REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 04 de Noviembre de 2009
199º y 150º


Decisión: (304-09)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-09-2548


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, por los Doctores ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Octogésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar adscrita a la mencionada Fiscalía, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de julio de 2009, a cargo de la Juez KARLA MORENO ANTONETTI, mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena de presidio que le falta por cumplir al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Los Doctores ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Octogésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar adscrita a la mencionada Fiscalía, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Doctores ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Octogésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar adscrita a la mencionada Fiscalía, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de julio de 2009, a cargo de la Juez KARLA MORENO ANTONETTI, mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena de presidio que le falta por cumplir al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Doctores ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Octogésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar adscrita a la mencionada Fiscalía, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de julio de 2009, a cargo de la Juez KARLA MORENO ANTONETTI, mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena de presidio que le falta por cumplir al penado VARGAS MARTINEZ MELQUIADES PEDRO, en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-09-2548
JOG/CCR/CMT/TF/yusmary.