Caracas, 2 de noviembre de 2009
199° y 150°


Exp. Nº: 2341-09
Ponente: Betty Reyes Quintero


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Marjorie Maggiolo Díaz, Juez del Tribunal Vigésimo Noveno de Primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez Cesar Sánchez Pimentel, y por cuanto el mismo se encuentra disfrutando de su permiso vacacional, la Juez Betty Reyes Quintero, se avoca al conocimiento de la presente causa y quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo admitida la inhibición el día 30 de Octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto se observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Juez del Tribunal Vigésimo Noveno de Primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Marjorie Maggiolo Díaz, fundamenta su inhibición en los términos siguientes

“...(Omissis)… En la Ciudad de Caracas, a los veinte (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), quien suscribe, MARJORIE MAGGIOLO DIAZ, en mi carácter de Juez Provisorio Vigésimo Noveno en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la Inhibición obligatoria a aquellos funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 eiusdem, través de la presente dejo constancia que a pesar de ser hábil civilmente y tener la potestad Jurisdiccional, la cual el Estado me confirió al momento de ser designada Juez ante este Circuito Judicial Penal, me considero inhábil para seguir conociendo de la presente causa, en virtud de las circunstancias que expondré a continuación:

En fecha: 14 de agosto de 2009, siendo las 03:20 horas de la tarde, fui recusada por el ciudadano acusado abogado: WILFREDO FLORENCIO MARTINEZ PANTOJA, por estar supuestamente incursa en las causales previstas en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, recusación ésta que fue declarada INADMISIBLE por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en fecha: 01 de Octubre de 2009.

Pero el motivo que me impulsa a inhibirme del conocimiento de la presente causa, no es el hecho de haber sido recusada, ya que las partes tienen el derecho de ejercer los recursos que consideren pertinentes, más aún el de recusar al Juez, Fiscal, Secretario, experto o cualquier funcionario judicial, cuando alguna de las personas a que se refiere el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, considere que alguno de los funcionarios antes mencionados se encuentra incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 eiusdem

…(Omissis)…

Es por estas razones, la de haber sido personalmente víctima de las mentiras, de los engaños, de la forma en que este señor cambia la manera en que ocurren los hechos, distorsiona y cambia a su manera y en su beneficio lo ocurrido en la audiencia celebrada en mi despacho, 1 en presencia de todas las partes y los delitos que se le imputan, a saber FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y CALUMNIA, todos ellos relacionados de una u otra forma, con mentiras, alteraciones de hechos y de expresiones, que considero al acusado WILFREDO FLORENCIO MARTINEZ PANTOJA, capaz de haberlos efectuado, que luego de lo expuesto por él en su escrito de recusación, en donde manifestó tantas mentiras y situaciones que no ocurrieron, de involucrar a otras personas en sus mentiras, de inventar que otras personas le manifestaron de mi supuesta amistad con el DR. LUIS ENRIQUE ORTEGA Y ser esto falso, al momento de la celebración del juicio oral y público, me resulta imposible ver a este ciudadano WILFREDO MARTINEZ PANTOJA, con la misma objetividad e imparcialidad con la que hubiese actuado antes del 14 de agosto de 2009, ya que si conmigo lo hizo, pudo hacerlo con otras personas, no siendo justo para con este ciudadano, que continúe conociendo de la presente causa y sea quién aquí suscribe la persona encargada de determinar su responsabilidad penal, en los delitos que se le imputan, lo cual debe realizarse sin ninguna predisposición ya que este ciudadano tiene derecho a un juez imparcial, objetivo, sin ningún tipo de opinión previa en relación a los hechos, no siendo esta Juzgadora en este caso en específico, la persona más idónea para hacerlo, dado todo lo expuesto anteriormente, ya que no se trata de delitos como homicidio, robo o estafa, si no de delitos relacionados como ya lo mencioné anteriormente con supuestos falsos y mentiras, que' en definitiva afectan mi imparcialidad y objetividad para conocer de la presente causa, no siendo lógico, ni humano que se me pida ponerme al conocimiento de una causa en la que fui objeto de mentiras por parte del acusado WILFREDO FLORENCIO MARTINEZ PANTOJA, lo cual en definitiva me afecta por cuanto llevo laborando quince años en este Palacio de Justicia

…(Omissis)…

Y no existir en mi la imparcialidad exigida por la ley para dilucidar la controversia, seria lógico a todo derecho que siguiera conociendo de la causa, por lo cual a mi manera de ver lo procedente y ajustado a derecho es considerarme inhábil e inhibirme a seguir conociendo de la presente causa, a tenor del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 eiusdem. Es decir, cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afectan mi imparcialidad para conocer de la presente causa.”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Juez Marjorie Maggiolo Díaz alega como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:

…8.Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.…”

Así mismo se observa, que la Juez Marjorie Maggiolo Díaz en su escrito inhibitorio ha manifestado que se aparta de conocer la causa Nº 507-08 (nomenclatura del Tribunal 29° de Juicio), en razón de:

“… no existir en mi la imparcialidad exigida por la ley para dilucidar la controversia, seria lógico a todo derecho que siguiera conociendo de la causa, por lo cual a mi manera de ver lo procedente y ajustado a derecho es considerarme inhábil e inhibirme a seguir conociendo de la presente causa, a tenor del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8° del artículo 86 eiusdem. Es decir, cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afectan mi imparcialidad para conocer de la presente causa…” (Folios 19). (negrillas de la Sala)

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez, para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).

Del análisis del escrito de inhibición se observa que se han ido acumulando y suscitando situaciones que, según trata de demostrar la Juez inhibida, han incomodado a la Juez en su papel de juzgadora del acusado Wilfredo Martínez Pantojas, terminando con este escrito de inhibición donde, finalmente, la Juez manifiesta su opinión de no encontrase en condiciones de poder decidir con justicia en una causa que se relacione al mencionado acusado, ya que su ánimo fue afectado y con el su imparcialidad, al punto de considerar que el acusado Wilfredo Florencio Martínez Pantoja puede ser el responsable del delito que se le imputa.

Ciertamente, la Juez acertadamente trae a colación la Jurisprudencia establecida en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante decisión del 23-10-2001, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros:

“…confesó de falta de imparcialidad por lo que “ipso iure” deja de ser Juez natural, uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial (…) Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presume como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su animo predispuesto…”

Lo manifestado por la Juzgadora inhibida, visto a la luz de la antes transcrita jurisprudencia y en la opinión de quien aquí decide, demuestra la predisposición por parte de la Juzgadora, quien en virtud de su examen de conciencia se siente incapaz de someter a su juicio a una persona que por derecho merece la ventaja de la ley de ser Juzgado por un Juez imparcial, perdiendo así su condición de “Juez natural”, siendo este un motivo grave y causal para inhibirse, por lo que resulta procedente declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza Profesional, Marjorie Maggiolo Díaz, Juez del Tribunal Vigésimo Noveno de Primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de inhibición del 22 de octubre del 2009. Con base a la causal referida “cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente mencionado, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara con lugar, la inhibición planteada por la Abg. Marjorie Maggiolo Díaz, Juez del Tribunal Vigésima novena de Primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con base a la causal referida “cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el presente cuaderno especial al juzgado Duodécimo (12°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoce la presente causa, y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los dos (2) días del mes de noviembre de 2009, a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez


La Juez (Temp.) La Juez

Betty Reyes Quintero María Antonieta Croce Romero. (Ponente)


El Secretario

Cesar De Jesús Hung Indriago

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



El Secretario

Cesar De Jesús Hung Indriago

Exp: Nº 2341-09
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.