REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Causa Nº 342-05

JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

FISCAL 120ª: DRA. LINDA GOITIA
Fiscalia 120ª del Ministerio Público

IMPUTADO: RONALD JOEL DUDIEL GARCIA

DEFENSA: DR. RODOLFO FLORES
Defensa Pública 81º Penal

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA


Corresponde conforme lo establecido en el artículo el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


RONALD JOEL DUDIEL GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.519.681, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en: Avenida San Martín, Parroquia San Juan, Barrio Guarataro, casa Nº 0-3, teléfono 0424-238-83-21, 0412-70-80-243, hijo de Carmen Ofelia García (V) y Joel Oswaldo Dudiel (F).



II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La presente causa tiene su inicio en fecha 18 de Febrero de 2004, siendo aproximadamente las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.). cuando los Funcionarios ELIO AROCHA, CARLOS FEO y JONATHAN ARCAYA, Adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana se encontraba en labores de recorrida en el Sector de Minas de Oro del Barrio El Guarataro, observaron un sujeto y este al notar la presencia de los Funcionarios antes mencionado, procedió a esconderse entre sus prenda de vestir un objeto que aparentaba ser un arma de fuego, motivo por el cual le dieron la voz de alto y amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la revisión corporal, incautándole en la pretina del pantalón que vestía para ese momento, un fascimil de juguete marca omega, el cual se asemejaba a una pistola y en el bolsillo delantero derecho del referido pantalón le incautaron un (1) envoltorio elaborado en material plástico atado en su extremo con el mismo material, contentivo en su interior de la cantidad de 98 envoltorios elaborado en material de aluminio, conteniendo estos una sustancia de color blanco que al practicar la experticia química correspondiente resulto ser la cantidad de seis (6) gramos con cuarenta (40) miligramos de cocaína base.


Los hechos de la acusación

1- Acta de aprehensión de fecha 18-02-2004, suscrita por los uncionarios aprehensores ELIO AROCHA, CARLOS FEO y JONATHAN ARCAYA, Adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana.

2- Declaración rendida en fecha 26 -02-2004, por ante la Representación del Ministerio Público por la ciudadana YAISCALY DUDIEL, hermana del imputado RONALD JOEL DUDIEL GARCIA, manifestando que dicho imputado es consumidor de Sustancias Ilícita.

3-Experticia Nº 9700-130-2187 de fecha 18-03-04, suscrita por los Expertos ATILIA GRATEROL y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, Funcionarios Adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un envoltorio (1) elaborado en material plástico atado al extremo con el mismo material, contentivo de su interior de la cantidad de 98. envoltorios elaborado en material de aluminio, contentivo de sustancia color blanco que resulto ser la cantidad de seis (6) gramos con cuarenta (40) miligramos de cocaína base.
III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano RONALD JOEL DUDIEL GARCIA, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de realizar la apertura al debate oral y publico, conforme lo establece la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 26 de Agosto de 2009, en el articulo 376, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy articulo 34 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las cuales no dieron lugar a que las mismas fueran debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los hoy acusados con relación al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy articulo 34 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguientes elementos de convicción:

1- Acta de aprehensión de fecha 18-02-2004, suscrita por los uncionarios aprehensores ELIO AROCHA, CARLOS FEO y JONATHAN ARCAYA, Adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana.

2- Declaración rendida en fecha 26 -02-2004, por ante la Representación del Ministerio Público por la ciudadana YAISCALY DUDIEL, hermana del imputado RONALD JOEL DUDIEL GARCIA, manifestando que dicho imputado es consumidor de Sustancias Ilícita.

3-Experticia Nº 9700-130-2187 de fecha 18-03-04, suscrita por los Expertos ATILIA GRATEROL y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, Funcionarios Adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un envoltorio (1) elaborado en material plástico atado al extremo con el mismo material, contentivo de su interior de la cantidad de 98 envoltorios elaborado en material de aluminio, contentivo de sustancia color blanco que resulto ser la cantidad de seis (6) gramos con cuarenta (40) miligramos de cocaína base.

4- Testimonio del ciudadano Sargento Segundo Placa 299 ELIO AROCHA, Adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana. Por ser uno de los Funcionarios que estuvo presente en la localización de la droga y práctico la aprehensión.

5- Testimonio del ciudadano Sargento Segundo Placa 5812 CARLOS FEO, Adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana. Por ser uno de los Funcionarios que estuvo presente en la localización de la droga y práctico la aprehensión.

6- Testimonio del ciudadano Sargento Segundo Placa 20405 JONATHAN ARCAYA, Adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana. Por ser uno de los Funcionarios que estuvo presente en la localización de la droga y práctico la aprehensión.

FUNCIONARIOS EXPERTOS:

1- Testimonio de los ciudadano ATILIA GRATEROL y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, Funcionarios Adscrito Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un envoltorio (1) elaborado en material plástico atado al extremo con el mismo material, contentivo de su interior de la cantidad de 98 envoltorios elaborado en material de aluminio, contentivo de sustancia color blanco que resulto ser la cantidad de seis.
2- Experticia Nº 9700-130-2187 de fecha 18-03-04, suscrita por los Expertos ATILIA GRATEROL y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, Funcionarios Adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un envoltorio (1) elaborado en material plástico atado al extremo con el mismo material, contentivo de su interior de la cantidad de 98 envoltorios elaborado en material de aluminio, contentivo de sustancia color blanco que resulto ser la cantidad de seis (6) gramos con cuarenta (40) miligramos de cocaína base.


IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el hoy acusado de autos RONALD JOEL DUDIEL GARCIA se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy articulo 34 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece pena corporal de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable TRES (3) DE PRISIÓN, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser UN AÑO (1)Y SEIS (6) MESES.


No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3); lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO RONALD JOEL DUDIEL GARCIA plenamente identificados anteriormente, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano RONALD JOEL DUDIEL GARCIA, a cumplir la pena de OCHO (8) MESE DE PRISIÓN como autor responsable del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo concordante con lo establecido en los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 09 DE JULIO DE 2010

CUARTO: Se ordena la Inmediata libertad del acusado RONALD JOEL DUDIEL GARCIA, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial Región Capital Rodeo I participándole aquí lo decidido.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribuna l de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.




LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA








CAUSA Nº 17-J-342-05
MRH/marilda