REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS


Caracas, 3 de noviembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 2679-2009 (Cc) S-6
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


Corresponde a esta Sala resolver el conflicto de competencia de no conocer planteado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 2 de noviembre de 2009, cuando se declaró incompetente para conocer de la causa seguida en contra de los ciudadanos OMAR LINARES VALERA, WILBERT SIONCHEZ MONTERO, JORGE MENDOZA CHIRINOS y PEDRO DELGADO PITTER, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de octubre de 2009, fundamentado en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-
ARGUMENTOS DEL JUZGADO DECLINANTE

En fecha 31 de octubre de 2009, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, declinó la competencia de la presente causa, en el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con la siguiente fundamentación:

“Omissis.
Ahora bien, observa este Juzgador, que los ciudadanos LINARES VALERA OMAR, SIONCHEZ MONTERO WILBERT, MENDOZA CHIRINOS JORGE y DELGADO PITTER PEDRO, fueron presentados por la Fiscalía 38º del Ministerio Público… en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud del procedimiento policial practicado con motivo de la orden de allanamiento expedida por el Juzgado Vigésimo octavo en Funciones de Control… en fecha 27/10/2009, como consta a los folios 11, 25 y 40 de las presentes actuaciones, según se desprende del acta policial de aprehensión, cursante a los folios 6, 20 y 35 de las presentes actuaciones…
Omissis.
Observa este Tribunal, en base a los argumentos anteriormente plasmados, que efectivamente de autos emergen actuaciones que determinan la competencia objetiva del conocimiento de la presente causa a otro juzgado en materia penal, aunado al principio de prevención, previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, del acta policial cursante a los folios 6, 20 y 35 de las presentes actuaciones, los ciudadanos LINARES VALERA OMAR, SIONCHEZ MONTERO WILBERT, MENDOZA CHIRINOS JORGE y DELGADO PITTER PEDRO, fueron aprehendidos en virtud del procedimiento policial practicado con motivo de la orden de allanamiento expedida por el Juzgado Vigésimo Octavo en Funciones de Control… en fecha 27/10/2009, como consta a los folios 11, 25 y 40 de las presentes actuaciones razón por la cual el conocimiento de las presentes actuaciones corresponde al referido juzgado, toda vez que dicho tribunal previno en fecha anterior a la llegada de estas actuaciones previa distribución, a través de un acto de procedimiento, la cual a criterio de este juzgado, determina la competencia para el conocimiento de dicha causa, por cuanto, este acto de procedimiento según el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Pernal… en consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, y en tal sentido DECLINAR la competencia al referido juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 77 en relación con el artículo 72 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

-II-
ARGUMENTOS DEL JUZGADO REQUERIDO

En fecha 2 de noviembre de 2009, el Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, recibido como fue el expediente procedente del Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, planteó conflicto de no conocer, con base a la siguiente fundamentación:

“Vista la declinatoria que a éste Despacho hace el Juzgado 13º en funciones de Control de este Circuito Judicial, este Tribunal, a los fines de cumplir con el mandato, hace las siguientes observaciones:
Omissis.
Ahora bien, observa este Juzgador que el sustrato de la declinatoria se centra en el hecho que el declinante consideró que éste Juzgado en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal previno el conocimiento de la causa al haber dictado ORDEN DE ALLANAMIENTO y por ello resulta el competente para conocer de las aprehensiones producto de las mismas.
Omissis.
El tribunal…disiente de dicho criterio…las inspecciones, registros o allanamientos se producen en una investigación…necesario resulta concluir que éste no puede ser tal acto de prevención y, en consecuencia, no puede ser valorado a los fines previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal…
Visto lo anterior, y habida cuenta que existen evidencias suficientes en el expediente como para determinar que el Tribunal 13º de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control… previno en el conocimiento de la presente causa, se considera que lo único ajustado y procedente a Derecho en el presente caso sería NO ACEPTAR LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto y como consecuencia de ello PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 71, 72, 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal…”

-III-
INFORME DEL JUZGADO ABSTENIDO

En fecha 3 de noviembre del año en curso, se recibió en este Órgano Colegiado el informe a que alude el artículo 79 de la ley adjetiva penal, remitido por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, el cual fue requerido en fecha 3 de noviembre del corriente año, mediante comunicación Nro. 456-2009.

En el referido informe, el Juez del citado tribunal mencionó nuevamente sus consideraciones a los efectos de sostener su criterio relativo a las razones por las cuales estimó pertinente declinar el conocimiento de la causa en el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control.

-III-
RESOLUCION DEL CONFLICTO

Observa este Tribunal Colegiado que el Código Orgánico Procesal Penal regula de manera clara y precisa los aspectos relacionados con la competencia por la materia, el territorio y la conexión, siendo que también contempla una forma de competencia funcional, la cual atañe a las atribuciones que tienen asignadas los diversos jueces que integran un Circuito Judicial Penal.

En este orden de ideas es importante destacar, que los jueces se erigen como garantes en la regularidad del proceso y en el ejercicio correcto de las facultades procesales y sus funciones estarán directamente relacionadas con las distintas fases en que se encuentre el proceso, conforme a las funciones que como Órganos de Primera Instancia en lo Penal, desempeñen, esto es en la fase de control, juicio y ejecución.

En el caso de marras, observa esta Sala de Apelaciones, que el punto a dilucidar es el aspecto competencial en relación al proceso penal que se ha iniciado en contra de los imputados OMAR LINARES VALERA, WILBERT SIONCHEZ MONTERO, JORGE MENDOZA CHIRINOS y PEDRO DELGADO PITTER pues el Juzgado declinante argumenta no ser competente en razón al supuesto acto de prevención que realizó el Juzgado requerido, al librar una orden de allanamiento en la investigación que se sigue en contra de los subiudices.

En tal sentido es menester señalar que la orden de allanamiento librada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, constituye una diligencia de indagación, propia de la investigación adelantada por la Vindicta Pública, ante el conocimiento de la perpetración de un hecho delictivo; no debe entenderse de manera alguna como un acto de procedimiento al que alude el artículo 72 de la ley adjetiva penal, máxime cuando la propia ley faculta al Ministerio Fiscal, como titular monopólico de la acción penal, a dirigir la investigación y ordenar la practica de todos aquellos actos de pesquisa tendentes a la colección de los elementos de convicción necesarios para hacer constar la corporeidad material de un hecho delictivo, la determinación precisa de sus autores o responsables y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho punible que se investiga.

Por lo que, en criterio de esta Sala de la Corte de Apelaciones, la orden de allanamiento librada por el Juez de Control, a los efectos de la investigación que inicia la Vindicta Pública, configura la autorización de un acto de pesquisa, sin que tenga implicaciones procedimentales a los efectos de la figura de la prevención a que alude el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, es menester resaltar lo que al efecto dispone el artículo 72 de la ley adjetiva penal, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

Por su parte, dispone el artículo 73 eiusdem lo que a continuación se trascribe:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Las mencionadas disposiciones legales se encuentran descritas en el Título III de la Jurisdicción del Capítulo IV, relativo a la Competencia por Conexión en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que su aplicabilidad depende de la presencia de varios delitos conexos, tal como son definidos en el artículo 70 ejusdem y los posibles conflictos que pudiesen presentarse entre varios Tribunales en relación al conocimiento de los mismos.

En efecto, dispone el artículo 70:

“Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.”

En el caso de marras, el Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tramitó una orden de allanamiento conforme a una solicitud fiscal en una investigación adelantada por ese órgano, pero es sólo hasta la aprehensión de los hoy imputados que se realizó el primer acto de procedimiento ante el Juzgado Décimo Tercero de Control, al ser distribuida la causa penal por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en fecha 31 de octubre del año que discurre, Juzgado que debió de manera inmediata, realizar la audiencia de presentación de detenidos y no declinar la competencia, como en efecto lo hizo, generando un retardo procesal injustificado.

En consecuencia, no es aplicable en el caso de marras la figura de la prevención, puesto que no está en discusión competencia alguna por conexión al no haberse producido la comisión de delitos conexos.

Como corolario de lo expresado y dentro del plazo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar competente al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal para que continúe en conocimiento de la causa seguida a los imputados OMAR LINARES VALERA, WILBERT SIONCHEZ MONTERO, JORGE MENDOZA CHIRINOS y PEDRO DELGADO PITTER. Y así se decide.

-V-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal para que continúe en conocimiento de la causa seguida a los imputados OMAR LINARES VALERA, WILBERT SIONCHEZ MONTERO, JORGE MENDOZA CHIRINOS y PEDRO DELGADO PITTER.

Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia autorizada de la misma. Remítase el expediente, anexo a oficio, al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ PONENTE



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES EL SECRETARIO



ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


EL SECRETARIO



ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ



EXP. N° 2679-2009 (