REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA SEIS

Caracas, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE N° 2670-2009 (As) S-6.
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor José La Palma Figuera, en su condición de apoderado judicial de las victimas, en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2009 y publicada en fecha 17 de septiembre del mismo año, mediante la cual absolvió al ciudadano CARLOS ALBERTO PLAZ ESTEVA, de la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA AGRAVADA y CONTINUADA, previstos y sancionado en los artículos 422, 444 en relación con el artículo 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Minerva Morles y sus hijos quienes son adolescentes por lo tanto se les omite los nombres en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ADMISIBILIDAD

Esta Sala a los fines de resolver la admisibilidad del recurso de apelación planteado por el profesional del derecho Víctor José La Palma Figuera, en su condición de apoderado judicial de las victimas, en contra de la decisión recurrida, observa lo siguiente:

Del escrito recursivo puede observarse que el recurrente en su primera denuncia, la fundamenta en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia que se recurre incurre en una “… ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”.

Asimismo se observa del escrito recursivo que en su segunda denuncia, la fundamenta en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia que se impugna incurre en una “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.


Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Pues bien, el abogado en ejercicio Víctor José La Palma Figuera, en su condición de apoderado judicial de las victimas, posee la legitimidad para recurrir en alzada, presentó el recurso en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como se evidencia a los autos y del cómputo inserto al folio 290 de la 2ª pieza del expediente con indicación de los motivos señalados en su pretensión.

Por lo que, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “... La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, y revisado como ha sido el recurso a tenor de lo descrito en la norma del artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera la Sala que es procedente admitir el mismo. Y así se declara.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, los abogados Joel Antonio García Hernández y Carlos Isaías Aponte González, en su carácter de defensores privados del ciudadano CARLOS ALBERTO PLAZ ESTEVA, dieron contestación de manera tempestiva al recurso de apelación planteado por el apoderado judicial de las victimas, razón por la cual se admite el referido escrito. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

El abogado Víctor José La Palma Figuera, en su condición de apoderado judicial de las victimas, en su escrito de apelación solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan como pruebas, las que a continuación se enuncian:


1. Copia certificada de la decisión de fecha 23 de julio de 2009 y la cual fue publicada en fecha 17 de septiembre de 2009 por el Tribunal 22 de Juicio.
2. Testimonio de la ciudadana Minerva del Carmen Morles Rojas
3. Testimonio del adolescente cuyo nombre se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4. Testimonio del adolescente cuyo nombre se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal Colegiado admite la prueba documental por considerarla pertinente y necesaria. En cuanto a las testimoniales ofrecidas, esta Sala considera que las mismas son impertinentes a los efectos de la resolución del presente recurso de apelación, razón por las cuales las declara inadmisible. Así se decide.

DE LA AUDIENCIA

Vista la admisión del recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor José La Palma Figuera, en su condición de apoderado judicial de las victimas ciudadana Minerva Morales y sus hijos quienes son adolescentes por lo tanto se les omite los nombres en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el octavo día hábil a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes notificaciones.

DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el abogado Víctor José La Palma Figuera, en su condición de apoderado judicial de las victimas, en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de julio de 2009 y publicada en fecha 17 de septiembre del mismo año, mediante la cual absolvió al ciudadano CARLOS ALBERTO PLAZ ESTEVA, de la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA AGRAVADA y CONTINUADA, previstos y sancionado en los artículos 422, 444 en relación con el artículo 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Minerva Morles y sus hijos quienes son adolescentes por lo tanto se les omite los nombres en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación planteado por los abogados Joel Antonio García Hernández y Carlos Isaías Aponte González, en su carácter de defensores privados del ciudadano CARLOS ALBERTO PLAZ ESTEVA.

TERCERO: ADMITE la prueba documental promovida por el abogado Víctor José La Palma Figuera, en su condición de apoderado judicial de las victimas, por considerarla pertinente y necesaria. En cuanto a las testimoniales ofrecidas, esta Sala considera que las mismas son impertinentes a los efectos de la resolución del presente recurso de apelación, razón por las cuales las declara inadmisible.

CUARTO: Fija para el octavo día hábil, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
EL SECRETARIO



Abg. JOHN MACHADO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


Abg. JOHN MACHADO
Exp. N° 2670-2009 (As) S-6.