REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECOMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

FISCALES: DRA. CARMEN ELENA PADRON
Fiscal 17ª del Ministerio Público

DR. IVAN LEZAMA
Fiscal 41ª del Ministerio Público

VICTIMA: ORELLANA HIDALGO INOCENCIA A.

APODERADO: DR. JUAN CARLOS GUTIERREZ

IMPUTADOS: GERARDO JOSE NAVARRO MARIN
TULIO EFRAIN PULIDO SANCHEZ

DEFENSORES: DRA. AMANDA BRENDER JORDAN S
DR. JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA


Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

GERARDO JOSE NAVARRO MARIN de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 22 años, fecha de nacimiento 11-08-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Altos de Soapire, Los Valles del Tuy, Sector el Manguito, Casa S/N, Teléfono 0239-808-70-58, hijo de Laura Estrella Marín Vivas (v) y de José Gregorio Navarro Ayala (v) y titular de la cédula de identidad Nº 17.720.730.

TULIO EFRAIN PULIDO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 25 años, fecha de nacimiento 03-08-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Florida, teléfono 0416-305-91-54, hijo de Gladis Sánchez (v) y de Tulio Gerardo Pùlido (v) y titular de la cédula de identidad Nº 16.761.026

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO


En fecha 07 de Enero del año 2008, La División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, recibió llamada radiofónica por parte del Funcionario Gilberto Rojas, adscrito a la Sala de Trasmisiones de ese Cuerpo Policial, mediante el cual se pudo conocer que en la avenida Principal de Manzanares con Calle Este, Edificio Este 20, piso 13, Apartamento 13-B, Municipio Baruta, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, desconociéndose las causas de la muerte, motivo por el cual se traslado una comisión Policial al sitio del suceso, constituida esta por los Funcionarios Comisario Jefe Alexander Pérez, Jefe de la División, sub. Inspector José Rangel, Detectives Genaro Paiva, Augusto Bolívar y Jesús Angulo, en donde una vez en el lugar de los hechos se entrevistaron con el ciudadano DOUGLAS ALBERTO ORELLANA HIDALGO, de 46 años de edad, portados de la cedula de identidad Nº V-5.525.708, manifestando este que en el interior de una de las Habitaciones del Inmueble en cuestión, estaba el Cuerpo sin vida de su hermano, quien respondía al nombre de PEDRO DANIEL ORELLANA HIDALGO, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.520.162, párroco de la Iglesia El Rosal y Director de la Escuela de Administración de la UNEFA.

Constituida la Comisión Policial por los Funcionarios de la División de Inspección Técnica, División de Análisis y Reconstrucción de Hechos ( Levantamiento Planimetrito ) y Copordinacion Nacional de Ciencia Forenses, se ingreso al inmueble logrando visualizar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba en posición decúbito dorsal, unidas por ambas muñecas con un par de trenzas de color marrón y con sus regiones inferiores extendidas, la siguiente características Físicas: tez de color trigueña, cabellos de color negro, tipo crespo, corto, barba y bigotes escasos, contextura regular, de ciento setenta y cinco centímetros de estatura, aproximadamente de 50 años de edad. Asimismo se pudo observar en el sitio de suceso el desorden y los signos de registro que presentaba dicho apartamento.

En el transcurso de la Investigación se pudo determinar que los sujetos activos, se trasladaron en busca de apoyo a la calle real de chapellin, Quinta Oasis, La florida, lugar donde mantuvieron comunicación con las ciudadanas DESIREE, apodada “LA VACA” y GABRIELA, identificadas posteriormente como PEREZ PEREZ NATHALY DESIREE, titular de la cedula de identidad numero 17.148.772, quienes señalan en su entrevistas al ciudadano TULIO EFRAIN PULIDO SANCHEZ, como la persona que se aprovecho indebidamente de los objetos sustraídos en el apartamento del hoy occiso, entre ellos un teléfono móvil.

en fecha posterior luego de analizar las actas de investigaciones suscrita por el funcionario PEDRO GUARAPO, en el que establece que el Funcionario antes señalado se traslado al sector del callejón El Ávila a fin de continuar con las pesquisas del caso logrando entrevistarse con una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represaría ya que vive en el sector, quien manifestó que en horas de la madrugada del día domingo 06/011/2008, dos ciudadanos conocidos en el sector como ODYSSEY Y GERARDO estaban a bordo de un vehiculo marca HYUNDAY, modelo ELANTRA, color AZUL, el cual lo dejaron estacionado en el callejón el Ávila, donde logro observar que bajaron varios objetos del automotor en entre los cuales logro distinguir un televisor, dichos objetos los llevaron a la casa de un ciudadano que se llama TULIO, quien reside en ese callejón, que cercana a esa residencia viven la concubina y la prima de estos ciudadanos quienes son conocidas como DESIREE, apodada “la vaca” Y Gabriela.

Tales hechos, objeto de la presente causa se pueden subsumir para el imputado TULIO EFRAIN PULIDO SANCHEZ dentro de los delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada el cual consagra el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, y con relación al ciudadano GERARDO JOSE NAVARRO MARIN, titular de la cedula de identidad Nª V-17.720.730 encuadra tal ilícito penal en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, en agravio del ciudadano PEDRO DANIEL ORELLANA HIDALGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, dado que los supuestos de hecho que enuncian tales normas se compaginan con los descritos en actas.


III


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, los ciudadanos TULIO EFRAIN PULIDO SANCHEZ y GERARDO JOSE NAVARRO MARIN, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de la apertura al juicio Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en su primer aparte y con relación al ciudadano GERARDO JOSE NAVARRO MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.720.730 encuadra tal ilícito penal en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, en agravio del ciudadano PEDRO DANIEL ORELLANA HIDALGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los acusados con relación a los delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en su primer aparte y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, en agravio del ciudadano PEDRO DANIEL ORELLANA HIDALGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal, con los siguientes elementos de convicción:




































Cuerpo sin vida del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PEDRO DANIEL ORELLANA HIDALGO, titular de la cedula de identidad numero 05.525.708, en la brusquedad de elementos de interés criminalisticos.

DECIMO QUINTO: El testimonio del experto JUAN BETANCOURT, adscrito a la división física comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, signada con el numero 9700-228-DFC 0213-DAEF-0154, quien realizo la experticia de análisis Tricologico de los apéndices pilosos recabados en la avenida principal de Manzanares, con calle Este, edificio Este 20, piso13, apartamento 13-B, Municipio Baruta en el apartamento donde propiedad del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PEDRO DANIEL ORELLANA HIDALGO, titular de la cedula de identidad numero 05-525.708.

DECIMO SEXTO: El testimonio del experto JUAN Betancourt y JESSICA COLMENARES, adscrito a la División Física Comparativa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, signada con el numero 9700-228-DFC-0213-DAEF-0023, quien realizo la experticia de análisis Tricologico de los apéndices pilosos recabados en marca Hyunday, modelo Elantra, color Azul, propiedad del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PEDRO DANIEL ORELLANA HIDALGO, titular de la cedula de identidad numero 05-525.708.

PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por los acusados de autos TULIO EFRAIN PULIDO SANCHEZ y GERARDO JOSE NAVARRO MARIN, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

EN RELACION AL ACUSADO TULIO EFRAIN PULIDO SANCHEZ tenemos que:

El delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en su primer aparte, establece pena corporal de TRES (3) a CINCO (5) años de prisión, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable CUATRO (4) AÑOS, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería rebajar de la pena aplicarle UN TERCIO (1/3) que viene a ser seis años y ocho meses, por lo cual realizada la operación a que se contrae, la pena queda establecida en DOS (2) DE PRISION.

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es OCHO (8) MESES; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO TULIO EFRAIN PULIDO SANCHEZ, plenamente identificado, UN (1) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

EN LO QUE SE REFIERE AL ACUSADO GERARDO JOSE NAVARRO MARIN tenemos que:

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, en agravio del ciudadano PEDRO DANIEL ORELLANA HIDALGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal, establece pena corporal de VEINTE (20) a VEINTISEIS (26) años de prisión, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable VEINTITRES (23) AÑOS, pero como quiera que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente en la mitad, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en VEINTIUN (21) AÑOS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
.

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es SIETE (7) AÑOS, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO GERARDO JOSE NAVARRO MARIN, plenamente identificado, CATORCE(14) AÑOS DE PRISION.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano TULIO EFRAIN PULIDO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 25 años, fecha de nacimiento 03-08-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Florida, teléfono 0416-305-91-54, hijo de Gladis Sánchez (v) y de Tulio Gerardo Pùlido (v) y titular de la cédula de identidad Nº 16.761.026, a cumplir la pena de UN (1) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION como autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en su primer aparte y concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano GERARDO JOSE NAVARRO MARIN de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 22 años, fecha de nacimiento 11-08-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Altos de Soapire, Los Valles del Tuy, Sector el Manguito, Casa S/N, Teléfono 0239-808-70-58, hijo de Laura Estrella Marín Vivas (v) y de José Gregorio Navarro Ayala (v) y titular de la cédula de identidad Nº 17.720.730, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, en agravio del ciudadano PEDRO DANIEL ORELLANA HIDALGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

TERCERO: Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

CUARTO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, en cuanto se refiere al condenado GERARDO JOSE NAVARRO MARIN, el día 18 de Noviembre de 2023.

Y en relación al ciudadano TULIO EFRAIN PULIDO SANCHEZ, se ordena la inmediata libertad desde la sede de este Tribunal, se acuerda oficiar para notificar de lo aquí decidido y emitir boleta de excarcelación al Internado Judicial que corresponda, correspondiéndole al tribunal de ejecución computar el tiempo de detención de el acusado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos nueve (2009).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA-

CAUSA Nº 17-J-476-08
MRH/marilda