REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 2J-546-09.

JUEZ: JENNY RAMÍREZ TERÁN.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BRICCIA ALVARADO, Fiscal 39º del Área Metropolitana de Caracas.

ACUSADO: LUIS DANIEL ZAMORA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10-04-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.028.144, residenciado en La Limonera, casa Nº 5, Municipio Baruta.

DEFENSA: Dra. IDALMIS MENDEZ MORENO, Abogado en ejercicio e inscrita bajo el Nº 113.578, domicilio en Cruz Verde a Velásquez, Edificio Gran Vía, oficina 1º, El Silencio.

SECRETARIA: KAREN DUNGAN GARCÍA.


DE LOS HECHOS

La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal 39º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. BRICCIA ALVARADO presentó formal acusación contra el ciudadano LUIS DANIEL ZAMORA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, en virtud que en fecha 07 de abril de 2006 siendo aproximadamente las 05:30 p.m., el ciudadano LUISA DANIEL ZAMORA RODRÍGUEZ al estar realizando trabajos de albañilería en el inmueble ubicado en la Urbanización de Alto Prado, Residencias Mira Valle, piso 12 apartamento 12-B, del Municipio Baruta, propiedad de la ciudadana GLADYS GONZÁLEZ DE VEGA, sustrajo sin consentimiento de su propietaria un teléfono celular marca Motorilla, un lapicero marca Mont.Black, un porta chequera así como prendas de vestir tanto del sexo masculino como femenino, todo lo cual fue alertado por la ciudadana SANTA QUIJADA quien es la domestica del lugar.

En este sentido, en fecha 09 de julio de 2009 fue celebrada la audiencia preliminar prevista en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Juzgado 27º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º Ejusdem, por el tipo penal descrito como HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, y en dicha oportunidad el acusado de autos manifestó su voluntad de no acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11-11-2009 ante este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, y siendo la oportunidad legal dispuesta en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de proceder a iniciar el debate oral y público, se impone nuevamente al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que el acusado, manifestó a viva voz su voluntad de admitir el hecho imputado, por lo que solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 de la norma adjetiva in comento.

DEL DERECHO

Este Tribunal visto que el acusado admitió el hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, procede de seguidas a dictar la correspondiente sentencia condenatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA PENALIDAD

El Artículo 453 del Código Penal, tipifica y pena el delito de HURTO CALIFICADO, donde establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Ejusdem, es la pena media, la cual sería seis (06) años prisión.

De igual manera, al verificar que el acusado no posee en el expediente constancia alguna que certifica antecedentes penales, es por lo que se considera buena conducta predelictual, por lo que considero tal circunstancia una atenuante genérica conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, por lo que procedo a rebajar la pena al límite mínimo, es decir cuatro (04) años de prisión.
En este orden de ideas, y visto que el acusado admitió los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la pena previamente establecida de un tercio, quedando en definitiva la pena de dos (02) años de prisión.

En consecuencia, y como se le impuso en la audiencia oral, la pena a imponer en definitiva por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 37, Ejusdem, y la rebaja establecida en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Exonera al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal, en la modalidad de cautelar sustitutiva que actualmente pesa sobre el acusado de autos, tal cual fuera decretado en fecha 08-04-2006 en la audiencia de presentación del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

Líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS DANIEL ZAMORA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10-04-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.028.144, residenciado en La Limonera, casa Nº 5, Municipio Baruta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal, en la modalidad de cautelar sustitutiva que actualmente pesa sobre el acusado de autos, tal cual fuera decretado en fecha 08-04-2006 en la audiencia de presentación del imputado.

CUARTO: Líbrese oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control.

QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día miércoles, once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,


KAREN DUNGAN GARCÍA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


KAREN DUNGAN GARCÍA.



Exp. Nº 2J-546-09, nomenclatura del Tribunal.
JRT-jenny