REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 03 de noviembre de 2009
199° y 150°




CAUSA N° 2009-2818
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisión del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2009, por la ciudadana Defensora Pública Penal Trigésima Quinta (35°) en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abogada THELMA FERNANDEZ, en su condición de defensor del ciudadano RODRIGUEZ MENDEZ JONATHAN JOSÉ, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 17/09/2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “NEGO la solicitud efectuada por la defensa en el sentido de que tramitara lo conducente a fin de que al precitado penado se le acuerde la REDENCIÓN DE PENA conforme a lo estatuido en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio ya que este ciudadano ha permanecido largo tiempo de su detención trabajando y estudiando”.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por parte de la Defensa del ciudadano JONATHAN RODRIGUEZ MENDEZ y en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 01 de las presentes actuaciones. Siendo fundamentado en el numeral 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.

Así mismo, la contestación de la Representación Fiscal al recurso de Apelación de la defensa, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó establecido en el cómputo cursante al folio 36 de las presentes actuaciones, por lo que se ADMITE conforme a derecho. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Se ADMITE el escrito de apelación presentado por la ciudadana Defensora Pública Penal Trigésima Quinta (35°) en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abogada THELMA FERNANDEZ, en su condición de defensor del ciudadano RODRIGUEZ MENDEZ JONATHAN JOSÉ, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.

Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el ciudadano Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, Abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, al recurso de Apelación de la defensa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA

BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)


LOS JUECES INTEGRANTES


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


MARIA DEL PILAR PUERTA F.





EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO





Exp.: 2009-2818
BAG/CTBM/MPP/LA/rch