compañero y nos dicen que haya abajo esta un señor herido, es todo". seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas:1. - ¡diga en que parte se encontraba usted al comienzo antes de la pelea?, contesto: "en prolicor", 2.-¿exactamente donde?, contesto: "en el paraíso", 3.-¿quienes se encontraban allí?, contesto: "Jonathan, pedro, Jorge y yo", 4.-¿desde cuando se encontraba allí?, contesto: "desde las 6:00 de la tarde", 5.¬¿hasta que hora estuvo?, contesto: "hasta las 10:00 de la noche", 6.-¿que estaban haciendo?, contesto: "bebiendo", 7.¬¿diga que día sucedieron esos hechos?, contesto: "el 26-05 del año pasado, 8.-¿cual fue el camino que siguieron?; contesto: "por la avenida Páez", 9.-¿se acuerda de un punto de referencia del lugar donde se suscitó la pelea?; contesto: "en la Madariaga, subimos, cruzamos y estaba la Madariaga", 10.-¿que paso en la avenida Páez?, contesto: 'Jorge le hizo un piropo a una muchacha y el chamo se molesto salió y empezaron a pelear los separamos llego la sub gerente los separo", 11.-¿esa persona sub gerente iba con ustedes?, contesto: "ella iba subiendo", 12.-¿que le dijo el occiso a la muchacha?, contesto: "no recuerdo", 13.¬'¿quienes conformada ese grupo de personas?, contesto: "eran dos personas y él", 14.-¿ diga las características de ese muchacho?, contesto: "se que era pelon'" 15.-¿cuando iba por la avenida páez como iban?, contesto: "uno adelante y otro atrás", 16.- ¿quien iba con Jorge?, contesto: "yo, y pedro", 17.-¿que paso cuando sucede el piropo?, contesto: "empezaron a pelear", 18.-¿cuantas personas pelearon?, contesto: "ellos, yo le lance y los separe, pero no le pegue a nadie", 19.-¿que paso después?, contesto: "baje como al club de la guardia nacional", 20.-¿describa el punto exacto?, contesto: "como hacia la guardia nacional a la avenida cruzamos a la derecha a una cuadra llego él con una banda", 21.-¿ en que sitio ocurrió ese hecho?, contesto: "había una parada de camionetas, frente a una pollera", 22.-¿cuantas personas venían?, contesto: "no las llegue ha ver creo que era 8 o 10 personas", 23. -¿tenían arma o algún otro instrumento?, contesto; "no le vi, le metieron una patada a Jorge por la espalda", 24.-¿quien lanzo la patada la misma persona con quien peleo? contesto: "si, era un pelón, 25.-¬¿para ese momento usted salió lesionado?, contesto: "no, si lance golpe pero no le di a nadie", 26.-usted narro que en la licorería estaban Jorge, Jeison, Jonathan y Pedro, y en la parada se encontraban los mismo?, contesto: "si", 27.-¿que hizo Jonathan?, contesto: "no se, no lo vi, yo salí corriendo cuando lanzan la patada, me devuelvo veo a Jorge en el suelo lance el golpe él se paro y salimos corriendo", 28.¬¿Jorge iba corriendo con usted?, contesto: "si", 29.-¿que dirección tomó Jorge?, contesto: "el salió a la izquierda", 30.- ¿ vio en esa oportunidad que lo estaban siguiendo?, contesto: "no vi, salí corriendo y vi un volteo y me lance", 31. -¿logro observa el cuerpo de Jorge después de ese hecho?, contesto: "si", 32.-¿donde fue ubicado había un edificio, un kiosco, ubiquémonos en la parada, que sentido corrieron ustedes?, contesto: "a la avenida páez, salimos al este y siempre derecho yo agarre al oeste y él al este", 33.-¿a que distancia ubicaron a Jorge?, contesto: "a una cuadra", 34.-¿usted vio cuando Jorge siguió al este?, contesto: "no", 35.-usted observo las heridas a Jorge?, contesto; "no", 36.-¿usted donde estaba Jorge observo alguna otra persona?, contesto: "si, un chamo", 37.-¿hubo otra persona que dijera algo de este hecho?, contesto: "dijeron que son sano, lo apuñalaron y le entraron a patadas", 38.-¿cuanto tiempo duro cuando fueron abordado?, contesto: "5 minutos, de la primera vez a la parada", 39.-¿cuando Jorge peleó la primera vez cual fue el camino que tomo?, contesto: "la Madariaga", 40.-¿usted logro ver a estas personas donde corrieron?, contesto: "no los vi", 41.-¿en la segunda pelea ellos venían atrás?, "no se", 42.¿ellos venia en la misma acera que ustedes?, contesto: "si, cuando cruzamos la acera empezó todo", 43.- ~ ¿cuanto tiempo tiene conociendo a Jorge?, contesto: ~~ 1 año, desde el lugar de trabajo", 44.-¿además de otras persona la sub gerente, el era el que conocía?, contesto: "se, 45.-¿quien mas estaba en la licorería?, contesto: "los empleados de la licorería", 46.¿ -cuando ocurrió la pelea quién mas llego aparte de la sub gerente?, contesto: "mas nadie", 47.- ¿ además de la pelea en el tercer punto había mas gente?, --¬contesto: "si, había mas", 48.-¿además de estas personas habían otros?, contesto: "si, una persona", 49.¿-para el momento que encuentra el cuerpo de Jorge, estaban los tres (juntos y cuantas personas mas habían?, contesto: "bastante gente", 50.-¿en ese grupo vio alguna persona que estuvo en ,,= la pelea anterior con el hoy occiso?, contesto: "no", 51.-¿en la parada?, contesto: "no", 52.-¿señale el sitio donde fue herido el hoy occiso?, contesto: "de costado", 53.-¿cuando llegaron tenia signos vitales?, contesto: "estaba respirando pero después vio que estaba muerto", es todo". seguidamente. se le concede la palabra a la defensa privada. conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que Últerrogue al testigo. si así lo desea. y el mismo realizó las siguientes preguntas: 1.-¿ratificando la pregunta hecha por el fiscal, en compañía de quien se encontraba usted?, contesto: "de Jonathan, Pedro y Jorge". 2.-¿como eran las característica de esa persona que se fue de las manos?, contesto: "era como pelón, de contextura delgada", 3.-¿usted logro ver a la 'muchacha producto del piropo?, contesto: "no, le vi la cara se que eran dos m4jeres", 4.¬¿aparte de esta declaración donde u otro instituto a declarado?, contesto: "en petejota. 5.¿ -aparte de la petejota donde mas?, contesto: "y fiscalía, en la candelaria", 6.-¿se entrevisto con alguien?, contesto: "si", 7.-¿rindió declaración en la fiscalía?, contesto: "si", 8.-¿en compañía de quien fue a la fiscalía?, contesto: "Jonathan y Pedro", 9.-¿usted indico que conocía a Jorge como era su personalidad?, contesto: "era tranquilo, amigable, buena persona", 10.-¿en ese ínterin de esas personas vio a ese cabeza raspada en el transcurso de la noche?,contesto: "no", 11.-¿a pregunta realizada por el fiscal usted respondió que la guardia nacional le dijo que había una persona herida?, contesto: "si, con pedro fuimos al lugar", 12.-¿vieron otra persona alrededor de jorge?, contesto: "había mucha gente", 13.-¿usted mencionó que había una persona prestándole auxiliado?, contesto: "si, creo que del cuerpo de bombero dijo que estaba respirando y luego dijo que había fallecido", 14.-¿usted vio quien le dio la patada?, contesto: "si", 15.-¿fue la persona con quien tuvo el problema?, contesto: "si", es todo". de seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del código orgánico procesal penal, la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera:1.¿ -en ese momento que venían las muchachas que salían ustedes de la licorería y el señor fallecido hizo algún comentario?, contesto: "no", 2.-¿conocía usted a esas muchachas?, contesto: "no", 3.-¿a ese señor calvo que menciona usted lo habían visto?, contesto: "no", 4.-¿diga las caracteres de esa persona que era calvo?, contesto: "blanco, delgado, creo que de 22 años", 5.-¿tiene algún conocimiento si ellos dos se conocían?, contesto: "no se", 6.-tenia lente?, contesto: "no", 7.-cuando vino el grupo de persona llegaron de improviso, el señor hizo alguna señal al grupo?, contesto: "el llego y vino le dio la patada", B.¿-usted dice que el señor llego con ese grupo?, contesto: "si", 9.-¿cuantas personas ..;:: eran?, contesto: "bastante", 10.-¿conoce alguna característica de ese grupo de personas?, contesto: "no", 11.¬¿cual fue el motivo por la cual salió corriendo?, contesto: "me, asuste", 12.-¿cual fue la actitud para salir corriendo?, contesto: "cuando le dio la patada a Jorge salimos corriendo, y el se cayo, yo le lance golpes se hecho para atrás, y cuando Jorge se paro salimos corriendo", 13.-¿frecuenta esa licorería?, contesto: "es la primera vez", 14.-¿cuando los guardia nacional lo llamaron que fue lo que usted hizo? contesto: " nos bajamos, nos revisaron, le dije que nos querían robar, pedro me dijo que Jorge habían pasado a la derecha",15.¿-porque dijo a los guardia nacional que lo querían robar?, contesto: "para que nos soltaran, ellos se dieron cuenta", 16.¿-cuantos guardia nacional habían?, contesto: "dos", 17.-¿usted dice que el señor calvo llego con una banda?, contesto: "si", 1B.-¿en el momento que le hizo el piropo a la muchacha cuanto tiempo paso?, contesto: "5 minutos", 19.-¿usted vio que ellos se dirigieron algún sitio?, contesto: "ellos siguieron", 20.-¿cuando hubo el impase, que observo?, contesto: "cuando la sub gerente los separo, 'seguimos caminando", es todo".
El ciudadano AZUAJE VARELA JEISON JOSE. Es presencial de la pelea entre el occiso y un ciudadano y la presencia de una banda. Afirma que lanzo golpes. Coinciden en el lugar y el sitio prolicor en el paraíso. También intervino en la pelea.
DELGADO TOBON JONATHAN JARRY de nacionalidad venezolana, natural del Táchira, profesión u oficio colector, nacido en fecha 28-05-89, de 19 años de edad, estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N° v-19.026. 743, quién expuso entre otras cosas lo siguiente: ese día estábamos varios compañeros y fue cuando mataron Jorge, los chamos andaban conmigo, estábamos tomando en pro licor, la Madariaga, salimos como a las 9 de la noche y paso un señor con unas chamas, el señor Jorge estaba mal y le falto los respecto a las muchachas el otro señor se molesto .... y Jorge se fue a los golpes, nosotros los separamos, vino la sub gerente ayudo a separarlo y no los llevamos, en la \ parada llegaron un gentío no se cuanto eran, esa persona de la muchacha tirando botellas todos salimos corriendo, yo me fui solo y dos se fueron de largo creo que se metieron en un camión cerca de la guardia nacional el muchacho que mataron se fue a la derecha, cuando nos encontramos todos, la guardia nacional nos dice que había un muerto mas abajo y cuando llegamos estaba tirado, es todo". de seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra al fiscal del ministerio público a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas: 1.¬¿en que sitio se encontraban según su exposición?, contesto: "en la Madariaga en una licorería prolicor al frente del modulo", 2.- ¿exactamente donde?, contesto: "dentro de prolicor tomando", 3.-¿desde que hora?, contesto: "desde las seis o seis y treinta de la tarde", 4.-¿con quien se encontraba?, contesto: "con Jeison, cada quien fue llegando por separado, y el me presentó a Jorge, el tenia acceso a prolicor los conocía a ellos", 5.¿-además de usted quien mas se encontraban?, contesto: "el encargado, la sub gerente y los empleados"; 6.-¿que día ocurrieron esos hechos?, contesto: "creo que el 27-05 del año pasado, cuando cumplí año", 7.-¿que edad tiene?, contesto: "19 años", 8.-¿cuando cumplió año?, contesto: "el 28-05-89", 9.-¿a que hora salieron de ese sitio?, contesto: "a las 9 de la noche", 10.¬¿cual fue el camino que siguieron?, contesto: "salimos a la plaza como para la redoma de la india, no habíamos caminado mucho, cuando se presento el problema y corrimos para la parada", 11. -¿una vez que se paran en la parada que paso?, contesto: "salimos corriendo por que venían mucha .., gente", 12.-¿ usted vio cuando jorge se fue de las manos con el otro señor?, contesto: "si", 13.- usted escucho que fue lo que dijo Jorge? contesto: "si, mamacita usted esta rica, el chamo se le quedo viendo y como Jorge estaba ebrio y era altote y fuerte", 14.¿cual fue la conducta de las personas de pedro y jeison?, contesto: "los separaron", 15.-¿alguna otra persona estuvo presente en esa pelea?, contesto; "no recuerdo", 16.-¿cuantas muchachas eran?, contesto: dos, 17.-¿después que termina la pelea que dirección toman?, <¬contesto: "la primera esquina para llegar a la parada como ir a Montalbán", 18.-¿usted observo el camino que tomaron las I muchachas y el joven?, contesto: "no se, cada quien salio corriendo", 19. -¿para aclarar puede relatar como sucedieron los hechos?, contesto: "estábamos allí esperando la camioneta, conversando, tratando de controlar a Jorge, después llegaron como diez, le dieron una patada por la espalda a jorge y lo tumbaron, después de allí salieron palos y botellas y salimos corriendo", 20.-¿estas personas llegaron caminando o en algún vehículo?, contesto: "a pie", 21.-¿en que sentido venían?, contesto: "en el mismo sentido de nosotros", 22.-¿venían detrás o en otro sentido?, contesto: "detrás", 23.-¿cuando estos señores llegaron le dijeron algo?, contesto: "no", 24.-¿usted vio alguna persona que formaba parte de la primera pelea?, contesto: "no", 25.usted fue lesionado por alguna persona?, contesto: "no", 26.¬¿usted vio a jorge cuando recibió la patada?, contesto: "si", 27.-¿que hizo jeison y pedro?, contesto: "salimos corriendo", 28.-¿jeison tenia contacto con Jorge?, contesto: "si, el lo conocía y se regreso", 29.-¿usted observo cuando jeison presta ayuda a Jorge?, contesto: "no lo vi, el comento que se había regresado", 30.-¿usted cuando sale del sitio, donde se ocultaba observo algo o solo se escondió?, contesto: "me escondí", 31. -¿usted vio el sitio donde estaba Jorge?, contesto: "si", 32.-¿en compañía de quien se encontraba jeison?, contesto: "no se", 33.-¿en que sitio estaba Jorge?, contesto: "estaba como a la parada cerca de un modulo de guardia nacional a una cuadra a la derecha", 34.¿-cuanto tiempo transcurrió desde la primera pelea hasta la parada y observo al grupo de persona?, contesto: "como veinte minutos, no paso mucho", 35.-¿hubo algún tiempo de espera?, contesto: "no duramos ni cinco minutos cuando ~ llegaron", 36.-¿usted observo el cuerpo a Jorge?, contesto: "si, estaba botando sangre por un costado", 37.-¿cuando llego al sitio Jorge se encontraba con vida o estaba muerto?, contesto: "se sentía que estaba vivo, había mucha gente y el para-medico y como a cinco minutos dicen que estaba muerto", 38.-¿sostuvieron alguna conversación con la gente que se encontraba allí?, contesto: "no, había mucha gente", 39.-¿cuanto tiempo duro de donde estaban ustedes a donde '"estaba jorge?, contesto: "no se", 40.-¿que hizo usted cuando salió corriendo en la parada?, contesto: "me metí en la primera esquina y los vi pasar a todos corriendo y llame a jeison el es como primo mío, para ver si le había pasado algo", 41.-¿estas personas iban detrás, en la misma vía?, ¬contesto: "prácticamente estaban siguiéndolo a él", 42.¬¿quien es él?, contesto: ''Jorge'', 43.-¿usted sostuvo \ entrevista con la guardia nacional?, contesto: "si, le pregunte donde estaba el cadáver", 44.-¿a cuantos metros fue eso?, contesto: "a una cuadra", 45.-¿puede usted establecer a que hora aproximadamente ocurrieron los hechos?, contesto: "casi a las 11 de la noche", es todo". de seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra a la defensa privada a los fines de que interroga al testigo si así lo desea y el mismo realizó las siguientes preguntas:1. -¿usted mencionó a pregunta hecha por el fiscal, que todo empieza por un piropo?, contesto: "si", 2.¿-puede dar una característica del señor que andaba con la chica?, contesto: "era como de mi tamaño y cabello poco liso", 3.¿-usted conocía a Jorge?, contesto: "no, ese día lo conocí", 4.-¿que estatura tenia Jorge?, contesto: "como 2 metros", 5.-¿esas personas que dicen que venían detrás de Jorge era una de la misma persona que discutió con Jorge?, contesto: "si, le dio una patada", 6.-¿usted logro visualizar ese grupo de personas?, contesto: "eran muchas personas", 7.-¿que tomaban?, contesto: "creo que ron", 8.-¿usted observo si Jorge estaba pasado de trago?, contesto: "si, él esta bastante ebrio, era 'chalequeador", 9.-¿ustedes tuvieron una discusión o todo marcho bien?, contesto: "entre nosotros todo marcho bien", 10.¿usted consigue a jorge?, contesto: "no, lo encontramos cuando llame a jeison a ver donde estaba, la guardia nacional lo saco detrás del camión, lo llame y le dije que estaba mas arriba, y me dicen vamos a buscar a jorge, es donde los guardia nacional nos dice que había un herido mas abajo", 11.-¿aparte de esta declaración fue a otro organismo a declarar?, contesto: "si, en la Madariaga", 12.exactamente donde?, contesto: "en una petejota. 13.- ¿se recuerda que eran funcionario de la fiscalía o petejotas?, contesto: "si y cuando me llamo el fiscal", 14.- ¿cuando rindió declaración con quien andaba?, contesto: "nosotros", es <:.. Todo". de seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del código orgánico procesal penal, la Juez interroga al testigo de la siguiente manera: 1.-¿que grado de amistad tiene usted con pedro y jeison?, contesto: con pedro lo conozco hace un año, y jeison hace cinco años", 2.-¿viven cerca de usted?, contesto: 'Jeison si, y no se donde vive'~ pedro, creo que en la vega", 3.-¿y a jorge?, contesto: "no, lo conocí ese mismo día", 4.-¿una vez que ocurrieron los hechos aviso algún familiar?, contesto: "a ninguno", 5.-¿una vez que hubo el impase la discusión que tubo Jorge con ese señor, se le hizo alguna advertencia, que se comento?,contesto: "que se calmara", 6.-¿una vez que llega esa gente usted noto algún tipo de arma, madera alguna botella?, contesto: "no, solo botellas", 7.-¿de que sitio exacto llegaron?, contesto: detrás, del mismo sitio de donde veníamos, 8.-¿usted vio a esa persona que tuvo la pelea con jorge?, contesto: "creo que fue la misma que le dio la patada a jorge", 9. -usted dice que le llegaron por la espalda?, contesto: "si, el salió golpeado", 1 O. -usted vio alguna persona conocida?, contesto: "no vi, no me dio tiempo de nada", 11. -¿usted dice que es primo de jeison?, contesto: "no, como si lo fuera", 12.-¿es motivado por el lugar, de sangre o por la región?, contesto: "no, es de la región del Táchira", 13.-¿usted dice que se encontraban cuando llego el señor a la licorería?, contesto: "no, fue después de la licorería, el venia con 2 muchachas", es todo".
El ciudadano JOHANTAN JARRI DELGADO TOBON, Intervino en la separación y observo la presencia de las personas que lanzaban botellas.
Los tres declarantes ciudadanos PEDRO MANUEL DUARTE, AZUAJE VAREIA JEISON JOSE y JOHANTAN JARRI DELGADO TOBON describen en la audiencia como se suscitaron los hechos a raíz de una pelea entre el occiso y un ciudadano, y momento después apareció un grupo de personas que se presentaron en persecución del ciudadano JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA, con el resultado de muerte en la humanidad del mismo. ANTIQUE BUSTO RAFAEL NATIVIDAD de nacionalidad venezolana, natural de caracas, profesión u oficio músico, nacido en fecha 31-08-82, de 25 años de edad, estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad '-Nº V-15.856.867, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: "me llego una citación a mi residencia, donde tenia que ir a la sub delegación el paraíso, me interrogaron, si yo conocía a unos muchachos de nombre Erick, José Alberto, Saverio y Os mil, les dije que si los conozco, actualmente no lo he visto yo me la paso trabajando, me dicen que estaba citado por un homicidio, me dicen si estaba-~ enterado de esos hechos, le dije que si me entere por que mi hermana lo mencionó, y fueron cerca de la casa, me dicen ( donde me encontraba yo ese día, les dije en una fiesta, en un cyber desde las 7:00 hasta las 3:30 de la mañana, con una amiga Oriana, de allí me dirigí a su casa a llevarla y '2 Luego para la mía, me preguntaron si conocía al occiso, les dije que no, me dijeron que la persona murió apuñalada, me preguntaron como me entere, les dije que por mi hermana, muchas veces me preguntaron lo mismo, hubo un momento que me dijeron que firmara, y me soltaron a las 8:00 de la noche, lo que pude leer fue que dice que ellos fueron los que tuvieron que ver con el homicidio, ellos le comentaron a mi hermana, y ella me lo comento, yo nunca dije que fueron ellos, aparece una persona llamada pulgoso yo en ningún momento lo nombre, eso fue lo que pude leer, es todo". seguidamente, se le concede la palabra al fiscal del ministerio público, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas: 1.-¿como se llama su hermana?, contesto: . "Maryori", 2.-¿que fue lo que le comento su hermana?, contesto: "que hace como dos días antes, un grupo de muchachos de la plaza y un vigilante se metió con una muchacha y el novio llamo a unos muchacho y se fue atrás de él, me dijo que no sabia quien era, le comentaron que le había pasado algo a un muchacho", 3.-¿usted conoce a Alexander alias el pulgoso?, contesto: "de vista, hola y hola", 4.-¿conoce a Erick?, contesto: "si, de la zona del paraíso", 5.¬se la pasa usted con él?, contesto: "no", 6.-¿usted conoce a l Jean Paúl?, contesto: "si, el vive cerca de la casa", 7.-¿usted ' frecuentaba la casa de Jean Paúl?, contesto: "no, me dedique a mis estudios", 8.¿en su exposición usted narro que estaba en una fiesta?, contesto: "si, en un cyber de un colegio a la cuadra del seguro social", 9.¿-con quien se encontraba?, contesto: "con Juan domingo, el dueño del cyber y una muchacha Oriana, frecuento ese sitio por que hay un cyber", 10.-¿se recuerda la fecha de ese hecho que comenta?, contesto: "si, el 26-05 del años pasado", 11.¬¿desde que hora se encontraba en la fiesta?, contesto: "desde las siete 7:00 de la noche y a las ocho 8:00 bajaron "¬la Santamaría hasta las 3.30 de la mañana", 12.-¿tiene conocimiento si maryori se encontraba presente para la '\ muerte del occiso?, contesto: "no, estaba en casa de mi mamá y mi sobrina", 14.-¿frecuentaba el grupo de Jean Paúl y Alexander?, contesto: "si, luego me dedique a mi estudio y trabajo, ellos sabían que trabajaba y estudiaba", 15.¿cuanto tiempo dejo de frecuentar ese grupo?, contesto: "hace como 3 meses", 16.-¿en que parte fue que le quitaron la vida al hoy occiso?, contesto: "a dos cuadras de mi casa, en una esquina", 17.-¿quienes fueron las personas? se deja constancia que hubo una objeción de parte de la defensa privada, "el mencionado testigo dijo que no se encontraba en ese lugar", la ciudadana juez admite la objeción y ordena al fiscal que debe reformular la pregunta, 18.-¿que personas estaban en el sitio?, contesto: "no se", 19.-¿en que momento su hermana maryori le menciono sobre la muerte de un ciudadano?, contesto: "en mi casa", 20.-¿su casa queda lejos de donde ocurrieron los hechos?, contesto: "como a 2 cuadras", 21.- su hermana se la pasa con este grupo de personas?, contesto: "no, ella trabaja, es auxiliar de enfermera y trabaja como seguridad", 22.-¿tiene conocimiento donde se encontraba su hermana ese día?, contesto; "en casa de mi mamá", 23.-¿como se llama su 'mamá?, contesto: "Margarita Busto", es todo". seguidamente, se le concede la palabra a la defensa privada, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas:1.- ¿que tiempo lleva usted en esa tarea de músico?, contesto: "como 8 años", 2.¿-usted __ (normo-en -la __ pregunta hecha por el fiscal, que conocía al ciudadano Erick?, contesto:-"sC', 3.¬¿desde cuando lo conoce?, -contesto: __ "g9mo de cuatro 4 O cinco 5 años"-;-4.-¿usted que lo conoció, lo trato como ha sido o es el carácter?, contesto: "le gusta ir al club, bailar, en un momento yo anduve con ellos, se que convivía con una mujer, empezó a trabajar, vivía con su papá, se la pasa _ trabajando compartiendo en grupo", 5.¿-su hermana se llama Maryori Antique?, contesto: "si", 6.¿ -por boca de ella se entero de lo ocurrido?, contesto: "si", 7.-¿que le comento ?, contesto: "me dice que fue lo que sucedió con un seguridad que le cayeron en cayapa un grupo de la plaza Madariaga", 8.-¿le preguntó quien le dijo eso?, contesto: "si, José Alberto, ni pendiente, hasta que me llego la boleta de testigo", 9.-¿de la persona que fue golpeada usted no le llego a comentar quien fue?, contesto: "si, me dijo que era un seguridad de farmatodo", 10.¿-¡usted fue a declarar al , Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales -~ Criminalísticas?, contesto; "si, me hicieron llegar una boleta", 11.¿ -aparte de ese sitio fue a otro lugar?, contesto: "si, me tuvieron todo el día", 12.-¿ hasta que hora?, contesto: desde las dos de la tarde hasta las ocho de la noche", 13.¬¿como fue su recibimiento?, contesto: "grosero, de muy pocos amigos", 14.¿-explique como fue eso grosero?,contesto: "me dejan esperando, me interrogaron no muy normal, me gritaban, que dijera la verdad, y me volvían a preguntar la misma pregunta", 15. -¿recibió maltrato físico?, contesto: "no, pero hacían movimiento como asustándome", 16.¿-aparte de ese sitio fue a una fiscalía u algún otro sitio?,contesto: "no, llego mi mamá, a saber de mi", 17.-¿cuando dice que lo soltaron es por lo que tuvieron detenido?, contesto: "no, fue por tenerme mas de cuatro horas", 18.-¿después de ese sitio hubo otro sitio a donde fue a declarar?, contesto: "no", es todo". seguidamente, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez interroga al testigo, y el mismo realizó las siguientes preguntas: 1.-¿desde cuando conoce a Erick?, contesto: "desde cuatro o cinco años", 2.¬'¿como se conocieron ustedes?, contesto: "en el club de la Guardia Nacional allí hay posibilidad de jugar pool, bolas criollas, música, se hizo una amistad", 3.-¿ustedes viven cerca?, contesto: "la mamá vive en los edificios morichal, y yo a unas cuatro cuadras", 4.-¿usted vive en casa?,contesto: "si", 5.-¿que relación tiene su hermana con Erick?, contesto: "es conocida, por mi", 5.-¿a estado detenido ninguna vez?, contesto; "no, es la primera vez", 6.-¿que fue lo que declaro en petejota?, contesto: "me preguntaron donde me encontraba el día 26-05-06, les dije en una fiesta hasta las tres de la mañana con una amiga Oriana, tomamos, ~ compartimos con el dueño del local y la lleve a su edificio", 7.-¿usted conoce m señor llamado pulgoso?, contesto: "si, de vista, y trato", 8.-¿diga las características físicas?, contesto: "es bajito, blanco, poco calvo", 9.-¿que contextura tiene?, contesto: "es delgado", 10.-¿de edad mas o menos?, '~ contesto: "de 21 o 22 años, no se", 11.-¿tiene algún nombre en especifico?, contesto: "no se las personas lo llaman así", 12.-¿que actividad realiza actualmente aparte de músico?, contesto: "de sistema, en la orquesta y trabajo archivista en súper electrónica", 13.-¿como se entero de la muerte del señor?, contesto: "a través de mi hermana, en mi casa", 14.--¬¿ usted fue m sitio del hecho?, contesto: "no sabia que había pasado eso", 15.-¿se entero por ningún medio prensa o radio?, contesto: "a los días las personas en la calle comentaban lo sucedido", es todo".
Hermano de MARYORI YELITZA ANTIQUE BUSTO, según su testimonio no es presencia de los hechos. Conoce al acusado, a su familia, viven cerca, son amigos. Sus declaraciones sobre su testimonio rendido ante la comisaría del paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminmísticas no esta corroborado, seño que estaba en una fiesta a cuatro cuadra de su casa. Señor que el día de los hechos se encontraba en una fiesta que se estaba relizando en un Cyber café, se observa según su exposición que el loca es adyacente m lugar donde ocurrieron los hechos. Menciona los hechos de manera referencia a través de los hechos narrados por su hermana MARYORI. Sin embargo de acuerdo a su exposición en audiencia el mismo se encontraba el día de los hechos en el Cyber café que se encuentra en el mismo sector donde ocurrió la muerte de JORGE. Afirma ser amigo del acusado desde hace tiempo le dijeron que firmara en Petejota, en la comisaría. Conoce a pulgoso y m acusado. es inhábil. relación de amistad con el acusado. Dice ser su amigo, interés en declarar.
ANTIQUE BUSTO MARYORI YELITZA, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, profesión u oficio guía de centro, coordinación de escuela, nacido en fecha 18-08-83, de 24 años de edad, estado civil soltera, y titular de la cédula de identidad N° v-15.856.877, quien expuso entre ' otras cosas lo siguiente: "me citaron, por los hechos ocurrido no tuve participación, no estuve esa noche, solo escuche, que había un suceso y todo lo demás, nos enteramos, y se lo comunique a mi hermano, que hubo un muerto cerca de la casa, de allí mas no tengo conocimiento, es todo". seguidamente, se le concede la palabra al fiscal del ¬ministerio público, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas: 1.-¿tiene usted conocimiento del día que se suscitaron eso hechos?, contesto: "si, fue un día que iban a-¬cerrar a RCTV", 2.-¿donde dice que sucedieron?, contesto: "eso, fue en días, lo comentaron", 3.-¿conoce a Erick?, , contesto: "si, del sector", 4.-¿tiene vinculo con él?, contesto: "amistoso, -desde chamos", 5.-¿ct>ftoce - él Alexander?, contesto: "si, del paraíso, no como amistad", 6.-¿y Jean Paúl?, contesto: "si", 7.-¿Jrecuenta la casa?, contesto: "no, actualmente", 8.-¿donde se encontraba el 26-05-07?, contesto: "en mi casa", 9. -¿como exactamente se recuerda de ese día?, contesto: "si, había eventos y tengo mi hijo", 10.- ¿ tiene conocimiento de lo ocurrido en la muerte de este ciudadano que le cayeron a golpes?, contesto: "no", 11.-¿con quien se encontraba en su residencia?, contesto: "con mi madre y mi hijo", 12.-¿Rafael reside en su casa?, contesto: "si", 13.-¿donde estaba ese día?, contesto: en una fiesta a cuatro calles de la casa", 14.-¿como tuvo conocimiento que hoy se iba a iniciar el juicio?, contesto: "ayer llego la citación, y ayer en el tribunal me anotaron, que era para hoy", 15.-¿usted fue a testificar en comisaría en el paraíso?, contesto: "si", 16.-porque los funcionarios la llamaron a declarar?, contesto: "no se", 17.-usted declaro antes o después que su hermano?, contesto: "después", 18.-¿a que se dedicaba usted para esa época?, contesto: "en lo mismo, guía de escuela", 19.-¿tenia conocimiento que en la plaza Madariaga se encontraba Jean Paúl y Erick?, contesto: "en algunas oportunidades", 20.-¿para mayo del 2007 participa de esas reuniones?, contesto: "si, salía del trabajo y pasaba por la plaza saludaba", 21.-¿tuvo conocimiento de la muerte de este ciudadano en esa reuniones?, contesto: "si, la gente comentaba", 22.-¿tuvo conocimiento de las heridas producidas al hoy occiso?, contesto: "no", 23.-¿tuvo conocimiento en que parte se encontraba Erick para ese dia?, contesto: "no", 24.-además de su persona, madre e hijo se encontraba otra mas?, contesto: "no, eso es una conserjería", 25.-usted llego a ir al sitio del suceso?, contesto: "no", es todo". seguidamente, se le concede la palabra a la defensa privada, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas:l.-me gustaría saber si usted fue a la sub delegación el paraíso?, contesto: si, 2. -aparte de esa institución fue a otro lado?, contesto: no, 3,.conoce al ciudadano erick?, contesto: si, como desde hace 10 o 8 años, 4. -en esos 8 años como fue el comportamiento?, contesto: ¬normal, se caso, tuvo un bebe, S.-cuando usted hace el comentario a su hermano lo hace por información alguien se lo comento?, contesto: si, llego en un taxi, me dicen que mataron a un muchacho, es todo". seguidamente, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, la ciudadana juez interroga al testigo, y realizo las siguientes preguntas:1. -conoce al señor que apodan pulgoso?, contesto: "si", 2.-diga las características física?, contesto: "blanco, alto, joven, de 28 a 30 años", 3.-sabe como es su nombre?, contesto: "no, y los que compartimos lo llaman por el apodo", 4.-que actividad realizaban en la plaza? contesto: "diversión, vulgarmente a echar vaina", S.-que hace actualmente?, contesto: "trabqjo en la escuela de música, y guía de centro", 6.-usted dice que conoce al acusado desde mucho tiempo?, contesto: "si", 7.-ha ido a su casa?, contesto: "si", es todo".

Maryori señala que no estuvo en el sitio de los hechos, pero se encontraba cerca, expresa que es amiga del acusado, menciona que Saverio esta involucrado en el problema, y que en la plaza Páez estaba osmel, José ,Alberto,-' EriCk y otros mas, se encontraba de una a cuatro calles de la casa. Ella frecuenta la plaza y conoce a las personas que se la pasan ahí…. que los hechos ocurrieron cerca de la '" casa donde viven ambos, coinciden en ser manifiesto amigo de él, evidenciado interés en declarar a favor de su amigo en --L común, y ese día menciona Rafael que se encontraba también en una fiesta en un cyber, y que su casa queda a dos cuadras donde ocurrieron los hechos, son hermanos y encubren [os hechos. no son contestes especificamente en .:::: relación a la declaración de maryori con respecto al lugar' 1 exacto donde se encontraban ese día... tiene interés en '-¬declarar por el tiempo de amistad con el acusado de autos. Inhábil, ya que lo conoce desde que eran pequeños.
MOUNA ECHEVERRI SA VERJO ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, profesión u oficio encargado de una licorería, nacido en fecha 01-06-82, de 26 años de edad, estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N° v-15. 792.105, quien expuso entre otras cosas lo siguiénte: "me encontraba en una casa de unos amigos estaba el presente, se suscitaron unos problema, una amiga salió corriendo el ciudadano y yo también, por esa amiga, regresamos a la casa, luego salimos, es todo" seguidamente, se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal. a los fines de gue interrogue al testigo. si así [o desea, y e[ mismo realizó las siguientes preguntas: 1.-¿que día ocurrieron los hechos que acaba de narrar?, contesto: "un sábado para domingo, que cerraban a RCTV", 2.-¿en que parte?, contesto: "en casa del señor Pinio, no es de el, lo tiene alquilado", 3. -¿quienes se encontraban en eL interior de dicha casa?, contesto: "Marlin, José, ALberto, Erick y yo", 4.¿ -no habían otras persona?, contesto: "Rosana la dueña del carro", 5. -¿a que hora ocurrieron esos hechos?, contesto: "no se, vimos el problema 'y salimos corriendo", 6.-¿que se encontraba realizando?, contesto: "tomando", 7.¿-desde que hora?, contesto: "no teníamos mucho, busque a Erick íbamos a la playa pero como había el cierre de RCTV nos dicen que no fuéramos por que no sabia que podía pasar", 8.-¿sabe cual fue el motivo que salieran de la casa?, contesto: "por una amiga, dice que a marlin le habían pegado, nosotros salimos y ¬marlin estaba en las adyacencia de Wendy", 9.-¿con quien se encontraba Marlin?, contesto: "estaba sola", 10.-¿quienes fueron?, contesto: "Erick, yo y Jose ¿diga que dijo Marlin?, , contesto: "a mi na.diio José Alberto, luego nos regresamos", 13.-¿además de Erick y usted quien mas?, contesto: "había mucha gente", 14.-¿conoce a pulgoso?, contesto: "no", 15.¬¿para esa época y en la actualidad?, contesto: "no", 16-¿a que dirección corrieron?, contesto: "como a la manzana, como fuera ir a darle la vuelta a Wendy, hacia abajo, como a la plaza Madariaga con avenida Páez", 17.-¿ósea ustedes salieron por la avenida Páez corrieron hacia ese sitio?, < contesto: "todos corrían hacia allá dicen que era una amiga de nosotros", 18.-¿quien era esa amiga?, contesto: "nadie", __ 19.¿-usted dio que salió a una esquina, describa por donde salió?, contesto: "a una cuadra y de ahí, me decido a regresar entonces llegó Eric", 20.-¿aclaremos?, contesto: "la casa queda en una esquina eso era un concesionario", 21.¬¿de quien es la casa?, contesto:" del papá de Jean paúl", 22. -¿indique cual fue la vía?, contesto: "salimos por la plaza, volteamos pasamos por el restaurante tierra mar, si bajamos por esa calle", 23.-¿en que parte estaba situado la guardia nacional?, contesto: "a dos cuadras", 24.-¿en esa carrera que observo?, contesto: "nada, llegue hasta allí", 25.¬¿cuando dio que salieron Eric y usted, iba detrás de él o al lado suyo?, contesto: "el iba mucho mas adelante", 26.¬¿como se entera que habían personas corriendo?, contesto: "alguien dio que era una amiga y vi. La gente corriendo", 27.¬ ¿a que distancia vio a las personas cuando sale de la casa de Jean Paúl?, contesto: "salí como viendo hacia el frente", 28. -que hizo cuando vio a esas personas?, contesto: "nada corrimos", 29.-¿cuando usted cruza ente el restaurante tierra mar?, contesto: "vi a esas personas", 30.-¿quienes eran esas personas?, contesto: "no se", 31.-¿era conocidos de usted?, contesto: "no", 32. -¿que hacia usted en casa de Jean Paúl?, contesto: "venia de valencia a visitar", 33.-¿usted relato que Erick hoy acusado lo vio llegar como fue eso?, contesto: "cuando cruce llego Erick", 34.-¿vio algo anormal en Erick?, contesto: "nada", 35.-¿que le comento Erick?, contesto: "nada, salió corriendo y le dije porque salió, me dijo no se, le dye tu eres gafo, luego salimos a las minas de Baruta", 36.¬¿quienes estaban en casa de Jean Paul?, contesto: "José Alberto, Rosmay, Marlin", 37.-¿que comentarios hicieron en la casa?, contesto: "nada", 38.-¿que hicieron en ese momento?, contesto: "prendimos el carro y nos fuimos", 39.¬¿cuando baja en la esquina no vio un grupo de persona peleando?, contesto: no, vi. que coman", 40.-¿usted converso con los guardias nacionales?, contesto: "si", 41. -¿cuantos eran?, contesto: dos "pregunte por que tanta gente corriendo, y busco a un compañero", 42.-¿de donde venía Eric?, contesto: "venia derecho", 43.-¿me podría situar geográficamente?, contesto; "no se," 44.-¿de que parte venia?, contesto: "el venía corriendo al lado mío", 45.- ¿después de la guardia nacional se dirigieron a un sitio especifico?, contesto: "no, se quedaron allí", 46.-¿vio al occiso?, contesto: "no me llegue hasta allí", 47.-¿tuvo conocimiento de sus heridas?, contesto: "no", 48.-¿ el < comportamiento?, contesto: "normal", 49.-¿lo vio tranquilo?, contesto: "si", 50.-¿se fumo un cigarro?, contesto: "si", 51.- .--¬¿se lavo las manos?, contesto: "no", 52. -¿en que parte vive en valencia?, contesto: "siempre he vivido en valencia", 53.usted rindió declaración en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas después de los hechos?, contesto: "si", 54.-¿leyó el acta?, contesto: "si, firme, pero no la leí", 55. -¿usted denuncio a los funcionarios por no haber leído esas actas?, contesto: "no, por miedo", 56.¿ -usted cuanto tiempo duro allí?, contesto: "no mucho después me fui a las minas de Baruta", 57.-¿alguno de ese grupo conoce alguna de esas personas?, contesto: "no", 58. -¿que hizo José Alberto cuando le dan el llamado de agresión a una muchacha?, contesto: "salió corriendo, y después abrió el portón", 59. -¿quienes se encontraban?, contesto: "José Alberto, Maryori". se deja constancia que hubo una objeción por parte de la defensa, la ciudadana juez indica al representante del Ministerio Público reformule la pregunta: 60.-¿diga usted Maryori es conocida de José Alberto?, contesto; "si, es la comadre", 61.-¿que hizo maryori y José Alberto?, contesto: "no se", 62.-¿ellos no salieron corriendo?, contesto: "no", 63.-¿cuanto tiempo conoce al ciudadano Erick?, contesto: "hace tiempo, años, desde que era un 'muchachito", 64.-¿cuando usted de acuerdo a su relato se encontraba en la esquina lo vio a el acompañado de otra persona?, contesto: "no solo", 65.¿-vio algún tipo de manchas?, contesto: "nada", 66.-¿armas?, contesto. "no, nada", es todo". seguidamente, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra a la defensa privada a fin de que interrogue al testigo, si así lo desea y el mismo le realizo las siguientes preguntas: 1.¿ -es importante la pregunta que le voy a ser donde fue a declarar usted?, contesto: "en petejota., 2.-¿en donde?, contesto: "en el paraíso", 3.-¿cuantos funcionarios habían?, se deja constancia que hubo una objeción por el ministerio público, se opone a esa pregunta, no es el hecho que se esta debatiendo, solo pregunta la forma como se realizo la ~ entrevista, la ciudadana juez indica a la defensa que reformule la pregunta, aunque ya el testigo indico lo ocurrido en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas. la defensa indica que solo se quiere verificar como se sostuvo la entrevista, continuo, 4.-¿ usted firmo el "- acta y pudo leer el contenido?, contesto: no, 5.-por que lo amenazaron?, contesto: "si", 6.-¿lo golpearon?, contesto: "si", 7. -¿a que hora llego a la petejota?, contesto: "a las 8 de la mañana", 8.-¿hasta que hora?, contesto: "a las 5:30 de la tarde". se deja constancia que hubo una objeción por el representante del Ministerio Público. la ciudadana juez indica que las preguntas deben ceñirse a los hechos y su testimonio será valorado en el juicio. El ministerio público alega que si deben tomarse las declaraciones pero toda vez que las preguntas deben someterse a los hechos, ocurrido el 26-05-07. la ciudadana juez indica a la defensa proseguir con las preguntas: 9.¿-usted fue a otra institución a declarar?, "no", seguido el fiscal ministerio público hace una objeción la defensa coacciona al testigo a decir lo que el quiere. la defensa pregunto usted fue llamado a declarar a otro organismo?, contesto: "no", 10.-¿ósea no le tomaron declaración en la fiscalía?, contesto: "no", 11.-¿usted dijo que conoce a Erick, desde que tiempo?, contesto: "hace tiempo", 12.-¿quienes se encontraban en esa casa?, contesto: "José Alberto, Marlin, Rosana, yo y los padres de Jean Paúl", 13.-¿usted visita la plaza Madariaga?, contesto: "no", 14.-¿ sabe donde queda?, contesto: "si", 15.¿-recuerda que día ocurrieron los hechos?, contesto: "si, un día antes que cerraron a RCTV", 16.¿ -ese día estaba tomando?, 'contesto: "si, íbamos para la playa",… recuerda la hora? contesto: "no, había un cacerolazo", 19. -¿aparte del ciudadano Erick quien mas se encontraba?, contesto: "José Alberto", es todo". Seguidamente, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, la juez interroga al testigo, y la misma realizo las siguientes preguntas: 1. -¿diga ¬las características de José Alberto?, contesto: "es moreno, flaco", 2.- y Plinio?, contesto: "medio gordo, calvo, ojos negros, como de 33a 45 años", 3.-¿Jean Paúl?, contesto: ':flaco, alto, ojos negros", 4.-¿que le dijo Erick cuando llego?, contesto: "nada, venia cansado", 5.- ¿como andaba vestido?, contesto: "no recuerdo", 6.-¿ en que carro se retiraron?, contesto: "en un Toyota, yari azul", 7.¿-cuando salen porque-== creen que golpearon a Marlin?, contesto: "se escucho que la habían golpeado", 8.¿-que hicieron?, contesto: "salimos a ver y Marlin estaba en Wendy hablando", 9.-¿que hizo José Alberto cuando regreso?, contesto: "nada", 10.-¿como se entero usted que había un fallecido?, contesto: "llego una ¬citación a casa de José Alberto", 11.-¿que dicen los guardia nacional cuando coman?, contesto: "pregunte por que había mucha gente", 12.-que pasaba con marlin?, contesto: "nada", es todo".
Saverio, manifiesta que por una amiga suya salieron corriendo en su ayuda, que se encontraban en la casa de Plinio, estaba con Erick para el momento de los hechos. participo en la persecución con Erick, José Alberto y su persona, está involucrado en los hechos, intimo amigo del acusado, niega en audiencia que leyó su declaración ante la, comisaría resultando contradictorio su deposición al manifestar que si firmo pero que no leyó por miedo, el cual no concuerda porque entre su declaración y la de 'maryori hay contradicción, por cuanto Alexander involucra a maryori, en el sentido de que ella si estaba físicamente cuando ocurrieron los hechos con otras personas cuando salieron corriendo porque presenciaron lo sucedido, en contradicción a lo expresado por maryori que señalo que en I ningún momento presencio los hechos que solo se entero referencialmente días después, luego al manifestar que ,firmo el acta, al serle repreguntado por la defensa, .. manifestó que no firmo el acta, denotando falta de coherencia en su exposición con el fin de desviar los hechos, señaló que estuvo poco tiempo y salio y luego al ser repreguntado señalo que fue golpeado y sin mencionar en que parte del cuerpo tomando en cuenta que en toda su exposición menciona que son amigos. Resulta inhábil por ser amigo manifiesto del acusado de autos.
HERRERA MENDEZ JOSE ALBERTO, , de nacionalidad venezolano, natural de caracas, profesión u oficio obrero, nacido en fecha 23-09-83, de 23 años de edad, estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-16.878.282, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: "ese día me encontraba con Erick, mi esposa, Rosana, Plinio, Jean Paúl y su esposa, compartiendo, a las nueve u ocho de la noche, hubo un disturbio, Erick y mi comadre, salieron corriendo, salí y me vine a casa a los cinco minutos vino Erick a la hora me devolví en la misma de Baruta a mi casa, a Erick no lo había tratado, en ese tiempo tuvimos una discusión por mi esposa, a través de petejota hable con él, es todo" seguidamente, se le concede la palabra al fiscal del ministerio público, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea. y el mismo realizó las siguientes preguntas: 1.-¿que día ocurrieron los hechos?, contesto: "un día ante del cierre de RCTV", 2.¿-porque fue el problema?, contesto: "no tengo idea, eso ocurrió a dos cuadras", 3.-¿en casa de quien estabas?, contesto: "de Jean Paúl", 4.¬¿quienes se encontraba en esa casa?, contesto: "Plinio su esposa Rosa, Jean Paúl, y sus panas", 5.-¿desde que hora se encontraban allí?, contesto: "desde temprano, como a las dos de la tarde", 6.-¿esos hechos a que hora ocurrió?, contesto: "a las ocho de la noche", 7. -¿porque motivo?, contesto: "era por una amiga de mi comadre", 8.-¿como se llama la amiga?, contesto: "Scarlet", 9.-¿usted salió en busca de Scarlet?, contesto: "no, como a los 5 minutos salí yo, salí como a una esquina a buscar a la comadre que el niño estaba llorando, cuando vieron a la amiga de mi comadre estaba llorando", 10. -¿le comento por que lloraba?, contesto: "no, mi mama, dijo que el difunto busco problema", 11. -¿tiene conocimiento como se llama el novio?, contesto: "no", 12.-¿cuando salió vio a este ciudadano?, contesto: "no", 13.-cuanto tiempo transcurrió desde que salió su comadre y Saverio?, contesto: "eso como en cinco minutos, llego la comadre y luego Erick", 14.-¿que le dijo erick?, contesto: "nada no pregunte, me pidió un cigarro", 15. -¿en donde estaban?, contesto: "en el patio de la casa", 16.¬¿quien mas se encontraba?, contesto: "mas nadie", 17.¿-que comentaron?, contesto: "nada no le prestamos atención, hasta que nos pasaron las boletas", 18.-¿que le comento el hoy acusado en la casa?, contesto: "nada", 19.¿-usted observo algo a Erick?, contesto: "normal", 20.-¿usted dice que entrego a Erick un cigarro?, contesto: "si", 21.-¿se lo fumo frente suyo?, contesto: "si", 22.-¿allí sentado vio alguna particularidad a Saverio?, contesto: "no •le presten atención", 23.¿-pudo haber ido al sitio donde se encontró el occiso?, contesto: "no", 24.-¿cuantas personas salieron corriendo al suceso?, contesto: "Erick y Saverio, ellos salieron después del grupo", 25.-¿usted observo la pelea?, contesto: "no, había un grupo de gente", 26.-usted observo si Erick llego de la carrera con las manos llenas de sangre?, contesto: "no, a la fÚ1al", 27. -¿porque dice usted que a la fÚ1al?, contesto: "no", 28.-¿en petejota usted dicen que si vio -_ las manos llenas de sangre a Erick?, contesto: "pero fue tanto la agresión que dije que si", 29.-¿que hizo Saverio en casa?, contesto: "nada seguimos hablando de otras cosas, yo me fui a dormir y Saverio se retiro del sitio," 30.-¿el día de los hechos se fue o ellos se quedaron allí?, contesto: "se
fueron," 31. -¿que fue lo que hizo Saverio después de la carrera?, contesto: "nada", 32.-¿ellos se fueron a otro sitio?, contesto: "no, salieron", 33.-¿a que se dedica usted?, contesto: "trabajaba en MINFRA", 34.-¿tenia tiempo conociendo al acusado?, contesto: "si, mucho tiempo del paraíso, de chamo", 35.¿ -usted relato que en la casa también se encontraba su esposa?, contesto: "si, ella me agarro y me dijo que no saliera, yo salí después y ellos regresaron", 36.-¿usted rindió declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y firmo el acta, como explica al tribunal que vio a Erick con las manos llenas de sangres?, contesto: "como dije que me agredieron", 37.-¿con quien fue a declarar?, contesto: '1ui con mi amigo Saverio", 38.-¿usted conoce a la mamá del hoy acusado?, contesto: "si", 39.-¿a tenido conversación con ella?, contesto: "no, yo ahorita vivo en Maracay", 40.-¿usted sale en busca de Scarlet y su comadre observo a las personas cuando la pelea?, contesto: "no había nadie", 41.¬¿hasta que sitio llego usted?, contesto: "a una esquina", 42.¬¿supo donde se suscitaron los hechos?, contesto: "si, después me contaron", 43.-¿para donde salieron Erick y Saverio? contesto: "a ver, salieron atrás de las demás Perseo a" 44.-¿conoce a pulgoso?, contesto: "no", 45.¿-tiene mucho tiempo circulando por allí?, contesto: "si", 45.-¿conoce a esas personas que conviven allí?; contesto: "no", 46.-¿vio a Scarlet y a su comadre con alguna otra persona?, contesto: , "no, estaban solas, Scarlet se fue y se regreso a la casa de .- Jean Paúl", 47.-¿Scarlet se regresa a la casa y que sucedió?, ( contesto: "si, fue a casa le di agua y no lo espero, ella \ estaba hablando con el dueño de la casa, PUnio", es todo"¬seguidamente, se le concede la palabra a la defensa ,_ privada. conforme al artículo 356 del código orgánico "¬procesal penal, a los fíes de que interrogue al testigo, si así , lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas:1. ~ ¿como se entera de todo esto?, contesto: "me mandan la citación, en la sede me dicen que es un homicidio, hable con un compañero de allí, que me dije que es por homicidio", 2.¬¿que le dijo?, contesto: "que íbamos a tener problemas", 3.- ' __ ¿con quien fue a petejota?, contesto: "con Saverio, y la esposa", 4.-¿a que hora fue?, contesto: '1ui y llegue a las cuatro de la tarde y me dicen que pasara al día siguiente", 5.-¿cuando lo entrevistaran cuanto funcionarios habían?, contesto: "dos", 6.-¿como fue el trato?, contesto: "ofensivo, me golpearon", 7. -¿porque cuando salió no puso la denuncia?, contesto: "por no tener problemas", 8.-¿usted acudió a otro sitio?, contesto: "en fiscalía y me rechazaron, porque no podía ir ese día", g.¿-que tiempo tiene de conocer a Saverio?, contesto: "tiempo", 10. -¿que tiempo tiene conociendo a Erick?, contesto: "mucho tiempo desde chamo", 11.¿como fue el comportamiento de Erick?, contesto: "normal, rumbero", es todo "_seguidamente, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, la juez interroga al testigo, y la misma realizo las siguientes preguntas: 1.-¿diga las características de PUnio?, contesto: "es bqjo flaco, pelo corto de bigote, de 1.60", 2.-diga las características de Saverio?, contesto: "es, robusto, ojos verde, blanco, cabello castaño, pelo liso", es todo."
Saverio y José Alberto saben exactamente el día en que ocurrió el hecho, señala que los mismos ocurren por una ,amiga de su comadre (Scarlet), es decir, son todos conocidos y amigos, Saverio lo involucra, igualmente no consta algún tipo de agresión propinada en Petejota, se observa que Saverio y José Alberto viven en el estado Aragua. es inhábil por ser amigo intimo del acusado de autos.

FARIAS MARLYN ROSALIN.de nacionalidad venezolana,. natural de caracas, profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 23-01-84, de 24 años de edad, estado civil soltera, y titular de la cédula de identidad N° V¬16.247.862, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: "nosotros estábamos tomando cerveza en hora de la noche, hubo un problema Scarlet fue agredida, salí a buscarla me llamo y salí después me entero que mataron a un muchacho, salí después que llegaron los dueños de la casa dijeron que Erick tenia las manos llenas de sangre voltee y no vi nada era de noche, es todo." seguidamente, se le concede la "¬palabra al fiscal del ministerio público, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas: 1.-¿en que parte se encontraban?, contesto: "en el patio de la casa", 2.-¿ubique la casa?, ¬contesto: "esta a una cuadra de la petejota el paraíso", 3.¬¿de quien es la casa?, contesto: "ellos trabajan o la cuidan, ( esa casa esta en problema de tribunal", 4.-¿indicar identidad de esas personas?, contesto: "Jean Paul, la mamá y el padre no recuerdo el nombre", 5.¿-desde que hora se encontraban allí?; contesto: "desde las tres de la tarde", 6.¬¿a que hora salió?, contesto: "tarde", 7.-¿como tienen conocimiento que Scarlet fue herida?, contesto: "esa casa es parte de la manzana, alcance a verla vi un golpe y como agachada y gente corriendo hacía abajo a la autopista como a petejota". 8.-¿quienes salen de la casa?, contesto: "yo, le deje mi hijo a mi compadre salieron Saverio y Erick", 9.-¿que observo?, contesto: "nada yo veo a Scarlet", 1 O. -¿a que altura vio a Scarlet?, contesto: "en Wendy", 11.-¿que le dijo Scarlet?, contesto: "nada me dijo me golpeo. 12.-¿como se llama el novio de Scarlet?, contesto: "A lexander", 13.-¿logro ver a Alexander?, contesto: "no", 14.¿-se encontraba Scarlet con alguien mas?, contesto: "no, yo la vi sola, solo decía me golpeo", 15.-¿que hicieron Erick y Saverio?, contesto: "ellos bajaron un poquito y se regresaron", 16.-¿ellos bajan a los hechos?, contesto: "si, siguieron bajando", 17.-¿logro ver la muerte del ciudadano?, contesto: "no, eso era mas abajo", 18.-¿que dijo Erick y Saverio?, contesto: "nada pidieron un cigarro, iban para la playa, pero no salieron por que al día siguiente había algo de RCTV, la mama de Jean Paúl dijo que Erick tenia la mano llena de sangre y volteo y no vi nada, 19.-¿a que distancia estaba Erick?, contesto: "como a dos metros". 21.¿-a que distancia estaba la mamá de Jean Paúl?, contesto: "al lado mío, no se dio cuenta", 22.¿- como estaban?, contesto: "en circulo, yo, Erick, Jean Paul, el papá, la mamá, José Alberto, Saverio", 23.-¿Qué hicieron después de esa carrera?, contesto: "no se, mi hijo estaba llorando", 24.-¿que tiempo fue cuando Erick salió corriendo y regresaron y Scarlet?, contesto: "eso fue rápido", 25.-¿logro observar manchas o algo distinto a Erick ó Saverio?, contesto: "nada, que habían golpeado a un carajo qU,ehabía golpeado a Scarlet", 26.-¿cuanto' duraron en esa casa?, contesto: "como veinte minutos, si ellos discutían para donde iban a salir", 27.¿ -una vez que la mamá de Jean Paúl dijo que tenia la mano llena de sangres que sucedió?, contesto: "no se dio cuenta", 28. -¿se lavo las manos o algo?, contesto: "no se", 29.-¿que conducta tomo José Alberto cuando salió?, contesto: "normal", 30.-¿José Alberto también salió corriendo con Saverio y Erick?, contesto: "no el salió a buscarme que mi hijo estaba llorando", 31.¿-usted vio al novio de Scarlet?, contesto: "no", 32.-¿tiene un apodo el novio de Scarlet?, contesto: "pulgoso", 33.-¿tiene conocimiento que le paso a Scarlet?, contesto: "ella dijo me golpeó", 34.-¿para donde salió Scarlet?, contesto: "para abajo", 35.-¿tiene conocimiento donde fueron los hechos?, contesto: "eso fue en petejota", es todo". seguidamente, se le concede la palabra a la defensa privada, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas:1.-¿como se entera usted de lo sucedió en mayo del 2007?, contesto: "me entero del hechofue enfrente a mi casa", 2.-¿usted fue a declarar a petejota?, contesto: "si me llamaron, yo estaba en la universidad y mefueron a buscar", 3.-¿en que universidad?, contesto: "en la bolivariana", 4.-¿cuantos funcionarios la entrevistaron?, contesto: "tres", 5.-¿como fue el trato?, contesto: "presionando, fueron preguntas rápidas", 6.¬¿usted a pregunta realizada que formulara el fiscal vio a Erick con algo de manfhas , la ropa limpia?, contesto: "si", 7.-¿y Saverio?, contesto: "limpio también", 8.-¿usted no logro ver sangre a ellos?, contesto: "no", es todo." seguidamente, conforme al• artículo 356 del código orgánico procesal penal, la juez interroga al testigo, y la misma realizo las siguientes preguntas: 1.-¿conoce al que llaman pulgoso?, contesto: "si", 2. -¿diga las características?, contesto: "es blanco no muy alto, cabello negro y bqjo", 3.-conoce alguna persona de nombre Alexander?, contesto: no", es todo".
Es testigo presencial de los hechos., estaba reunida en la casa con el acusado Erick, Saverio, José Alberto y otras personas cuando se suscito el problema con Scarle.t, quienes salieron corriendo, su declaración contradictoria, con respecto a la participación del acusado y al señalamiento de las manos llenas de sangre, y no apreciada por ser inhábil al conocer al acusado de autos y pulgoso.
ZAMBRANO PRADO VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, profesión u oficio funcionario publico, nacido en fecha 21-10-80, de 27 años de edad, estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-14.471.641, quién luego de habérsele puesto de vista y manifiesto la inspección Técnica N° 593 Y acta policial de fecha 27-05-07, cursante en autos, expuso entre otras cosas lo siguiente: "encontrándome de guardia en la sub delegación el paraíso, se tuvo conocimiento de la oficina de transmisiones donde informa que en la avenida principal el paraíso, se encontraba un cuerpo sin vida, me traslade en compañía del inspector ROBINSÓN ESLAVA, una vez en la referida dirección a objeto de constatar la información avistamos el cuerpo de una persona quien vestía para el momento un mono deportivo, se realizó inspección técnica, se encontraba presente una comisión de la policía metropolitana y el cuerpo de bombero, realizamos las diligencia necesarias, continuamos con la pesquisa, tomando declaraciones de un testigo quien declara parte de como había sucedido los hechos, una joven que dijo que al occiso iba corriendo y unas personas detrás, en el momento no se logra identificar a la persona, en el expediente no estuve a cargo, pero se tuvo conocimiento que el hecho se inicio por una pelea, entre la persona fallecida y un sujeto llamado el pulgoso esa noche paso con su novia y al parecer el occiso infirió varios piropos lo que lo molesto y se suscito una pelea, parece que la pelea era con una persona corpulenta y la gano, el perdedor es una personas conocidas del lugar y logro buscar a un grupo de personas y con estas arras personas logro darle @cance a esta persona donde fue herido, esta persona fue identificado y los testigos señalaron quien fue la persona y era con un pico de botella, es todo. seguidamente, se le concede la palabra al fiscal del ministerio público, conforme al artículo 356 del código-¬orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas:1.¿ -diga usted cuanto años tiene trabajando?, contesto: "siete años y medio", 2.-¿cuando tiene conocimiento de estos hechos en compañía de quien se encontraba para ese momento?, contesto: "con ROBINSÓN, a realizar el levantamiento del cadáver, posterior nos trasladamos a la unidad integro la unidad de homicidio en la sub delegación el paraíso y a ubicar testigos", 3.--¬¿quienes practicaron la aprehensión?, contesto: "el inspector Venegas y Flores", 4.- ¿usted estuvo presente cuando estos ciudadanos tomaron declaración a los testigos?, contesto: "si incluso yo tome una entrevista", 5. -¿estuvo usted presente, donde se encontró al occiso?, contesto: "sí, en la avenida principal el paraíso no recuerdo la avenida, es como a dos de la sub delegación no recuerdo la esquina, como bajando al seguro social", 6.¿-usted observo las lesiones al hoy occiso?, contesto: "si",7.-¿puede indicar que tipo de herida presentaba?, contesto: "eran heridas de longitud, de mi precisión son ocasionada por arma blanca, posteriormente se dijo que era una botella". 8.-¿ubicaron testigos?, contesto: "en ese momento preciso, no recuerdo", 9.-¿y días después?, contesto: "exactamente no recuerdo", 10.-¿en su declaración usted dice que cuando llegaron al sitio encontraron una unidad?, contesto: "si", 11.- ¿que policía se encontraba?, contesto: " la policía metropolitana y patrulla del cuerpo de bomberos?, 12.- ¿para ese momento observo alguna comisión de la guardia nacional?, contesto: "no recuerdo", 13.-¿hablo con algún funcionario en avenida principal del paraíso?, contesto: "no recuerdo es posible es cerca de la guardia nacional", 14.-¿ se entrevisto con la guardia nacional?, contesto: "no recuerdo", 15.-¿como hallaron el cadáver?, contesto: en posición decúbito dorsal, vestido, en el asfalto como referencia a la acera estaba recto al asfalto, que marcaron la diferencia", 16.- ¿explique el primer móvil de los hechos?, contesto: "recuerdo, es que el sujeto pulgoso iba con su novia, el hoy occiso hizo un piropo a la persona no le gusto y se suscito la pelea", 17.- ¿como llego a establecer que esta persona esta involucrado?, contesto: "se investigo esta persona es muy conocida por el sector, el estaba una vez que se suscitaron los hechos, dice una persona que ingreso a una residencia con las manos llenas de sangre, y mucha persona vieron gente corriendo", 18.¬¿ usted participo en ese proceso de entrevista a testigos?, contesto: "si", 19.- ¿usted al momento cual es la practica que realiza?, contesto: "en la sub delegación para la toma de estas entrevistas, en homicidio son seleccionados los funcionarios". 20.-¿en el campo de la investigación como toman entrevistas?, contesto: " a quien este iriformado, el testigo se le toma la declaración en base a su exposición la vamos ampliando a las circunstancias que queremos saber", ..... 21. -¿se toma entrevista bajo coacción o en forma espontánea?, contesto: "en forma espontánea", 22.-¿en el caso tuvieron ustedes conocimiento que funcionarios de la guardia nacional tomaron participación en la prevención a _ la pelea en el momento preciso a los hechos?, contesto: "no recuerdo evento donde se relaciona a funcionarios de la guardia nacional, aclaro no soy jefe de la comisión, puede ser que el jefe si haya tenido entrevista o iriformación en este caso", es todo". seguidamente, se le concede la palabra a la defensa privada, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal. a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿que rango tenia usted para el momento de los hechos?, contesto: "detective", 2.-¿usted informo al fiscal y al tribunal a un ciudadano mencionado el pulgoso?, contesto: "si", 3.-¿a este ciudadano se le tomo declaración?, contesto: "no", 4.-¿usted cito a este ciudadano?, contesto: "si", 5.¿nunca acudió?, contesto: "no", 6.-¿usted tomo declaración?, contesto: "si", 7.-¿se recuerda usted, puede mencionar a cuantas persona tomo declaración en esafase inves tigativ a?, contesto: "no estoy seguro creo que fueron dos", 8.-¿sabe los nombre?, contesto: "no se nombre", 9.¬¿usted menciono que una muchacha vio sangre recuerda quien es?, contesto: "no", 10.-¿recuerda tomar declaración?, contesto: "no", 11.-¿cuantos funcionarios investigaron ese caso?, contesto: ''prácticamente lo que integraban la comisión, tres funcionarios", 12.-¿usted en ese entonces hizo una aprehensión?, contesto: "a todos", 13.-¿en que forma hizo la aprehensión?, contesto; "si, en las adyacencia", 14.¬¿pudiera decirse a que distancia?, contesto: como a 200mt, mas o menos", 15.-¿cuando hizo la aprehensión cual fue su aptitud?, contesto: "normal", 16.- ¿quienes lo acompañaron?, contesto: "Flores, Valderrama, no recuerdo", 17.-¿cuantosfuncionarios eran?, contesto: "no recuerdo creo que tres", 18.-¿ esa aprehensión a que horafue?, contesto: "pasado las doce del mediodía, 13.-¿solo hicieron esta I aprehensión?, contesto: "si", ninguna otra, es todo". l seguidamente, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal. la juez interroga al testigo. y la misma ""¬realizo las siguientes preguntas:1. -¿puede usted describir lal persona que expuso sobre el suceso?, contesto: "una muchacha bqjita, re lle nita " , 2.-¿en ese instante usted vio el cuerpo?, contesto: "si", 3.-¿usted vio a ese muchacho?¬contesto: "no" 4.-¿dijo quien fue el causante?, contesto: "no, solo vio que corría", 5.-¿que indico la ciudadana sobre el nombre de la persona?, contesto: "dijo que era un muchacho muy conocido en el sector se llamaba Erick", 6.- ¿tomo identificación a la ciudadana?, contesto: "si, entrevista", 7.¬¿puede describir en su inspección técnica, el occiso en que parte del cuerpo se localizo las heridas?, contesto: "en la región pectoral, eran varias", 8. -¿cual fue la primera actuación al llegar al sitio?, contesto: "nos entrevistamos con la comisión que tenia del caso", 9. -¿la policía metropolitana tenia conocimiento y lo moradores que tenían del caso?, contesto: la policía metropolitana era quien estaba allí, y los moradores hablaban de los hechos", 10.¿-puedes describir a la persona que vio a una persona con las manos llenas de sangre?, contesto: 'paca, bastante delgada, cabello corto negro", 11.-¿a esa persona le tomo los datos?, contesto: "no recuerdo", 12.-¿ describa el sitio exacto donde localizo el cadáver?, contesto: "en la avenida principal el paraíso, frente a una residencia, no recuerdo, como a dos mts queda una intercepción en cruz, avenida el paraíso pasando a la guardia nacional volteando a la acera", 13. -¿posteriormente que identificó al occiso que mas actuaciones hubieron?, contesto: "en la parte técnica visualizamos el lugar, luego reseñar tomar prueba dactilar a objeto de corroborar la identidad del sujeto, prenda de vestir, fijación fotográfica, mi parte era tratar de ubicar moradores y ver que había pasado", es todo".
EL funcionario víctor Zambrano realizó, conjuntamente con el Funcionario Robinson Eslava la inspección técnica al cadáver y realizó la localización de la heridas que presentaba el occiso. Referencial de los hechos. Describió el sitio exacto donde se localizó el cadáver. Heridas observadas que concuerdan con el levantamiento del cadáver y protocolo de autopsia debidamente. Adminiculada con las declaraciones de los expertos Dres. Joel Vallenilla y Matusalén quienes coinciden en que las heridas que presentaba el occiso fueron producidas por arma blanca.
ESLAVA ROBINZON , de nacionalidad venezolana, natural de caracas, profesión u oficio funcionario público, __ nacido en fecha 04-06-74, de 34 años de edad, estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N° V-12.782.881, quién luego de habérsele puesto de vista y manifiesto la inspección ocular n° 593 Y acta policial de fecha 27-05-07, cursante en autos, expuso entre otras cosas lo siguiente: "mi actuación allí fue la inspección del cadáver, nos encontramos en la sub. delegación el paraíso, se recibió LLamada que en la avenida principal del paraíso hacia la autopista francisco fajardo se encontraba un cuerpo sin vida de una persona, una vez en dicho lugar efectivamente estaba un cuerpo siendo atendido a quien le aplicaban los primeros auxilios, el mismo había fallecido, se observó de la inspección que presentaba varias heridas por arma blanca, exactamente precise la localización para el momento que lo inspeccionamos, a mayor rasgo para el momento no se encontró ninguna evidencia física, solo la inspección del cadáver, es todo". seguidamente, se le concede la palabra al fiscal del ministerio público, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿diga usted en que área del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, se desempeña?, contesto: "me desempeño en el área inspección técnica", 2.¿ -que tiempo tiene laborando?, contesto: "dieciséis años", 3.-¿en este caso su única participación que tuvo fue esa o una a posteriori?, contesto: "en ese momento especifico es labor técnico, en otra es por acompañar a otro funcionario", 4.-¿diga la ubicación exacta del lugar?, contesto: sub delegación el paraíso, calle principal los samanes aproximadamente a cuatro calles y media hacia la autopista, el cadáver se encontraba frente al local mora Hugo, de ventas de periódicos", 5.-¿en ese sitio se encontraba una unidad de seguridad del estado?, contesto: "no, solo logre ver a los bomberos quienes también nos prestaron la iluminación", 6.-¿cuales fueron las lesiones o herida que observo al cadáver?, contesto: "eran mas de tres, ¬eran heridas abierta en forma ovoidal en la región pectoral izquierda, en la regional pectoral posterior del brazo izquierda, y en la región bucal costal izquierda", 7.-¿a que ~ refiere usted como herida abierta que significa?, contesto: son bordes irregular, son demasiadas evidentes, no es como ¬la herida de arma de fuego, cuando hablamos de herida abierta es por que son pronunciadas", 8.-¿como lo identifico?, contesto: "lo revise, en ese momento no logre ubicar documentos, pero los bomberos tenían la identificación", 9.-¿a que hora se trasladan al sitio?, contesto: "a las once horas de la noche", 10.-¿tuvo "- conocimiento en ese momento especifico de los hechos o lo obtuvo posterior al hechos?, contesto: "no, en el momento habían personas que decían que venia una riña y cayo el muchacho, el problema era en otra parte y lo venían persiguiendo", seguidamente, se le concede la palabra a la defensa privada, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al experto, si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas:1.- ¿diga usted recuerda en compañía de quien hizo la inspección?, contesto: "con el detective Zambrano víctor", 2.-¿solo para que el tribunal tenga conocimiento, ustedes hicieron ese trabqjo?, contesto: "mi función es aseguramiento del sitio, levantamiento y fijación del cadáver", 3.-¿ese día andaba en comisión con el detective víctor Zambrano ?, contesto: "si", 3.-¿había mucha gente en el sitio, en la plaza?, contesto: "no es una plaza, el sitio es como una transversal", 4.-¿hubo personas que se le acercaron?, contesto: "a mi no yo cubrí el cadáver, eso debe ser preciso, debo tomar medidas, fotos y describir con detalle los hechos", 5.-¿usted tomo declaración a testigos en cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas?, contesto: "no recuerdo, pero de hecho si hacia fuera nosotros estamos capacitados para eso", 6.¬¿como ustedes trabqjan en un departamento pensé que había tomado declaraciones?, contesto: "no recuerdo", de seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del código orgánico procesal penal, la ciudadana juez interroga al testigo de la siguiente manera: 1.-¿diga usted, cuando observo el cadáver localizo vidrios?, contesto: "no", 2.¬¿encontró manchas de sangre?, contesto: "no, en el lugar había sangre era lógico, estaba en posición de cubito dorsal y sus extremidades estaban en sentido oeste", 3.-¿de-¬acuerdo a su conocimiento técnico como se puede percatar que son heridas por arma blanca?, contesto: ''por experiencia, no soy el capacitado para hacer un dictamen seria o le correspondería a un medio forense patólogo, pero ""¬mi experiencia dice que son por heridas precisas demasiado_ evidente", 4.-¿usted dice que localizo el cadáver en vía recta a la avenida francisco fajardo?, contesto: "si bajando a la autopista a cuadra y media, estaba atravesado", 5.-¿cual _ fue la actuación en que se desempeña?, contesto: "es algo metodológico, con disciplina, en el momento que llego hay que tratar de preservar el sitio y se les dijo que abrieran espacio para trabajar se realiza fijación fotográfica, con señales con la observación y la búsqueda", 6.-¿que paso de lo que fue la inspección ocular?, contesto: "se hizo una fijación métrica con flecha, se hace la fijación fotográfica, descripción del cuerpo, si son de carácter general del suceso y de carácter general en tipo cruz del cadáver identificativos y detalles para describir las heridas", 7.-¿aparte de los bomberos que otras personas?, contesto: "habían transeúntes, pero yo me concentro en mi trabajo, no se si hubo otros, es un solo técnico que hace el trabajo, el trabajo es fuerte, debe ser preciso", 8. -¿usted dice que había un kiosco?, contesto: "si", 9.-¿cerrado o abierto?, contesto: "cerrado, había una casilla telefónica de CANTV", 10.¬¿esperaban al medico forense?, contesto: "no recuerdo, el otro funcionario debió de haberlo dejarlo plasmado", es todo", Realizó la inspección técnica conjuntamente con el funcionario VICTOR ZAMBRANO, referencial de los hechos. Acudió a los fines de colaborar y realizar labor técnica con respecto al sitio donde se localizó el cadáver y el reconocimiento del mismo.

VENEGAS FUENTES FEDERICO RAFAEL, quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 222, 345 del código orgánico procesal penal y 242 del código penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: VENEGAS FUENTES FEDERICO RAFAEL, de nacionalidad venezolanoa, natural de caracas, profesión u oficio funcionario público, investigador criminal, nacido en fecha 31-01-71, de 37 años de edad, estado civil casado, y titular de la cédula de identidad N° v-10.482.150, quién expuso entre otras cosas lo siguiente: "me desempeño como jefe de brigada de homicidio en la sub delegación el paraíso, previamente-= teníamos una investigación de un muerto, en la oficina se recibe llamada que decía que uno de los presuntos autores del hecho que se investiga se encontraba en las adyacencia_ de la plaza Madariaga, me traslado al lugar en compañía del detective HENRY FLORES, a fin de verificar la información, una vez allí avistamos a un sujeto con las \. correspondientes características físicas y vestimentas dadas por el testigo, es todo". seguidamente, se le concede la palabra al fiscal del ministerio público, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas: 1. - ¿diga usted, cuanto tiempo tiene laborando?, contesto: "diecisiete años", 2.-¿que rango de inspector?, contesto: "para ese época jefe de brigada", 3.¬¿que tipo de investigación realizaban?, contesto: "de campo en el sector por un hecho a escasos metros de la sub delegación", 4.-¿que conocimiento obtuvo?, contesto: "que se suscito una discusión del occiso y ciudadano sostuvieron una pelea y este que salió perdiendo solicito ayuda y posteriormente con ese grupo salen en persecución del hoy occiso, vulgarmente lo agarran en cayapa, utilizando botellas, hay testimonio desde que se inicia la pelea en prolicor, hasta donde cayo muerto y declaramos a personas que se encontraban con la persona", 5.-¿además de este móvil manejaron otro móvil o justificaron?, contesto: "de las declaraciones que rindieron los testigos dicen que el occiso se encontraba bajo efecto del alcohol, acompañado paso un señor con su señora que venían de una fiesta de un cyber café se dijo algo y no le gusto, se llegaron hasta los golpes", 6.-¿usted dice recibir llamada de una de las personas?, contesto: "si, no recuerdo creo que había una reunión, de otra forma salían o estaban llegando de esa reunión, ubicamos y describimos que grado de participación tuvieron", 7.-¿usted recuerda haber participado en las entrevista?, contesto: "yo como jefe, mi labor es supervisar .... las actuaciones, sin embargo delegaba a mis subalternos el contenido de las mismas, y hago un resumen de la investigación que llevan", 8.-¿en que lugar fue la aprehensión?, contesto: "en la plaza Madariaga", 9. -¿como hace esta persona que la llamada vía telefónica?, contesto: "cuando iniciamos la investigación tenemos la costumbre le damos los teléfonos por cualquier incidencia para ayuda a___. los testigos para facilitar el trabajo", 10.-¿se dan teléfono personales?, contesto: "si", 11.¿-esta ciudadana que le llamo-= por teléfono tenía conocimiento de estos hechos?, contesto: "si, el hecho que se investiga era publico y notorio de un expendio de licores, a una distancia exacta de la urbanización el paraíso, como a una cuadra aledaña a la guardia nacional", 12.-¿quien recibió llamada?, contesto: "si e mal no recuerdo fui yo", 13.-¿diga las características de la persona?, contesto: "si, la verdad fue femenina, si me baso en la investigación son muchas las entrevistas y es difícil fijar la imagen relacionada con un hecho", 14.¿-cuando se toman entrevista, lo hacen con presión o de manera espontánea a los testigos?, contesto: "lo citamos, entrevistamos y en el grado de conocimiento que tenga de los hechos ellos manifiestan lo que tenga a bien manifestar", 15.-¿participo la guardia nacional en los hechos o manejaron esta información?, contesto: "no, se que la persecución se extendió a lo largo del paraíso con el callejón machado de alguna forma esa zona cuenta con seguridad, ellos tenían conocimiento pero la persecución siguió mas adelante, además ese sujeto el pulgoso su nombre no lo recuerdo, el es quien inicia la persecución y llama a los amigos pidiendo ayuda a perjudicar y herir al sujeto, es todo". seguidamente,se le concede la palabra a la defensa privada, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al experto, si así lo desea, y la misma 'realizó las siguientes preguntas: 1.¿ -usted informo al tribunal y al fiscal para ese entonces trabajaba en homicidio?, contesto: "si", 2.¿ -cuantas personas tenia su mando?, contesto: "para ese entonces cinco funcionarios", 3.-¿recuerda los nombres?, contesto: por jerarquía yo, dispongo de tres o cuatros funcionarios y si necesito me asignan mas dependiendo del caso, tenia al funcionario VÍCTOR ZAMBRANO, JHON RAMOS, HENRI FLORES Y generalmente se hace rotación de personal", 4.-¿usted informo que hace la aprehensión en las adyacencia de la plaza?, contesto: "si", 5.-¿quienes estuvieron presentes en la aprehensión?, contesto: "FLORES HENRI, no estoy seguro JONNI RAMÍREZ", 6.¿-en ese momento que hace la aprehensión cual la aptitud del ciudadano?, contesto: ':fue desconcertante, nos identificamos, se le dijo su situación el _ carácter en que se encontraba, sus características corresponden a las aportadas en dicha investigación, siendo ¬que la persona reunía todas las características aportadas", 7.-¿esa persona era masculina o femenina?, contesto: ':femenina", 8.-¿llamaron o citaron a esta persona?, contesto: "no recuerdo", 9.¿-se identifico ella?, contesto: "si aporto ,¬esos datos, ella a través de esa llamada describe al sujeto", 10.-¿a esa persona le fue identificada el aprehendido?, contesto: ""no, si se pone de vista al aprehendido se pierde el control", 11.-¿que tiempo tiene usted trabajando?, contesto: "diecisiete años, 12.-¿usted como inspector con conocimiento si una persona lo llama usted debe identificada?, contesto: "si", 13.-¿debe citar a esa persona?, contesto: "si, no recuerdo si ella había rendido la declaración", 14.-¿usted dijo que supervisaba las actas?, contesto: "yo, como les dije a mi cargo están infinidades de casos, los cuales pueden coincidir por el tiempo, modo y lugar y grabar cada incidencia es muy difícil", 15.-¿usted es funcionario e inspector, pero hay un detenido y a mi me preocupa que particularmente no hayan citado a esta persona, como usted dijo que no recuerda?, contesto:
"exactamente no recuerdo", 16.-¿recuerda la hora de la aprehensión?, contesto: "no recuerdo", 17.-¿había claridad?, contesto: "recordar el tiempo, espacio especifico, como dije es difícil son tantos los casos, es todo". de seguidas. conforme al segundo aparte del artículo 356 del código orgánico procesal penal. la ciudadana juez interroga al testigo de la siguiente manera:1. - ¿diga usted, aclare un poquito en su función de investigador en relación al lugar donde hablo de un cyber café, en la avenida especifique?, contesto: "no se exactamente, esta en el paraíso, fue por donde esta prolicor la persecución seda a la avenida principal, por avenida el ejercito, baja en sentido contrario a vehículo si sigue por esa calle, se encuentra eL puente capuchino el paraíso, pasa el calLejón Sanabria machado, antes de la cuadra finalizando el puente a mano derecha esta la avenida a la autopista hay un cyber y una venta de comida para mascota, donde hubo una fiesta ellos se encontraban allí y después cuando cierran se quedan ingiriendo licor, en el liceo también se quedan allí ingiriendo licor, algunas de esas personas fueron testigos de lo ocurrido, el joven pulgoso minutos antes ingirió licor de allí", 2.-¿ese día especifico hubo un hecho publico?, contesto: '1ue un hecho publico y notorio, el caso suscito la persecución por todo el paraíso, y comentado la algarabía y le dan alcance al joven y le dan golpiza, 3.- ¬¿ usted dice que fue alrededor de todo el paraíso?, contesto: "si, la discusión se suscito después del local prolicor, la persona se encontraba en plaza Madariaga, enfrente la plaza es el sitio de reunión, el joven que resulto ofendido por el occiso corre a la plaza sin mas recuerdo vivía en la residencia marrón del padre salesiano, el occiso corre con sus amigos a la calle especificamente avenida Páez y avenida el ejecito, que une el puente san martín con el paraíso, es todo".
Funcionario aprehensor jefe de la brigada de homicidio, quien tenia a su cargo la presente investigación, señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho. Procedió en compañía de Henry Flores y otros funcionarios a la aprehensión del acusado de autos, en virtud de llamada telefónica realizada por La testigo identificada como marlyn.
FLORES SUBERO HENRY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de profesión u oficio funcionario público, nacido en fecha 21- 1 0¬76, de 31 años de edad, estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad N° v-12.765.663, quién expuso entre otras cosas lo siguiente: "eso fue un día, estábamos en la brigada, había ocurrido un hecho, uno de los testigo manifestó que uno de los que le había quitado la vida al hoy occiso era Erick, la muchacha manifestó que el ciudadano estaba en las adyacencia de la sub delegación el había dado muerte, y fue traslado al despacho, se efectuó el procedimiento y se notifico a la fiscalía, es todo".
seguidamente, se le concede la palabra al fiscal del ministerio público, conforme al artículo 356 del código!. orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al testigo, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes ; preguntas: 1.-¿en que área se desempeña usted?, contesto:-........, "en la brigada de homicidio", 2.-¿que tipo de actuación realiza?, contesto: "pude haber entrevistado a familiares, testigos o cualquier otro oficio, solicito diligencia", 3.-¿en esta investigación quien actuaba?, contesto: "con el inspector Zambrano, mas que todo prestamos apoyo, y jefe de-- brigadas Venegas", 4.-¿en su declaración usted dijo que se recibido llamada?, contesto: "si, de una muchacha" 5.-¿que __ manifestó?, contesto: "una ciudadana de nombre Marly dyo que en las adyacencia se encontraba el homicida", 6.-¿se le tomo entrevista anterior?, contesto: "si, tomo entrevista, no recuerdo si a ella, pero pude hacerlo", 7.-¿que tuvo ¬conocimiento de estos hechos?, contesto: "que estaban reunidos se origina un conflicto entre una persona con el occiso, y pulgoso, posteriormente este muchacho vino a buscar ayuda y persiguieron lo golpearon hasta quitarle la vida", 8.-¿estaba usted en el lugar?, contesto: "no, no estaba de guardia ese día", 9.¿-practico la aprehensión?, contesto: "si", 10.-¿que manifestó la ciudadana?, contesto: "que la persona que le había quitado la vida era Erick, estaba en la plaza", 11.-¿ella había prestado declaración?, contesto: "si, ella estaba en cuenta de lo sucedido", 12.-¿ella les indica e informa donde esta?, contesto: "si", en ese momento salimos en su búsqueda", 13. -¿cual fue la conducta que tuvo al ser aprehendido?, contesto: "no recuerdo", 14.-como fue aprehendido ella se los indico?, contesto: "lo indico de lejos, por seguridad de ella, nos llevo cerca, nos indico y el hecho como vestía", 15.-¿esa ciudadana hizo eso de mutuo propio?, contesto: "si", 16.-¿a esta ciudadana le tomaron entrevista?, contesto: "si, hay otras personas que lo vieron corriendo y otras quien llego a una casa que se lavo las manos después que ocurrió el hecho", 17.-¿esa entrevista se hizo bajo coacción o de manera espontánea?, contesto: "la entrevista se hace a pregunta basado en los hechos y su exposición es de visto", 18.- ¿esta acta son firmada por ellos?, contesto: "si la leen y la firman", 19.¿ -usted tiene conocimiento como murió el hoy occiso?, contesto: "si fue golpeado, y con un pico de botella", 20.-¿ además de este móvil que situación genero, manejaron tesis o teóricamente justificaron la muerte?, contesto: "se origino entre pulgoso, la novia y el occiso, pelaron pulgoso no pudo y este busco ayuda y se van todos", 21.-¿además de la aprehensión tomo otra actuación en esta investigación?, contesto: "si, pero no recuerdo", 22.¿-usted hizo citación?, contesto: "no recuerdo", , 23.-¿citaron a pulgoso?, contesto: "nunca llegamos dar con el pulgoso, es todo". seguidamente. se le concede la palabra a la defensa privada. conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal. a los fines de que interrogue al experto. si así lo desea, y la misma realizó las siguientes preguntas:1. -diga como se entra de lo ocurrido?, contesto: "al día siguiente, procedemos a leer lo que hay en el caso, para iniciar la investigación, el grupo no inicia lo hacemos ¬nosotros, 2. -¿usted recibe llamada de las características de la posible persona?, contesto: "cuando fui con una persona, pero no recibí la llamada, pero posiblemente recibe la ~ llamada Venegas", 3.-¿ósea no hubo llamada?, contesto: "posible", 4.-¿esa persona que hizo llamada era ella?, , contesto: "si, pudo ser", 5. -¿el ciudadano tuvo conocimiento que marlin estuvo en la sud delegación?, contesto: "es posible", 6.¿-a que hora fue la aprehensión?, contesto: "no recuerdo", 7.-¿en la tarde?, contesto: "desconozco", 8.- ¿esa vez Marlin López fue sola o en compañía de alguien?, contesto: "sola", 9.-¿que tiempo tiene trabeyando allí?, contesto: "diez años en el cuerpo, en la sub delegación un año y siete meses, en ese momento estaba adjunto, y me dieron responsabilidad de tomar decisiones, la gran mayoría si son mas grande se le informa aljefe, posteriormente que se realiza se le informa", 11.-¿el pulgoso fue a declarar?, contesto: "que yo recuerde no", 12.-¿usted como funcionario logro citar a pulgoso?, contesto: "no se logro, 13.-¿como sabe que el acusado era amigo de pulgoso?, contesto: "marlin dyo que del grupo de pulgoso, grupo no puedo decir que como amistad pero se la pasaba con ellos, es todo". de seguidas. conforme al segundo aparte del artículo 356 del código orgánico procesal penal. la ciudadana juez interroga al testigo de la siguiente manera:1. -¿diga usted, las características de Marly?, contesto: "de cabello castaño, pequeña, aproximadamente de 24 años, es todo".
Funcionario aprehensor, adjunto al jefe de la brigada, quien expuso la actuación desplegada por la comisión policial para la ubicación del acusado de autos por señalamiento expreso de uno de las testigos declarantes en el caso, quien identificó al acusado en el lugar, y describió a la referida muchacha identificada como marlyn, quien indicó, identificó y señaló al acusado de autos como uno de los sujetos involucrados en el hecho, para su aprehensión. Es conteste con elfuncionario Rafael Venegas con respecto a la llamada y señalamiento de la ciudadana Marlyn.
VALLENILIA TOLOSA JOEL JOSUE, venezolano, natural de Maiquetía, estado vargas, de 41 años de edad, de profesión u oficio medico cirujano especialista en ginecología y obstetricia y medicina legal, titular de la cédula de identidad N° 6. 498246, quien, luego de habérsele puesto¬de vista y manifiesto la experticia N° 9700-136-126199, levantamiento del cadáver de fecha 09-07-07, cursante al e folio 107 de la pieza n° 1 del presente expediente, expuso lo siguiente: "una vez leído el acta puedo precisar el día como medico forense hice el levantamiento de quien en vida respondiera al nombre de CORDERO CABEZA JORGE ALBERTO, con el rango de experto profesional ll, ratifico mi firma y descripción del acta", es todo." seguidamente, se le concede la palabra al fiscal del ministerio público, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al experto, si así lo desea, y el mismo realizó las siguientes preguntas: 1.-¿de acuerdo al acta de levantamiento cuantas herida describe en el cadáver? contesto: "tres", 2.-¿recuerda usted la herida que observo puede precisar con que tipo de arma fueron causadas?, contesto: "son de característica de incisión por arma blanca punzo cortante y punzo penetrante", 3.-¿describa esas tres heridas?, contesto: "son de iguales características descritas en el acta", 4.-¿por la herida descrita se puede concluir la muerte de este ciudadano?, contesto: "si, solo se orienta la causa objeto, incluso esta muerte y los elemento internos que pueden originar la muerte, correspondiéndole al medico 'anatomopatólogo determinar la muerte con la autopsia, nosotros solo damos los elemento como se produjo", 4.¬¿explique como se produjo el choque hipotermico?, contesto: "por herida en pectoral", es todo". seguidamente, se le concede ºla palabra a la defensa privada, conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal, a los fines de que interrogue al experto, si así lo desea: "la defensa no tiene preguntas", es todo ". de seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del código orgánico procesal penal, la ciudadana juez interroga al experto de la siguiente manera: 1.-¿con esa observación hecha de las tres heridas cual es de mayor magnitud?, contesto: ~'pectoral izquierdo, esas heridas son comprometedoras y se puede decir que todos son producto de muerte por el sangramiento", 2.¬¿establezca la consideración de esas heridas de 4cm con 3cm?, contesto: "eso es describiendo el diámetro para ser mas especifico, como dijo el doctor nosotros orientamos y se ¬dice que puede ser entrante, en este caso en punzo penetrante entro y salio, elemento que se llevan a mayor ¬diámetro es un arma blanca con características", es todo". Cesaron las preguntas. En este estado la ciudadana juez le_ señala al experto que puede retirarse de la sala o permanecer en ella. Acto seguido la juez cede la palabra al (representante del ministerio publico en cuanto a los testigos jaltantes quien expone: "tengo entendido que ya los expertos tiene la juerza publica, en cuenta a los demás testigos si que se citen por la fuerza publica, es todo". Seguido se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: "yo me adherí a los órganos de prueba del ministerio publico no tengo nada que opinar, es todo".
MATUSALEN LOPEZ EVEUN MARGARITA, venezolano, natural de caracas, nacida en fecha 14-02-65, de 43 años de edad, soltera, de profesión u oficio medico, titular de la cédula de identidad N° 6. 4887.435, quien, luego de habérsele puesto de vista y manifiesto la experticia N° 9700¬136-126199, protocolo de autopsia de fecha 05-06-07, cursante al folio 108 de la pieza n° 1 del presente expediente, expuso lo siguiente: "el protocolo de autopsia es realizado por el medico patológico FRANKLIN PEREZ, el patólogo forense una vez recibido oficio y llevado a la morgue se procede a la experticia de ley donde se evidencia las características del hoy fallecido, como no es realizada por mi persona voy a leer el protocolo de autopsia, tenemos una persona de sexo masculino de 26 años de edad, presenta contextura fuerte, de 1. 70 cm, cabello negro, presencia de bigotes, ojos pardo, dentadura incompleta piel mestiza, lividez y rigideces presentes, llama la atención dos heridas por arma blanca de bordes netos, ángulo de 4 cm de longitud a nivel de hemitorax anterior izquierdo y de 3cm de longitud a nivel del brazo izquierdo, ósea esta zona del costado del lado izquierdo, en la primera inspección se verifica dentro del organismo área, en la cabeza masa-o: encefálica con edema moderado no se evidencia trazos de fracturas en huesos del cráneo ni de la cara, el cuello sin lesiones. Tórax herida por arma blanca a nivel de hemisferio anterior izquierdo, produciendo peiforación de ventriculo ~ derecho e izquierdo del corazón, trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y ligeramente de¬izquierda a derecha. Abdomen palidez acentuada de órgano intra abdominales. Pelvis sin lesión, extremidades herida por arma blanca a brazo produciendo sección de planos-= musculares., trayectoria de atrás hacia delante de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba. Conclusiones dos ' heridas por arma blanca a tórax y miembro superior izquierdo, produciéndose peiforación de ventriculo derecho e izquierdo del corazón daño al ventrículo derecho por hemorragia y sección de plano muscular brazo izquierdo. masa encefálica con edema moderado hemorragia subdural. causa de muerte hemorragia interna, herida por arma blanca a tórax". es todo. seguidamente, se le concede la palabra al fiscal del ministerio público. conforme al artículo 356 del código orgánico procesal penal. a los fines de que interrogue al experto, si así lo desea. y el mismo realizó las siguientes preguntas:1.¿ -usted acaba de hablar de una herida de atrás hacia adelante o adelante hacia atrás, de acuerdo a la experiencia como medico de años adscrita a la coordinación de médicos forenses o a dicha experiencia podría decir según a la lectura del protocolo de autopsia las heridas podrían considerarse en esa región como área vital?, contesto: "si, es área del ventriculo izquierdo del corazón". 2.-¿diga usted esa herida que lesionó al corazón que sucede?, contesto: "el es encargado de bombear sangre al ventriculo, es el manejo del volumen de sangre la perdida sanguínea, aborda la cabida torácica en este caso reparar el 'daño es imposible desde el punto de vista medico, seria sacar el pendón y saturar, esto no se puede hacer, la persona pierde sangre y se produce el shock hipodérmico". 3.-¿de acuerdo a lo explicado a las lesiones existiría la posibilidad que esas peiforaciones del ventriculo que se encuentra descritas en el protocolo pueda salvar la vida de esta persona?, contesto: "no". 4.-¿diga usted existe una posibilidad?, contesto: "ninguna". 5.-¿esa herida de adelante hacia atrás como se explica?, contesto: "refiere el protocolo de autopsia que es claro describe tórax herida por arma blanca a nivel de hemisferio anterior izquierdo, produciendo perforación de ventriculo derecho e izquierdo "=: del corazón con trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y ligeramente de izquierda a derecha", es todo". seguidamente, se le concede la palabra a la defensa privada, conforme al artículo 356 del código orgánico 'procesal penal, a los fines de que interrogue al experto, si así lo desea: "la defensa no tiene preguntas", es todo ". de¬ seguidas, conforme al segundo aparte del artículo 356 del código orgánico procesal penal, la ciudadana juez interroga al experto de la siguiente manera: 1.-¿diga usted puede, determinar cuando hablan de dos heridas o son tres heridas?, contesto: "de la descripción hecha hay dos heridas, déjeme leer, si efectivamente serian tres, tórax y miembro superior izquierdo, produciéndose perforación de ventriculo derecho e izquierdo del corazón daño al ventrículo derecho por hemorragia y sección de plano muscular brazo izquierdo". 2.-¿causa de la muerte?, contesto; "herida al tórax produce hemorragia interna". 3.- ¿profundidad de las lesiones?, contesto: "la proximidad, resistencia de las áreas costales sirven de freno al arma blanca pero la profundidad no es igual para el abdomen, si el órgano lesionado es el ventriculo izquierdo y derecho, no lesiona el órgano pulmonar, pero la profundidad no fue mayor al masculino de 26 años, seria 5 o 6 cm", 4. ¿-esas herida como fueron cercas o separadamente?, contesto: "no lo describe". 5.-pero las dos determinan que son al órgano?, contesto: "si".
Fueron incorporados por su exhibición y lectura, conforme a los artículos 339 y 358, ambos del código orgánico procesal penal, las documentales siguientes:
INPECCION TECNICA N 593 de fecha 26 de mayo de 2007 practicada por los funcionarios ROBINSON ESIAVA y ZAMBRANO VICTOR, adscritos a la sub. delegación el paraíso del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, siendo necesario y pertinente toda vez que con la misma se evidencia las heridas que presentaba el hoy occiso, no apreciada por si sola sino que la misma fue incorporada' mediante el . testimonio los funcionarios ROBINSON ESLAVA y ZAMBRANO VICTOR, debidamente _ apreciado por este tribunal.
,
ACTA DE DEFUNCION N 842 de fecha 28 de mayo de 2007 suscrita por el jefe civil del paraíso, FANNY ARAQUE RODRIGUEZ, siendo necesario y pertinente toda vez que con el mismo se evidencia que el ciudadano efectivamente falleció. Se aprecia en su carácter de Documento público ~ sometido al contradictorio.
ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 06 de julio de 2007, suscrita por la asistente administrativo del cementerio jardín principal del oeste JENIPHER GRILLET, siendo necesario pertinente toda vez que con el mismo se evidencia que el ciudadano efectivamente falleció. Se aprecia como documento publico sometido al contradictorio.
ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 136¬126199, N° DE ENTRADA 433-05, de fecha 09 de julio de 2007 efectuada por el medico forense VALLENILIA JOEL, adsCTÜO a La coordinación de Ciencias forenses del Cuerpo de In 'estigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, siendo necesario y pertinente ya que con la misma se 'idencia las heridas que presentaba el cadáver del occiso JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA, dejándose constancia que fue incorporada al juicio mediante el testimonio del medico forense que la suscribió DR. VALLENILLA JOEL, debidamente apreciado por este tribunal.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 136-126199 de fecha 05 de junio de 2007, practicado por el medico anatomopatológica PEREZ FRANKLIN, adscrito a la coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo necesario y pertinente toda vez que con ella se evidencia las causas de la muerte. Debidamente incorporada al juicio mediante el testimonio de la medico forense Dra. MATUSALEN LOPEZ EVELIN MARGARITA apreciado por este tribunal.
. "
EL DEBATE DEMOSTRO y ACREDITO LOS
SIGUIENTES HECHOS:
Efectivamente, el debate demostró y acreditó los siguientes hechos: en fecha 26-05-07, ocurrió el deceso del ¬ciudadano que en vida se llamaba JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA. Está acreditado por las testimoniales rendidas por los expertos médico forense Dres. YOEL VALLENILIA a quien se le puso de vista y manifiesto en audiencia el acta del levantamiento del cadáver, realizado en fecha 09-07-07, que apreció " ... al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: Herida de aspecto punzo cortante de bordes neto de 4cm de longitud en pectoral izquierdo, 5to. Espacio intercostal con línea media clavicular y otra de 3cm de longitud de brazo izquierdo ... ". Asimismo rindió declaración en audiencia el medico forense Dra. MATUSALEN LOPEZ EVELIN MARGARITA, a quien se le puso de vistas y manifiesto el protocolo de auptosia N° 136-126199, en sustitución del Dr. PEREZ FRANKLIN, quien ratificó el contenido de la misma.
" ... CONCLUSIONES: DOS (02) HERIDAS POR ARMA BLANCA
A TORAX y MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO, PRODUCIENDO PERFORACION DE VENTRICULO DERECHO E IZQUIERDO DEL CORAZON y SECCION DE PLANO MUSCULAR BRAZO IZQUIERDO. MASA ENCEFALICA CON EDEMA MODERADO. HEMORRAGIA S UBD URAL. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA. HERIDA POR ARMA BLANCA A TORAX ... ", igualmente del conjunto de las testimóniales rendidas por los funcionarios de la comisaría del paraíso Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales- y Criminalísticas, FEDERIDO VENEGAS, HENRY FLORES, OMAR SULBARAN, VICTOR ZAMBRANO, ROBINSON ESIAVA, quienes procesaron la información sobre el deceso del ciudadano JORGE ALBERTO CABEZA CORDERO, en la avenida principal del paraíso, entrada del callejón Sanabria, vía publica, diagonal a inversiones mora, caracas, distrito capiraI, presenrando herida por arma Blanca, quienes rindieron declaración en juicio con respecto a la investigación realizada, contenida en el acta de ~ investigación de fecha 14- de junio 2007, trascripción de ¬novedad de fecha 26-07-2007 y acta de investigación de
Fecha 27-05-2007, incorporadas ajuicio mediante conforme al Código Orgánico Procesal Penal, que adminiculado con el. acta de defunción y el acta de enterramiento incorporada < por su lectura acreditan elfallecimiento de JORGE ALBERTO CABEZA, a consecuencia de herida al tórax por arma blanca.
En lo concerniente a los argumentos esgrimidos por el_ Ministerio Público, con respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el deceso, se encuentran acreditadas en juicio con las testimoniales de los ciudadanos RUIZ DUARTE PEDRO MANUEL, AZUAJE~ VALERA JEINSON JOSE, y DELGADO TOBON JONATAN JARRY, testigos presenciales de los hechos, quienes son contestes en señalar que se encontraban en compañía del occiso en el interior del local licorería prolicor el día de los hechos, aproximadamente hasta las diez horas de la noche en que salieron del local, y en el trayecto en la vía, se interceptaron con dos muchachas y un ciudadano que venían, originándose un incidente entre ellos, continuando su trayectoria hacia la parada de pasajeros, cuando inmediatamente venia un grupo de personas y ellos salieron corriendo, se escondieron, enterándose con posterioridad que su compañero había sido herido, evidenciándose del conjunto de declaraciones rendidas enjuicio, que momentos después del incidente, el ciudadano que acompañaba a las muchachas llamado "Pulgoso" en zona muy cercana al sitio, avisó a un grupo de personas conocidas por él, entre ellos el acusado de autos, que se encontraban en una vivienda, a los fines de perseguir al hoy occiso, originándose una, persecución entre ellos mismos, a corta distancia, en el mismo sector del paraíso, y a la altura de la clínica popular del paraíso, donde fue hallado el cuerpo sin vida del 'ciudadano JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA,
Con respecto a los ciudadanos, SAVERJO ALEXANDER jvIOUNARA ECHEVERRI, JOSE ALBERTO HERRERA MENDEZ, LOPEZ FARIAS MARLIN ROSALY, los mismos señalaron en juicio, que conocen desde hace muchos años al acusado de autos, que son amigos, y que se encontraban en el momento de los hechos en la vivienda que mencionan, cuando fueron notificados por el ciudadano apodado pulgoso, que una amiga común de ellos, presuntamente, le habían faltado el respecto, y salieron corriendo, a los fines de aclarar situación
En el presente JUICIO, los declarantes SAVERIO ALEXANDER MOLINARA ECHEVERRI, JOSE ALBERTO HERRERA MENDEZ, LOPEZ FARIAS MARLIN ROSALY, ANTIQUE BUSTOS RAFAEL NATIVIDAD Y ANTIQUE,-_ BUSTOS MARJORIE YEUTZA, manifestaron en audiencia que firmaron el testimonio que rindieron ante la Comisaría el ¬Paraíso, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin demostrar objetivamente, por ningún medio de prueba, que fueron coaccionados ni agredidos __ para rendir su declaración en esa oportunidad, evidenciándose en audiencia, su declaraciones de contenido
Contradictorio entre sí con respecto a los demás declarantes, PEDRO MANUEL DUARTE RUIZ, AZUAJE VALERA, JEISON JOSE y DELGADO TOBOM JHONATHAN JARRY testigos presénciales de los hechos, conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la comisaría el paraíso del Cuerpo _de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que realizaron la investigación del caso; no apreciadas por este Tribunal, por su relación directa con el acusado de autos.
Los referidos exponentes, mencionan en audiencia, que rindieron declaraciones ante el Organismo Policial, ratificando en audiencia su firma, tratando de evadir lo expuesto ante el Organismo Policial. No hay constancia demostrada en audiencia por medio alguno de que los declarantes hayan sido sometidos, agredidos o coaccionados por funcionarios de ese cuerpo policial: 1.Ellos mismos físicamente fueron los que declararon ante la policía y ante la audiencia: 2. - ellos se refieren concretamente a la existencia de la declaración ante la policía, siendo sus testimonios objeto del debate en juicio oral, resultando ser los declarantes directos, presénciales y que participaron en los presentes hechos.

Todos los testimonios concuerdan que los declarantes estuvieron presentes a la vista de lo ocurrido en el sitio de los hechos, casi todos los declarantes: ciudadanos SAVERIO ALEXANDER MOLINARIA ECHEVERRI, JOSE ALBERTO HERRERA MENDEZ, y LOPEZ FARIAS MARLYN ROSALI, ' __ participaron y observaron los hechos, que ocurrieron a escasos metros del lugar del incidente suscitado entre "pulgoso" y el occiso.
Las declaraciones de los ciudadanos ANTIQUE BUSTOS, _ MARYORY YELITZA y ANTIQUE BUSTOS RAFAEL NATIVIDAD, hermanos entre si, sus declaraciones resultan contradictorias en su contenido, en relación al autor o (autores de los hechos, por cuanto se evidenció en juicio, que ellos se encontraban presentes y adyacentes en el mismo lugar.
Todos los mencionados declarantes saben quien fue el autor del homicidio, todos estaban presentes físicamente en! el lugar de los hechos; participaron en la persecución y adyacentes, todos vieron los hechos, y tuvieron conocimiento de los hechos y de los autores, todos conocen al acusado, todos son "amigos" de ERICK, todos conocen a "Pulgoso", y por lo tanto todos tienen interés en declarar a favor del acusado. En el hecho donde se ocasionó la muerte al ciudadano CORDERO CABEZA JORGE ALBERTO, se desprende que intervinieron todos.
No hay prueba evidenciada en audiencia de la presencia de una multitud o "Gentío" ajenos al grupo de los declarantes. En ese lugar y en esa hora de la noche" no, 'consta, ni aparecen personas, ni multitudes, ni grupos ajenos, fuera del entorno de los declarantes.
La mayoría está conteste y tiene conocimiento claro de que el hecho sucedió un día antes del cierre de RCTV, hecho notorio, que no tiene absolutamente ninguna relación causal con el homicidio, canal de televisión, cuyas instalaciones se encuentran a distancia y aislado del sitio donde ocurrió el hecho, ubicado entre el perímetro de la Plaza Páez y la clínica popular el paraíso vía autopista y no incorrectamente expresado como la plaza Madariaga, que esta ubicada en la ciudad de valencia domicilio de varios de los declarantes, hecho ocurrido en la adyacencia de la clínica popular, que colinda con la autopista francisco
Fajardo y la guardia nacional.
Tanto la vivienda de los hermanos ANTIQUE BUSTOS RAFAEL Y MARYORI, así como la presunta fiesta a que presuntamente acudieron, Rafael menciona que estaba en _ un Cyber café y Maryori menciona que estaba a cuatro cuadras de la casa, ellos se encontraban en el área física e ( inmediata donde ocurrió el hecho donde quedó el cadáver del occiso ..
Asimismo, la vivienda de donde salieron los sujetos, entre ellos el acusado, a solicitud de pulgoso, mencionada en audiencia presuntamente del señor PLINIO, padre de JOSE ALBERTO HERRERA MENDES, lugar donde se encontraban reunidos un grupo de personas, entre ellos el acusado SUAREZ VILORIA ERICK ALFONSO, SAVERIO ALEXANDER MOLINARIA ECHEVERRI, JOSE ALBERTO HERRERA MENDEZ , BELTRAN ALVARADO ORIANA IRISBEL, y otros, que salieron corriendo en persecución y a ver, junto con el acusado, a los fines de socorrer a su amiga ' ESCARLET, que fue una de las muchachas que conjuntamente con otra, en compañía de un sujeto apodado "Pulgoso", tuvieron el incidente previo de presunto piropo, no determinado su origen, resultando ser dicho incidente un motivo fútil calificarte del homicidio, en contra de la humanidad del occiso, declarantes que se encontraban materialmente presentes en el lugar más inmediato y próximo, que tuvo como resultado la muerte de JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA, lo cual resultó demostrado en Juicio que el acusado SUAREZ VILORIA ERICK ALFONZO fue uno de los participantes directos en el hecho con resultado muerte, sin poderse determinar con precisión quien de los intervinientes, produjo discriminada y específicamente las heridas mortales ocasionadas al occiso, que recibió tres heridas, dos en zona vital del Organismo, producidas según el testimonio en audiencia del experto Dr. JOEL VALLENILIA, quien realizó el levantamiento del cadáver N° 136126199, al occiso incorporada en audiencia conforme al Código Orgánico Procesal Penal, que las mismas fueron ocasionadas por arma blanca, que concuerda con el acta de defunción y el acta de enterramiento, valoradas como documento público en si mismas, y concatenadas con ¬las declaraciones de los funcionarios que realizaron la investigación y posterior aprehensión del acusado de autos FEDERICO RAFAEL VENEGAS, HENRY FLORES, OMAR SULBARAN, ROBVINSON ESIAVA YVICTOR ZAMBRANO, estos dos últimos practicaron la inspección técnica e <¬integraban el grupo de investigación en el caso, basados en lo sucedido, fueron al sitio donde se encontraba el cadáver y explicaron los funcionarios la forma de conducirse para tomar las respectivas entrevistas ante la comisaría como funcionarios instructores, las declaraciones de los funcionarios pertenecientes a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicaron la aprehensión de ERICK ALFONSO SUAREZ, en virtud de los resultados aportados por los declarantes en la investigación, que Cond..Yo a su aprehensión, como se evidencio en la reproducción de los hechos durante el desarrollo del debate, con respecto a las testimoniales de los datos aportados tanto por los ciudadanos que conocieron el hecho y los
funcionarios que realizaron la investigación, todas convergen a la conclusión del hecho cierto de la muerte de JORGE CABEZA, como de la participación en la misma del acusado ERICK SUAREZ conjuntamente con otros ciudadanos involucrados, no observando irregularidad alguna, demuestran el hecho de la muerte del ciudadano CORDERO CABEZA JORGE ALBERTO, así como la participación en los hechos y subsiguiente responsabilidad penal del acusado ERICK ALFONSO SUAREZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTWOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPUCIDAD CORRESPECTWA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
La representante Fiscal, como se dijo supra, en el acto de inicio del debate, acusó al ciudadano ERICK ALFONSO SUAREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles o innobles, previsto y _ sancionado en el artículo 406 numeral primero del código penal
"Artículo 405. El que intencionalmente haya dado---:::: muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años".
"Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
Son circunstancias agravantes de todo hecho punible:
l. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456, Y 458 de este Código. ( ... )
La Doctrina señala que la COMPLICIDAD CORRESPECTWA consiste en que todos los participantes en un hecho punible, son responsables penalmente en forma atenuada, por ignorarse exactamente quienes infirieron las lesiones por haberse ejecutado confusamente, dando como resultado el homicidio. Quedó demostrado en juicio, que el acusado de autos ERICK ALFONSO SUAREZ, participó en ese hecho, conjuntamente con otros ciudadanos, en la persecución que condujo al deceso del ciudadano JORGE CABEZA, encuadrándose su participación en el tipo penal previsto en el articulo 424 del código penal.
"Artículo 424. Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigara a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad ... "

Ante la imposibilidad de determinar quien fue el autor o los autores del hecho, por cuanto en este caso tomaron participación activa varias personas, sin poder determinar cual fue el grado de participación de cada uno, y solamente se determinó, como resultado de la investigación, la del acusado, que conjuntamente con otros s4:Íeidos presentes, persiguieron a la víctima, produciéndose la muerte del "¬ciudadano JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA" sin descubrirse quien (es), le (s) causó específicamente las lesiones que le fueron perpetradas en la humanidad del occiso, en el momento, hora y lugar de los hechos.
Al ignorarse concretamente quienes infirieron las lesiones dando como resultado la muerte de JORGE' ALBERTO CORDERO CABEZA, resulta imputable a cada uno de los agresores y participantes en el hecho, por no poderse precisar el resultado individual y concreto que cada quien produjo. No pudiéndose precisar el resultado de la acciones de cada participante del conjunto de los elementos de prueba evacuados en el juicio, quedó acreditado que el acusado ERICK ALFONSO SUAREZ, participó activamente en los hechos, en esa hora, tiempo y en esa área, conjuntamente con otros ciudadanos, por lo que la conducta que puso en acción al acusado encuadra en el supuesto de hecho contenido en el Artículo 406, numeral 1 o del Código Penal, que concuerda con la categoría del tipo penal donde está ubicado el hecho punible expresado en la acusación por el Ministerio Público, pero cometido en grado de complicidad correspectiva.
La Doctrina señala que la complicidad correspectiva consiste, en que todos sus cómplices, ante la imposibilidad de determinar el grado de participación de cada uno, consistentes en ataques, sin acuerdo previo y sin buscar como objeto el resultado producido, cuya identidad se ignoran. Se observa, en el caso no existió, por parte de los intervinientes, acuerdo de voluntad para cometer expresamente el delito. Al ignorarse concretamente quienes infirieron las lesiones, dando como resultado la muerte del ciudadano JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA, es imputable a cada uno de los agresores y participantes en el hecho, por no poderse precisar el resultado individual y concreto que cada quien prodtljo, producto de la persecución originada a señalamiento de pulgoso, que no encuadran en el supuesto de la riña tumultuaria, como lo argumentó la defensa, que consiste en una reyerta voluntaria, violenta y reciproca, entre dos o más sujetos, con peligro para su(s) ""'" vida (s) e integridad personal, en forma simultanea y durante cierto tiempo, ni tampoco en la forma de participación prevista en el artículo 83 del Código Penal, por--¬no acreditarse en el debate la acción del acusado de reforzar especificamente por parte del sujeto activo la comisión del hecho punible, por cuanto la acción desplegada por el acusado y acompañante, tuvo un origen colectivo, sin acuerdo previo, en virtud de la persecución en contra de la victima con resultado muerte, por lo que en el caso concreto =¬todo los cómplices intervinientes incluyendo al acusado de autos son responsables a titulo de complicidad correspectiva
Al existir congruencia entre la acusación y la presente sentencia, y permaneciendo inalterable el precepto legal de homicidio calificado por motivos fútiles e inmobles, pero en grado de complicidad correspectiva, los hechos acreditados en audiencia, conllevan a determinar la responsabilidad del acusado en autos en el presente hecho, considerando que la presente sentencia debe ser CONDENATORIA. ASI SE DECLARA.
PENALIDAD
Establecida la culpabilidad y responsabilidad del acusado Erick Alfonso Suárez en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTWOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTWA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 o en concordancia con el artículo 424 ambos del código penal, se procede a determinar la penalidad correspondiente en los términos siguientes: conformidad con el articulo 74 del código penal, y por cuanto el acusado se encuentra comprendido en el supuesto ~ previsto en el numeral primero del articulo citado, por ser menor de 21 años, así como no consta que el acusado presente antecedentes penales ni policiales, se considera, procedente en el caso concreto, aplicar la atenuante del 1 ordinal primero y cuarto del articulo 74 eiusdem y procede a I rebajar la pena en su termino mínimo, es decir, en quince j (15) años de prisión, conforme lo dispone el articulo 406, numeral primero del código penal, pero como el delito fue cometido en grado de complicidad correspectiva, conforme a lo previsto en el articulo 424 ibidem, que establece que se castigara a toda las personas que han tomado parte en la perpetración de la muerto o las lesiones con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido_ disminuida de una tercera parte a la mitad, por no descubrirse "quien las causo" en el caso concreto, y al aplicar la norma en comento, la pena se disminuye en una "¬tercera parte es decir CINCO (05) AÑos por lo que la pena en definitiva, que ha de cumplir el acusado ERICK ALFONSO SUÁREZ, como resultado de la sentencia condenatoria, es DE DIEZ (10) ANOS DE PRISION. .…(omissis)”

Siendo la oportunidad legal, pasa de seguida esta Sala a examinar la pretensión del recurrente y al efecto se evidencia:


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, pasa de seguida esta Sala a examinar las pretensiones de las partes y al efecto se evidencia:

El recurrente abogado LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO, en su carácter de defensor privado del ciudadano: ERICK ALFONSO SUAREZ VOLORIA, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su apelación en contra de la sentencia dictada 22 de septiembre del 2008, por el Juzgado Vigésimo Octavo en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal.

A los efectos, esta Sala considera pertinente señalar lo indicado en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“... Artículo 364. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:
1. La mención del Tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;
2.La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados;
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
5.La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;
6. La firma de los jueces...”.

Como se observa de la trascripción del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, la motivación de la sentencia necesita como elemento fundamental la descripción detallada del hecho que el Tribunal considera demostrado o probado, la calificación y la apreciación de las circunstancias que establecen la responsabilidad penal del enjuiciado; por consiguiente si la sentencia no contiene una verdadera descripción del hecho que se da por probado sino que contiene expresiones conceptuales provenientes de elementos de tipo penal, sin explicar los hechos y decir en que consistieron los mismos, entonces se considera que la sentencia es inmotivada.

La motivación de la sentencia, se encuentra reflejada principalmente en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

A todo evento damos contestación en los siguientes términos, aun sin saber bajo cual supuesto de los previstos en el numeral 2° del artículo 452, es decir si es por falta de motivación, contradicción, ilogicidad, o se funda en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de oralidad.

En este sentido al realizar una revisión detallada de la sentencia recurrida, se evidencia que la misma contiene un capítulo titulado “… HECHOS ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS…, en donde se expresa de forma separada la calificación jurídica por la cual la representación fiscal presentó formal acusación, cuáles fueron los hechos que dieron lugar a la formación e iniciación de la causa, los medios de prueba ofrecidos para ser debatidos en el debate oral y público, así como los fundamentos esgrimidos por la defensa del enjuiciado en la causa hoy recurrida.

Igualmente se evidencia un dos capítulos nombrado como “…EL DEBATE DEMOSTRO Y ACREDITO LOS SIGUIENTES HECHOS… FUNDAMENTOS DE DERECHOS …” en el cual el A-quo, procedió a señalar cuales fueron los elementos de prueba recibidos durante el desarrollo del juicio oral, indicando cual fue la exposición realizada por cada uno de los testigos e indicando la razón por la cual consideró pertinente cada una de las declaraciones; dejando igualmente constancia de la recepción de las pruebas documentales presentadas y consignadas durante el debate, valorando las pruebas, utilizando una redacción propia, en el cual indico entre otras cosas lo siguiente:

“…EL DEBATE DEMOSTRO y ACREDITO LOS
SIGUIENTES HECHOS:

Efectivamente, el debate demostró y acreditó los siguientes hechos: en fecha 26-05-07, ocurrió el deceso del ¬ciudadano que en vida se llamaba JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA. Está acreditado por las testimoniales rendidas por los expertos médico forense Dres. YOEL VALLENILIA a quien se le puso de vista y manifiesto en audiencia el acta del levantamiento del cadáver, realizado en fecha 09-07-07, que apreció " ... al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: Herida de aspecto punzo cortante de bordes neto de 4cm de longitud en pectoral izquierdo, 5to. Espacio intercostal con línea media clavicular y otra de 3cm de longitud de brazo izquierdo ... ". Asimismo rindió declaración en audiencia el medico forense Dra. MATUSALEN LOPEZ EVELIN MARGARITA, a quien se le puso de vistas y manifiesto el protocolo de auptosia N° 136-126199, en sustitución del Dr. PEREZ FRANKLIN, quien ratificó el contenido de la misma.
" ... CONCLUSIONES: DOS (02) HERIDAS POR ARMA BLANCA A TORAX y MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO, PRODUCIENDO PERFORACION DE VENTRICULO DERECHO E IZQUIERDO DEL CORAZON y SECCION DE PLANO MUSCULAR BRAZO IZQUIERDO. MASA ENCEFALICA CON EDEMA MODERADO. HEMORRAGIA S UBD URAL. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA. HERIDA POR ARMA BLANCA A TORAX ... ", igualmente del conjunto de las testimóniales rendidas por los funcionarios de la comisaría del paraíso Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales- y Criminalísticas, FEDERIDO VENEGAS, HENRY FLORES, OMAR SULBARAN, VICTOR ZAMBRANO, ROBINSON ESIAVA, quienes procesaron la información sobre el deceso del ciudadano JORGE ALBERTO CABEZA CORDERO, en la avenida principal del paraíso, entrada del callejón Sanabria, vía publica, diagonal a inversiones mora, caracas, distrito capiraI, presenrando herida por arma Blanca, quienes rindieron declaración en juicio con respecto a la investigación realizada, contenida en el acta de ~ investigación de fecha 14- de junio 2007, trascripción de ¬novedad de fecha 26-07-2007 y acta de investigación de
Fecha 27-05-2007, incorporadas ajuicio mediante conforme al Código Orgánico Procesal Penal, que adminiculado con el. acta de defunción y el acta de enterramiento incorporada < por su lectura acreditan elfallecimiento de JORGE ALBERTO CABEZA, a consecuencia de herida al tórax por arma blanca.

En lo concerniente a los argumentos esgrimidos por el_ Ministerio Público, con respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el deceso, se encuentran acreditadas en juicio con las testimoniales de los ciudadanos RUIZ DUARTE PEDRO MANUEL, AZUAJE~ VALERA JEINSON JOSE, y DELGADO TOBON JONATAN JARRY, testigos presenciales de los hechos, quienes son contestes en señalar que se encontraban en compañía del occiso en el interior del local licorería prolicor el día de los hechos, aproximadamente hasta las diez horas de la noche en que salieron del local, y en el trayecto en la vía, se interceptaron con dos muchachas y un ciudadano que venían, originándose un incidente entre ellos, continuando su trayectoria hacia la parada de pasajeros, cuando inmediatamente venia un grupo de personas y ellos salieron corriendo, se escondieron, enterándose con posterioridad que su compañero había sido herido, evidenciándose del conjunto de declaraciones rendidas enjuicio, que momentos después del incidente, el ciudadano que acompañaba a las muchachas llamado "Pulgoso" en zona muy cercana al sitio, avisó a un grupo de personas conocidas por él, entre ellos el acusado de autos, que se encontraban en una vivienda, a los fines de perseguir al hoy occiso, originándose una, persecución entre ellos mismos, a corta distancia, en el mismo sector del paraíso, y a la altura de la clínica popular del paraíso, donde fue hallado el cuerpo sin vida del 'ciudadano JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA,
Con respecto a los ciudadanos, SAVERJO ALEXANDER jvIOUNARA ECHEVERRI, JOSE ALBERTO HERRERA MENDEZ, LOPEZ FARIAS MARLIN ROSALY, los mismos señalaron en juicio, que conocen desde hace muchos años al acusado de autos, que son amigos, y que se encontraban en el momento de los hechos en la vivienda que mencionan, cuando fueron notificados por el ciudadano apodado pulgoso, que una amiga común de ellos, presuntamente, le habían faltado el respecto, y salieron corriendo, a los fines de aclarar situación
En el presente JUICIO, los declarantes SAVERIO ALEXANDER MOLINARA ECHEVERRI, JOSE ALBERTO HERRERA MENDEZ, LOPEZ FARIAS MARLIN ROSALY, ANTIQUE BUSTOS RAFAEL NATIVIDAD Y ANTIQUE,-_ BUSTOS MARJORIE YEUTZA, manifestaron en audiencia que firmaron el testimonio que rindieron ante la Comisaría el ¬Paraíso, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin demostrar objetivamente, por ningún medio de prueba, que fueron coaccionados ni agredidos __ para rendir su declaración en esa oportunidad, evidenciándose en audiencia, su declaraciones de contenido
Contradictorio entre sí con respecto a los demás declarantes, PEDRO MANUEL DUARTE RUIZ, AZUAJE VALERA, JEISON JOSE y DELGADO TOBOM JHONATHAN JARRY testigos presénciales de los hechos, conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la comisaría el paraíso del Cuerpo _de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que realizaron la investigación del caso; no apreciadas por este Tribunal, por su relación directa con el acusado de autos.
Los referidos exponentes, mencionan en audiencia, que rindieron declaraciones ante el Organismo Policial, ratificando en audiencia su firma, tratando de evadir lo expuesto ante el Organismo Policial. No hay constancia demostrada en audiencia por medio alguno de que los declarantes hayan sido sometidos, agredidos o coaccionados por funcionarios de ese cuerpo policial: 1.Ellos mismos físicamente fueron los que declararon ante la policía y ante la audiencia: 2. - ellos se refieren concretamente a la existencia de la declaración ante la policía, siendo sus testimonios objeto del debate en juicio oral, resultando ser los declarantes directos, presénciales y que participaron en los presentes hechos.

Todos los testimonios concuerdan que los declarantes estuvieron presentes a la vista de lo ocurrido en el sitio de los hechos, casi todos los declarantes: ciudadanos SAVERIO ALEXANDER MOLINARIA ECHEVERRI, JOSE ALBERTO HERRERA MENDEZ, y LOPEZ FARIAS MARLYN ROSALI, ' __ participaron y observaron los hechos, que ocurrieron a escasos metros del lugar del incidente suscitado entre "pulgoso" y el occiso.
Las declaraciones de los ciudadanos ANTIQUE BUSTOS, _ MARYORY YELITZA y ANTIQUE BUSTOS RAFAEL NATIVIDAD, hermanos entre si, sus declaraciones resultan contradictorias en su contenido, en relación al autor o (autores de los hechos, por cuanto se evidenció en juicio, que ellos se encontraban presentes y adyacentes en el mismo lugar.
Todos los mencionados declarantes saben quien fue el autor del homicidio, todos estaban presentes físicamente en! el lugar de los hechos; participaron en la persecución y adyacentes, todos vieron los hechos, y tuvieron conocimiento de los hechos y de los autores, todos conocen al acusado, todos son "amigos" de ERICK, todos conocen a "Pulgoso", y por lo tanto todos tienen interés en declarar a favor del acusado. En el hecho donde se ocasionó la muerte al ciudadano CORDERO CABEZA JORGE ALBERTO, se desprende que intervinieron todos.
No hay prueba evidenciada en audiencia de la presencia de una multitud o "Gentío" ajenos al grupo de los declarantes. En ese lugar y en esa hora de la noche" no, 'consta, ni aparecen personas, ni multitudes, ni grupos ajenos, fuera del entorno de los declarantes.
La mayoría está conteste y tiene conocimiento claro de que el hecho sucedió un día antes del cierre de RCTV, hecho notorio, que no tiene absolutamente ninguna relación causal con el homicidio, canal de televisión, cuyas instalaciones se encuentran a distancia y aislado del sitio donde ocurrió el hecho, ubicado entre el perímetro de la Plaza Páez y la clínica popular el paraíso vía autopista y no incorrectamente expresado como la plaza Madariaga, que esta ubicada en la ciudad de valencia domicilio de varios de los declarantes, hecho ocurrido en la adyacencia de la clínica popular, que colinda con la autopista francisco
Fajardo y la guardia nacional.
Tanto la vivienda de los hermanos ANTIQUE BUSTOS RAFAEL Y MARYORI, así como la presunta fiesta a que presuntamente acudieron, Rafael menciona que estaba en _ un Cyber café y Maryori menciona que estaba a cuatro cuadras de la casa, ellos se encontraban en el área física e ( inmediata donde ocurrió el hecho donde quedó el cadáver del occiso ..
Asimismo, la vivienda de donde salieron los sujetos, entre ellos el acusado, a solicitud de pulgoso, mencionada en audiencia presuntamente del señor PLINIO, padre de JOSE ALBERTO HERRERA MENDES, lugar donde se encontraban reunidos un grupo de personas, entre ellos el acusado SUAREZ VILORIA ERICK ALFONSO, SAVERIO ALEXANDER MOLINARIA ECHEVERRI, JOSE ALBERTO HERRERA MENDEZ , BELTRAN ALVARADO ORIANA IRISBEL, y otros, que salieron corriendo en persecución y a ver, junto con el acusado, a los fines de socorrer a su amiga ' ESCARLET, que fue una de las muchachas que conjuntamente con otra, en compañía de un sujeto apodado "Pulgoso", tuvieron el incidente previo de presunto piropo, no determinado su origen, resultando ser dicho incidente un motivo fútil calificarte del homicidio, en contra de la humanidad del occiso, declarantes que se encontraban materialmente presentes en el lugar más inmediato y próximo, que tuvo como resultado la muerte de JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA, lo cual resultó demostrado en Juicio que el acusado SUAREZ VILORIA ERICK ALFONZO fue uno de los participantes directos en el hecho con resultado muerte, sin poderse determinar con precisión quien de los intervinientes, produjo discriminada y específicamente las heridas mortales ocasionadas al occiso, que recibió tres heridas, dos en zona vital del Organismo, producidas según el testimonio en audiencia del experto Dr. JOEL VALLENILIA, quien realizó el levantamiento del cadáver N° 136126199, al occiso incorporada en audiencia conforme al Código Orgánico Procesal Penal, que las mismas fueron ocasionadas por arma blanca, que concuerda con el acta de defunción y el acta de enterramiento, valoradas como documento público en si mismas, y concatenadas con ¬las declaraciones de los funcionarios que realizaron la investigación y posterior aprehensión del acusado de autos FEDERICO RAFAEL VENEGAS, HENRY FLORES, OMAR SULBARAN, ROBVINSON ESIAVA YVICTOR ZAMBRANO, estos dos últimos practicaron la inspección técnica e <¬integraban el grupo de investigación en el caso, basados en lo sucedido, fueron al sitio donde se encontraba el cadáver y explicaron los funcionarios la forma de conducirse para tomar las respectivas entrevistas ante la comisaría como funcionarios instructores, las declaraciones de los funcionarios pertenecientes a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicaron la aprehensión de ERICK ALFONSO SUAREZ, en virtud de los resultados aportados por los declarantes en la investigación, que Cond..Yo a su aprehensión, como se evidencio en la reproducción de los hechos durante el desarrollo del debate, con respecto a las testimoniales de los datos aportados tanto por los ciudadanos que conocieron el hecho y los
funcionarios que realizaron la investigación, todas convergen a la conclusión del hecho cierto de la muerte de JORGE CABEZA, como de la participación en la misma del acusado ERICK SUAREZ conjuntamente con otros ciudadanos involucrados, no observando irregularidad alguna, demuestran el hecho de la muerte del ciudadano CORDERO CABEZA JORGE ALBERTO, así como la participación en los hechos y subsiguiente responsabilidad penal del acusado ERICK ALFONSO SUAREZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTWOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPUCIDAD CORRESPECTWA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
La representante Fiscal, como se dijo supra, en el acto de inicio del debate, acusó al ciudadano ERICK ALFONSO SUAREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles o innobles, previsto y _ sancionado en el artículo 406 numeral primero del código penal
"Artículo 405. El que intencionalmente haya dado---:::: muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años".
"Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
Son circunstancias agravantes de todo hecho punible:
m. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456, Y 458 de este Código. ( ... )
La Doctrina señala que la COMPLICIDAD CORRESPECTWA consiste en que todos los participantes en un hecho punible, son responsables penalmente en forma atenuada, por ignorarse exactamente quienes infirieron las lesiones por haberse ejecutado confusamente, dando como resultado el homicidio. Quedó demostrado en juicio, que el acusado de autos ERICK ALFONSO SUAREZ, participó en ese hecho, conjuntamente con otros ciudadanos, en la persecución que condujo al deceso del ciudadano JORGE CABEZA, encuadrándose su participación en el tipo penal previsto en el articulo 424 del código penal.
"Artículo 424. Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigara a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad ... "

Ante la imposibilidad de determinar quien fue el autor o los autores del hecho, por cuanto en este caso tomaron participación activa varias personas, sin poder determinar cual fue el grado de participación de cada uno, y solamente se determinó, como resultado de la investigación, la del acusado, que conjuntamente con otros s4:Íeidos presentes, persiguieron a la víctima, produciéndose la muerte del "¬ciudadano JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA" sin descubrirse quien (es), le (s) causó específicamente las lesiones que le fueron perpetradas en la humanidad del occiso, en el momento, hora y lugar de los hechos.
Al ignorarse concretamente quienes infirieron las lesiones dando como resultado la muerte de JORGE' ALBERTO CORDERO CABEZA, resulta imputable a cada uno de los agresores y participantes en el hecho, por no poderse precisar el resultado individual y concreto que cada quien produjo. No pudiéndose precisar el resultado de la acciones de cada participante del conjunto de los elementos de prueba evacuados en el juicio, quedó acreditado que el acusado ERICK ALFONSO SUAREZ, participó activamente en los hechos, en esa hora, tiempo y en esa área, conjuntamente con otros ciudadanos, por lo que la conducta que puso en acción al acusado encuadra en el supuesto de hecho contenido en el Artículo 406, numeral 1 o del Código Penal, que concuerda con la categoría del tipo penal donde está ubicado el hecho punible expresado en la acusación por el Ministerio Público, pero cometido en grado de complicidad correspectiva.
La Doctrina señala que la complicidad correspectiva consiste, en que todos sus cómplices, ante la imposibilidad de determinar el grado de participación de cada uno, consistentes en ataques, sin acuerdo previo y sin buscar como objeto el resultado producido, cuya identidad se ignoran. Se observa, en el caso no existió, por parte de los intervinientes, acuerdo de voluntad para cometer expresamente el delito. Al ignorarse concretamente quienes infirieron las lesiones, dando como resultado la muerte del ciudadano JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA, es imputable a cada uno de los agresores y participantes en el hecho, por no poderse precisar el resultado individual y concreto que cada quien prodtljo, producto de la persecución originada a señalamiento de pulgoso, que no encuadran en el supuesto de la riña tumultuaria, como lo argumentó la defensa, que consiste en una reyerta voluntaria, violenta y reciproca, entre dos o más sujetos, con peligro para su(s) ""'" vida (s) e integridad personal, en forma simultanea y durante cierto tiempo, ni tampoco en la forma de participación prevista en el artículo 83 del Código Penal, por--¬no acreditarse en el debate la acción del acusado de reforzar especificamente por parte del sujeto activo la comisión del hecho punible, por cuanto la acción desplegada por el acusado y acompañante, tuvo un origen colectivo, sin acuerdo previo, en virtud de la persecución en contra de la victima con resultado muerte, por lo que en el caso concreto =¬todo los cómplices intervinientes incluyendo al acusado de autos son responsables a titulo de complicidad correspectiva

Al existir congruencia entre la acusación y la presente sentencia, y permaneciendo inalterable el precepto legal de homicidio calificado por motivos fútiles e inmobles, pero en grado de complicidad correspectiva, los hechos acreditados en audiencia, conllevan a determinar la responsabilidad del acusado en autos en el presente hecho, considerando que la presente sentencia debe ser CONDENATORIA. ASI SE DECLARA.


Visto lo antes expresado, esta Sala considera menester señalar el contenido del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los motivos en que deberá fundarse la apelación de la Sentencia Definitiva, el cual establece:

“...1. Violación de normas relativas a la Oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;

3. Quebrantamiento y omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;

4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”

(Subrayado de esta Sala)

De modo que el legislador prevé de manera taxativa los motivos por los cuales las Sentencias Definitivas podrán ser objeto de recurrir al ejercicio del derecho de apelación, de modo de tener un orden procesal de las actuaciones tanto de las partes como del órgano jurisdiccional competente.

En el caso de marras el accionante, invoca como fundamento de su apelación el supuesto contenido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal precedentemente transcrito, razón por la cual fuere admitido el recurso ordinario ejercido, sin que ello lleve implícito su conocimiento de fondo, una vez analizado por este ponente la motivación de su inconformidad del fallo proferido por el Juzgado a-quo.

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman, el expediente, se observa:

Que en el fallo impugnado no se expresaron las razones de hecho y de derecho para condenar al acusado por el delito que le fue atribuido, pues en la recurrida sólo se resumen partes de las declaraciones sin determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estimó acreditados.

El Juez a-quo, no expone de manera concisa sus fundamentos de hecho y derecho para arribar a la conclusión que el acusado ERICK ALFONSO SUAREZ fue el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 o en concordancia con el artículo 424 ambos del código penal, porque no analiza ni compara los elementos probatorios para acoger lo verdadero y desechar lo falso y poder en base a la obligación que debe tener la Juzgadora en la apreciación de las pruebas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, llegar a la conclusión de la condena del acusado en la comisión de ilícito penal, tal y como se desprende de la sentencia recurrida en el capítulo denominado “…EL DEBATE DEMOSTRO y ACREDITO LOS SIGUIENTES HECHOS…”:

“…Efectivamente, el debate demostró y acreditó los siguientes hechos: en fecha 26-05-07, ocurrió el deceso del ¬ciudadano que en vida se llamaba JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA. Está acreditado por las testimoniales rendidas por los expertos médico forense Dres. YOEL VALLENILIA a quien se le puso de vista y manifiesto en audiencia el acta del levantamiento del cadáver, realizado en fecha 09-07-07, que apreció " ... al examen exterior del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: Herida de aspecto punzo cortante de bordes neto de 4cm de longitud en pectoral izquierdo, 5to. Espacio intercostal con línea media clavicular y otra de 3cm de longitud de brazo izquierdo ... ". Asimismo rindió declaración en audiencia el medico forense Dra. MATUSALEN LOPEZ EVELIN MARGARITA, a quien se le puso de vistas y manifiesto el protocolo de auptosia N° 136-126199, en sustitución del Dr. PEREZ FRANKLIN, quien ratificó el contenido de la misma.
" ... CONCLUSIONES: DOS (02) HERIDAS POR ARMA BLANCA A TORAX y MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO, PRODUCIENDO PERFORACION DE VENTRICULO DERECHO E IZQUIERDO DEL CORAZON y SECCION DE PLANO MUSCULAR BRAZO IZQUIERDO. MASA ENCEFALICA CON EDEMA MODERADO. HEMORRAGIA S UBD URAL. CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA. HERIDA POR ARMA BLANCA A TORAX ... ", igualmente del conjunto de las testimóniales rendidas por los funcionarios de la comisaría del paraíso Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales- y Criminalísticas, FEDERIDO VENEGAS, HENRY FLORES, OMAR SULBARAN, VICTOR ZAMBRANO, ROBINSON ESIAVA, quienes procesaron la información sobre el deceso del ciudadano JORGE ALBERTO CABEZA CORDERO, en la avenida principal del paraíso, entrada del callejón Sanabria, vía publica, diagonal a inversiones mora, caracas, distrito capiraI, presenrando herida por arma Blanca, quienes rindieron declaración en juicio con respecto a la investigación realizada, contenida en el acta de ~ investigación de fecha 14- de junio 2007, trascripción de ¬novedad de fecha 26-07-2007 y acta de investigación de
Fecha 27-05-2007, incorporadas ajuicio mediante conforme al Código Orgánico Procesal Penal, que adminiculado con el. acta de defunción y el acta de enterramiento incorporada < por su lectura acreditan elfallecimiento de JORGE ALBERTO CABEZA, a consecuencia de herida al tórax por arma blanca.

En lo concerniente a los argumentos esgrimidos por el_ Ministerio Público, con respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el deceso, se encuentran acreditadas en juicio con las testimoniales de los ciudadanos RUIZ DUARTE PEDRO MANUEL, AZUAJE~ VALERA JEINSON JOSE, y DELGADO TOBON JONATAN JARRY, testigos presénciales de los hechos, quienes son contestes en señalar que se encontraban en compañía del occiso en el interior del local licorería prolicor el día de los hechos, aproximadamente hasta las diez horas de la noche en que salieron del local, y en el trayecto en la vía, se interceptaron con dos muchachas y un ciudadano que venían, originándose un incidente entre ellos, continuando su trayectoria hacia la parada de pasajeros, cuando inmediatamente venia un grupo de personas y ellos salieron corriendo, se escondieron, enterándose con posterioridad que su compañero había sido herido, evidenciándose del conjunto de declaraciones rendidas enjuicio, que momentos después del incidente, el ciudadano que acompañaba a las muchachas llamado "Pulgoso" en zona muy cercana al sitio, avisó a un grupo de personas conocidas por él, entre ellos el acusado de autos, que se encontraban en una vivienda, a los fines de perseguir al hoy occiso, originándose una, persecución entre ellos mismos, a corta distancia, en el mismo sector del paraíso, y a la altura de la clínica popular del paraíso, donde fue hallado el cuerpo sin vida del 'ciudadano JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA,
Con respecto a los ciudadanos, SAVERJO ALEXANDER jvIOUNARA ECHEVERRI, JOSE ALBERTO HERRERA MENDEZ, LOPEZ FARIAS MARLIN ROSALY, los mismos señalaron en juicio, que conocen desde hace muchos años al acusado de autos, que son amigos, y que se encontraban en el momento de los hechos en la vivienda que mencionan, cuando fueron notificados por el ciudadano apodado pulgoso, que una amiga común de ellos, presuntamente, le habían faltado el respecto, y salieron corriendo, a los fines de aclarar situación
En el presente JUICIO, los declarantes SAVERIO ALEXANDER MOLINARA ECHEVERRI, JOSE ALBERTO HERRERA MENDEZ, LOPEZ FARIAS MARLIN ROSALY, ANTIQUE BUSTOS RAFAEL NATIVIDAD Y ANTIQUE,-_ BUSTOS MARJORIE YEUTZA, manifestaron en audiencia que firmaron el testimonio que rindieron ante la Comisaría el ¬Paraíso, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin demostrar objetivamente, por ningún medio de prueba, que fueron coaccionados ni agredidos __ para rendir su declaración en esa oportunidad, evidenciándose en audiencia, su declaraciones de contenido
Contradictorio entre sí con respecto a los demás declarantes, PEDRO MANUEL DUARTE RUIZ, AZUAJE VALERA, JEISON JOSE y DELGADO TOBOM JHONATHAN JARRY testigos presénciales de los hechos, conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la comisaría el paraíso del Cuerpo _de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que realizaron la investigación del caso; no apreciadas por este Tribunal, por su relación directa con el acusado de autos.
Los referidos exponentes, mencionan en audiencia, que rindieron declaraciones ante el Organismo Policial, ratificando en audiencia su firma, tratando de evadir lo expuesto ante el Organismo Policial. No hay constancia demostrada en audiencia por medio alguno de que los declarantes hayan sido sometidos, agredidos o coaccionados por funcionarios de ese cuerpo policial: 1.Ellos mismos físicamente fueron los que declararon ante la policía y ante la audiencia: 2. - ellos se refieren concretamente a la existencia de la declaración ante la policía, siendo sus testimonios objeto del debate en juicio oral, resultando ser los declarantes directos, presénciales y que participaron en los presentes hechos.

Todos los testimonios concuerdan que los declarantes estuvieron presentes a la vista de lo ocurrido en el sitio de los hechos, casi todos los declarantes: ciudadanos SAVERIO ALEXANDER MOLINARIA ECHEVERRI, JOSE ALBERTO HERRERA MENDEZ, y LOPEZ FARIAS MARLYN ROSALI, ' __ participaron y observaron los hechos, que ocurrieron a escasos metros del lugar del incidente suscitado entre "pulgoso" y el occiso.
Las declaraciones de los ciudadanos ANTIQUE BUSTOS, _ MARYORY YELITZA y ANTIQUE BUSTOS RAFAEL NATIVIDAD, hermanos entre si, sus declaraciones resultan contradictorias en su contenido, en relación al autor o (autores de los hechos, por cuanto se evidenció en juicio, que ellos se encontraban presentes y adyacentes en el mismo lugar.
Todos los mencionados declarantes saben quien fue el autor del homicidio, todos estaban presentes físicamente en! el lugar de los hechos; participaron en la persecución y adyacentes, todos vieron los hechos, y tuvieron conocimiento de los hechos y de los autores, todos conocen al acusado, todos son "amigos" de ERICK, todos conocen a "Pulgoso", y por lo tanto todos tienen interés en declarar a favor del acusado. En el hecho donde se ocasionó la muerte al ciudadano CORDERO CABEZA JORGE ALBERTO, se desprende que intervinieron todos.
No hay prueba evidenciada en audiencia de la presencia de una multitud o "Gentío" ajenos al grupo de los declarantes. En ese lugar y en esa hora de la noche" no, 'consta, ni aparecen personas, ni multitudes, ni grupos ajenos, fuera del entorno de los declarantes.
La mayoría está conteste y tiene conocimiento claro de que el hecho sucedió un día antes del cierre de RCTV, hecho notorio, que no tiene absolutamente ninguna relación causal con el homicidio, canal de televisión, cuyas instalaciones se encuentran a distancia y aislado del sitio donde ocurrió el hecho, ubicado entre el perímetro de la Plaza Páez y la clínica popular el paraíso vía autopista y no incorrectamente expresado como la plaza Madariaga, que esta ubicada en la ciudad de valencia domicilio de varios de los declarantes, hecho ocurrido en la adyacencia de la clínica popular, que colinda con la autopista francisco
Fajardo y la guardia nacional.
Tanto la vivienda de los hermanos ANTIQUE BUSTOS RAFAEL Y MARYORI, así como la presunta fiesta a que presuntamente acudieron, Rafael menciona que estaba en _ un Cyber café y Maryori menciona que estaba a cuatro cuadras de la casa, ellos se encontraban en el área física e ( inmediata donde ocurrió el hecho donde quedó el cadáver del occiso ..
Asimismo, la vivienda de donde salieron los sujetos, entre ellos el acusado, a solicitud de pulgoso, mencionada en audiencia presuntamente del señor PLINIO, padre de JOSE ALBERTO HERRERA MENDES, lugar donde se encontraban reunidos un grupo de personas, entre ellos el acusado SUAREZ VILORIA ERICK ALFONSO, SAVERIO ALEXANDER MOLINARIA ECHEVERRI, JOSE ALBERTO HERRERA MENDEZ , BELTRAN ALVARADO ORIANA IRISBEL, y otros, que salieron corriendo en persecución y a ver, junto con el acusado, a los fines de socorrer a su amiga ' ESCARLET, que fue una de las muchachas que conjuntamente con otra, en compañía de un sujeto apodado "Pulgoso", tuvieron el incidente previo de presunto piropo, no determinado su origen, resultando ser dicho incidente un motivo fútil calificarte del homicidio, en contra de la humanidad del occiso, declarantes que se encontraban materialmente presentes en el lugar más inmediato y próximo, que tuvo como resultado la muerte de JORGE ALBERTO CORDERO CABEZA, lo cual resultó demostrado en Juicio que el acusado SUAREZ VILORIA ERICK ALFONZO fue uno de los participantes directos en el hecho con resultado muerte, sin poderse determinar con precisión quien de los intervinientes, produjo discriminada y específicamente las heridas mortales ocasionadas al occiso, que recibió tres heridas, dos en zona vital del Organismo, producidas según el testimonio en audiencia del experto Dr. JOEL VALLENILIA, quien realizó el levantamiento del cadáver N° 136126199, al occiso incorporada en audiencia conforme al Código Orgánico Procesal Penal, que las mismas fueron ocasionadas por arma blanca, que concuerda con el acta de defunción y el acta de enterramiento, valoradas como documento público en si mismas, y concatenadas con ¬las declaraciones de los funcionarios que realizaron la investigación y posterior aprehensión del acusado de autos FEDERICO RAFAEL VENEGAS, HENRY FLORES, OMAR SULBARAN, ROBVINSON ESIAVA YVICTOR ZAMBRANO, estos dos últimos practicaron la inspección técnica e <¬integraban el grupo de investigación en el caso, basados en lo sucedido, fueron al sitio donde se encontraba el cadáver y explicaron los funcionarios la forma de conducirse para tomar las respectivas entrevistas ante la comisaría como funcionarios instructores, las declaraciones de los funcionarios pertenecientes a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicaron la aprehensión de ERICK ALFONSO SUAREZ, en virtud de los resultados aportados por los declarantes en la investigación, que Cond..Yo a su aprehensión, como se evidencio en la reproducción de los hechos durante el desarrollo del debate, con respecto a las testimoniales de los datos aportados tanto por los ciudadanos que conocieron el hecho y los
funcionarios que realizaron la investigación, todas convergen a la conclusión del hecho cierto de la muerte de JORGE CABEZA, como de la participación en la misma del acusado ERICK SUAREZ conjuntamente con otros ciudadanos involucrados, no observando irregularidad alguna, demuestran el hecho de la muerte del ciudadano CORDERO CABEZA JORGE ALBERTO, así como la participación en los hechos y subsiguiente responsabilidad penal del acusado ERICK ALFONSO SUAREZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTWOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTWA….”

En este sentido, esta Sala considera necesario analizar en profundidad lo que constituye la causal de falta de motivación en la decisión.

Motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica, en virtud del porqué se adopta una determinada resolución. Por lo tanto, es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último según la sana crítica, establecer los hechos derivados de su observación, lo cual no apreció la Juez de Instancia.

Por otra parte, es menester señalar que, para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el Tribunal considere probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y además que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción, situación carente en la sentencia recurrida.

Asimismo, la valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y por, tanto, también en el proceso penal, el jurista Dr. DEVIS ECHANDIA, la califica de momento culminante y decisivo en la actividad probatoria, consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, mediante la misma se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba, tendrá en la formación de convicción del juzgador.

La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que deber ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin.

Es por lo tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral y público dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y, en definitiva, a valorar la prueba practicada.

Ahora bien, debe destacarse que al consagrar en el Código Orgánico Procesal Penal el sistema de la libre convicción, significa que estos decidores analizaron que la recurrida carece de motivación, siendo este un requisito obligatorio so pena de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 457, 173, 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sino que además debe expresar las razones lógicas del porqué llega a su convicción una vez adminiculados todos los elementos probatorios no habiendo cumplido la recurrida con tal obligación.

En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal, en sentencia 369 de fecha 10/10/2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la cual determina:

“…Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual deben someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos....”

“...es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar: 1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara ala decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.....”

“...el órgano judicial debe establecer de forma clara y precisa las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamenta su decisión, sea para absolver, condenar, sobreer, confirmar, o aclarar procedente o no, con o sin lugar, el tema propuesto para su resolución. Ello se traduce en la materialización del debido proceso y el derecho de toda persona sujeta a este, de conocer con certeza las razones que llevaron al juzgador a establecer su pronunciamiento, a los fines de defenderse de las decisiones que le causen agravio....”

En otro orden de ideas, establece el recurrente de autos, lo que constituye una flagrante violación a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“. . . Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. . .”

De la precitada disposición legal, se determina la imperiosa necesidad de que toda decisión sea ésta, interlocutoria o definitiva, debe estar debidamente motivada o fundamentada, es decir, que todo Juez al dictar una resolución judicial debe realizar un juicio lógico y razonado sobre lo que decide, explicando pormenorizadamente, el por qué de lo decidido, y sobre cual disposición legal, éste argumenta su fallo, informando de esta forma, no solamente a las partes del proceso, el por qué tomó esa resolución judicial, sino también, a la sociedad en general. La necesidad de la motivación de la sentencia, es un requisito de inexcusable cumplimiento, ratificándose en consecuencia, lo dispuesto en el precitado artículo 173 del texto adjetivo penal, el cual entraña, como bien lo establece el legislador, la NULIDAD ABSOLUTA del fallo, que carezca de presupuesto indispensable de fundamentación.

De igual forma, es menester destacar, que el incumplimiento de tal exigencia legal, lo hace incompatible con la garantía constitucional del debido proceso legal y del derecho a la defensa en juicio, ambos previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de esta manera se evidencia la falta absoluta en la motivación de la referida sentencia.

En ratificación a lo expuesto en el párrafo anterior, traemos a colación la posición que adopta el Jurista Argentino FERNANDO DE LA RUA, en su obra: Ponencias, V, II, quien al respecto señala:

“. . . la necesidad de una decisión motivada, con fundamentos legítimos y lógicos que justifiquen lo resuelto”. (Pág. 92)

De igual tenor, el también celebre Jurista, CAFFERATA NORES, en su obra “DERECHOS INDIVIDUALES Y PROCESO PENAL”, destaca con cita de legislación cordobesa, y dentro del ámbito del debido proceso, nos recuerda que:

“. . . la motivación de la sentencia es una garantía procesal esencial receptada. . . bajo pena de nulidad”. (Pág., 23 - nota 19)…”

Al respecto es conveniente advertir, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva.

Sumado a lo precedentemente expuesto, esta alzada colegiada observa en el capítulo comprendido a la fundamentación de hecho y derecho en que basó la sentencia condenatoria, que la Juez de Instancia, señala una serie de circunstancias tendientes a narrar como sucedieron los hechos objetos del proceso, sin analizar o explanar de manera taxativa, la conducta desplegada por el sujeto activo del delito, en el hecho típico dañoso, reprochable por nuestra norma sustantiva, por lo que en tal sentido a juicio de esta alzada, el fallo recurrido adolece del vicio denunciado por el defensor del subjudice de autos, debiendo ser declarado CON LUGAR el recurso interpuesto. ASI SE DECIDE.

Así las cosas, resulta forzoso para este Sala Anular el fallo proferido por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 22 de septiembre 2008, a tenor de los previsto en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la realización de un nuevo juicio oral, ante un Juez distinto al de la decisión anulada, a los fines de que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el recurso interpuesto por el abogado LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO, en su carácter de defensor privado del ciudadano: ERICK ALFONSO SUAREZ VOLORIA, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada 22 de septiembre del 2008, por el Juzgado Vigésimo Octavo en Función de Juicio de este Mismo Circuito Judicial, mediante la cual condena al acusado antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, y se ANULA el fallo proferido, a tenor de lo previsto en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la realización de un nuevo juicio oral, ante un Juez distinto al de la decisión anulada, a los fines que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad.

Publíquese, Regístrese, Diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTA

BELKYS ALIDA GARCIA

LAS JUECES INTEGRANTES

CARMEN TERESA BETANCOURT M MARIA DEL PILAR PUERTA F.
(Ponente)
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

Causa N° 2802-09
ORC/MPPF/BAG/LA/fl.-