REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO

Caracas, 02 de Noviembre de 2009
199° y 150°

No 302-09.-
EXPEDIENTE: N° S5-2009-2553
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

Vista la inhibición presentada por el Doctor ALI JOSE FABRICIO PAREDES, Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el Acta de Inhibición planteada en la causa N° 454-09, nomenclatura de ese Despacho, seguida en contra de la ciudadana MARIELEA ANSELMI GREINER, con fundamento en el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa:

En Acta de fecha 20/10/2009, el Doctor ALI JOSE FABRICIO PAREDES, Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia expresó, entre otras cosas, lo siguiente:

“…En el día de hoy VEINTE (20) de Octubre de dos mil Nueve (2009), siendo las 08:30 horas de la mañana, estando presente el ciudadano abogado. ALI JOSE FABRICIO PAREDES, Juez Vigésimo Sexto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expone lo siguiente: En fecha 19 de Noviembre del año 2.007; fue presentado ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de control de esta misma circunscripción, a mi cargo para ese momento, escrito de acusación por parte de la representante de del (sic) Ministerio Publico a cargo de la Dra. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, en contra de la ciudadana MARIELA ANSELMI GREINER por el delito de (sic) califico el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal, la conducta de inobservancia de los reglamentos y 438 en su último aparte ejusdem, el cual es OMISION AL SOCORRO. En fecha 19 de Noviembre de 2.009 , se le dio entrada y se convoco (sic) a la celebración de la Audiencia Preliminar, luego de múltiples diferimientos, en fecha 21-04-2008 el Abogado ALI JOSE FABRICIO PAREDES, siendo el día y la hora par (sic) la celebración del Juicio Oral y efectiva la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Acusado MARIELA ANSELMI GREINER, luego de la exposición de las partes ACORDÓ decretar la Nulidad Absoluta del Acto de Imputación y la Nulidad Absoluta de la Acusación presentada por el Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el articulo 190 y 192 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordeno la remisión a la sede de la Fiscalia Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que realizara el nuevo acto de imputación, y en la respectiva oportunidad legal emitiera el acto conclusivo al que hubiere lugar.
Ahora bien, en fecha 15 de Octubre del año 2.009, fue distribuido por la unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD); donde le fue asignado al Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio de esta misma Circunscripción, a cargo de mi persona, Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, considera quien aquí escribe que lo mas ajustado a derecho es Inhibirme en vista de todo lo antes mencionado por mi persona, fui el Juez que verifico la realización de la Audiencia Oral a que se contrae el articulo 327,vale decir Audiencia Preliminar, y que emitir un pronunciamiento que dirime la controversia del asunto, por lo tanto en base al articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí se inhibe que el haber realizado la Audiencia Preliminar, estudiado las pruebas, y conocer al fondo del expediente es una causal de INHIBICION “ POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA”. Aunado a esto, considero también, que al Juez de Juicio le es imposible actuar con imparcialidad, objetivo, y totalmente descontaminado de los hechos y pruebas que se van a presentar en el Juicio Oral y Publico si anteriormente conoció de la causa en la fase intermedia….”

En fecha 28 de Octubre de 2009, esta Sala mediante Auto expreso admitió las pruebas ofrecidas por el Doctor ALI JOSE FABRICIO PAREDES, por estar ajustadas a Derecho, al ser pertinentes, útiles y necesarias y presentadas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

“… Copia Simple de la Audiencia Preliminar de fecha 21/04/2009 y Copia de la hoja de Distribución de fecha 15/09/2009, en la causa en la que el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.…”

Ahora bien, luego de revisadas las presentes actuaciones se constata que el Juez inhibido invoca como causal legítima el haber emitido opinión con conocimiento de causa, esto es, la prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que en fecha 21 de abril de 2008, cuando estaba encargado del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud formulada por el profesional del Derecho Dr. ALI NUÑEZ, abogado defensor de la ciudadana MARIELA GREINER ANSELMI, al decretar la Nulidad Absoluta del acto de Imputación y la Nulidad Absoluta de la Acusación presentada por el Ministerio Publico, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordenó la remisión de la causa a la Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que realizara el nuevo acto de imputación, y en la respectiva oportunidad legal emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar, observando que dicha causa le fue distribuida en fecha 15 de Octubre del año 2.009, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al hoy Tribunal a su cargo Vigésimo Sexto de Juicio en este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Judicial Penal, según se expresa en el Acta de Inhibición, antes transcrita.

En atención a lo anteriormente expuesto, se observa que se encuentra comprometida la imparcialidad del Juez inhibido, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, tal como lo refiere en el Acta de Inhibición antes transcrita, evidenciándose la existencia de la misma con las pruebas promovidas que cursan en los folios 3 al 9 presente incidencia y que fueron admitidas según decisión dictada por esta Sala 28/10/09 (folios 13 y 14) y por cuanto el motivo que aduce el Juez Inhibido afecta su imparcialidad en la Decisión de la Causa que hubiere de dictarse, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION presentada por el referido Juez, todo de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION presentada por el Doctor ALI JOSE FABRICIO PAREDES, Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el Acta de Inhibición cursante en la causa N° 454-09, nomenclatura de ese Despacho, seguida en contra de la ciudadana MARIELEA ANSELMI GREINER, con fundamento en el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 96 ejusdem y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese, publíquese y remítase la presente incidencia al Juzgado A quo para su conocimiento y demás fines.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
PONENTE

LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA




LA SECRETARIA,



ABG. TERESA FORTINO





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió la presente incidencia constante de diecinueve (19) folios útiles, al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Número 549-09, a fin de que a su vez y luego de la tramitación administrativa interna, remita la presente incidencia al Tribunal que actualmente conoce de la causa.




LA SECRETARIA,



ABG. TERESA FORTINO








Causa No. S5-2009-2553.-
JOG/CCR/CMT/TF/Leonela.-