REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5 Accidental
Caracas, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Decisión: (338-09)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-09-2465
Corresponde a esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos separadamente por los Abogados LIVIA ACOSTA BAUDIN y ENGEL JOSÉ ORDAZ CAIRO, en su carácter de Fiscales Sexto Titular y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 19/03/2009, a cargo de la Dra. Fabiola Gerdel Santamaría, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; así como la Apelación interpuesta por el Abogado IVAN ANTONIO LEZAMA HERNANDEZ, Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el supra mencionado Juzgado en fecha 03/03/09, mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta de la Aprehensión decretada en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. Que los Doctores LIVIA ACOSTA BAUDIN y ENGEL JOSÉ ORDAZ CAIRO, en su carácter de Fiscales Sexto Titular y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y IVAN ANTONIO LEZAMA HERNANDEZ, Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de APELACIÓN DE AUTO interpuestos separadamente por los Abogados LIVIA ACOSTA BAUDIN y ENGEL JOSÉ ORDAZ CAIRO, en su carácter de Fiscales Sexto Titular y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 19/03/2009, a cargo de la Dra. Fabiola Gerdel Santamaría, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; así como la Apelación interpuesta por el Abogado IVAN ANTONIO LEZAMA HERNANDEZ, Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el supra mencionado Juzgado en fecha 03/03/09, mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta de la Orden de Aprehensión decretada en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, en consecuencia esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a las pruebas documentales ofrecidas por el Dr. HERIBERTO DURAN ORTIZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 57.205, actuando en su condición de Defensor del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, en el cual interpone como prueba Copia Certificada del Libro de Consignaciones en donde consta (en el renglón Nº 5) que las resultas de la boleta de notificación librada al Ministerio Público, fue entregada al Tribunal Vigésimo Octavo de Control el día 23 de julio de 2008. Así mismo las copias certificadas de las boletas de citación de fechas 21 de noviembre de 2007, 10 de diciembre de 2007, 24 de enero de 2008 y 13 de febrero de 2008, a los fines de probar que FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, esta siendo citado como testigo. Copia certificada del auto de fecha 8 de mayo de 2008, a los fines de probar que FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, compareció al Despacho Fiscal y no fue atendido. Igualmente las copias certificadas de las siguientes actuaciones: Decisión tomada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del 16 de julio de 2008. Decisión tomada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Control del 08 de agosto de 2008. Decisión tomada por el Juzgado Quinto de Control del 03 de marzo de 2008. Diligencia del 7 de agosto de 2008, estampada por el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Control, mediante la cual ratifica la orden de aprehensión, se Admiten las mismas por ser necesarias, útiles y pertinentes las cuales son admitidas por esta Sala y serán apreciadas en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE los Recursos de APELACIÓN DE AUTO interpuestos separadamente por los Abogados LIVIA ACOSTA BAUDIN y ENGEL JOSÉ ORDAZ CAIRO, en su carácter de Fiscales Sexto Titular y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 19/03/2009, a cargo de la Dra. Fabiola Gerdel Santamaría, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; así como la Apelación interpuesta por el Abogado IVAN ANTONIO LEZAMA HERNANDEZ, Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el supra mencionado Juzgado en fecha 03/03/09, mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta de la Orden de Aprehensión decretada en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, en consecuencia esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
En relación a las pruebas documentales ofrecidas por el Dr. HERIBERTO DURAN ORTIZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 57.205, actuando en su condición de Defensor del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, en el cual interpone como prueba Copia Certificada del Libro de Consignaciones en donde consta (en el renglón Nº 5) que las resultas de la boleta de notificación librada al Ministerio Público, fue entregada al Tribunal Vigésimo Octavo de Control el día 23 de julio de 2008. Así mismo las copias certificadas de las boletas de citación de fechas 21 de noviembre de 2007, 10 de diciembre de 2007, 24 de enero de 2008 y 13 de febrero de 2008, a los fines de probar que FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, esta siendo citado como testigo. Copia certificada del auto de fecha 8 de mayo de 2008, a los fines de probar que FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, compareció al Despacho Fiscal y no fue atendido. Igualmente las copias certificadas de las siguientes actuaciones: Decisión tomada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del 16 de julio de 2008. Decisión tomada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Control del 08 de agosto de 2008. Decisión tomada por el Juzgado Quinto de Control del 03 de marzo de 2008. Diligencia del 7 de agosto de 2008, estampada por el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Control, mediante la cual ratifica la orden de aprehensión, se Admiten las mismas por ser necesarias, útiles y pertinentes las cuales son admitidas por esta Sala y serán apreciadas en la definitiva.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTA
PONENTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VILLEGAS
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-09-2551
CMT/JCV/MPP/TF/yusmary.