REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS


Caracas, 20 de noviembre de 2009
199° y 150°

Exp. N° 2678-2009 (As) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos, por las profesionales del derecho MARIA LAURA MAGUREGUI SANTAMARIA, en su condición de Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y VERONICA SOTO DE OVALLES, Defensora Pública Cuadragésima Penal en su carácter de defensora del ciudadano MONROY BRITO RICARDO, en contra de la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano MONRROY BRITO RICARDO ALONSO, a cumplir la pena de 10 años de prisión, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 363, 364 numeral 5 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: Las profesionales del derecho MARIA LAURA MAGUREGUI SANTAMARIA, en su condición de Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y VERÓNICA SOTO DE OVALLES, Defensora Pública Cuadragésima Penal en su carácter de defensora del ciudadano MONROY BRITO RICARDO, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 1 de octubre de 2009; asimismo interpone el recurso la representación fiscal en fecha 15 de octubre de 2009, y la defensa en fecha 16 de octubre de 2009, tal como se aprecia a los folios 1 y 15 respectivamente del presente cuaderno de incidencia, es decir ejercieron los recursos de apelación al séptimo y octavo día hábil respectivamente, según cómputos que rielan a los folios 33 y 35 del presente expediente, es decir, dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los recursos de apelación interpuesto por las profesionales del derecho MARIA LAURA MAGUREGUI SANTAMARIA, en su condición de Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y VERÓNICA SOTO DE OVALLES, Defensora Pública Cuadragésima Penal en su carácter de defensora del ciudadano MONROY BRITO RICARDO, en contra de la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano MONRROY BRITO RICARDO ALONSO, a cumplir la pena de 10 años de prisión, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 424 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 363, 364 numeral 5 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia, se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ


Exp. Nro. 2678-2009 (As) S-6
GP/MM/PMM/RH/da-