REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Noviembre de 2009
199° y 149°

Vista la solicitud de fecha 18 de Noviembre de 2009, en la cual la Fiscalia 52º del Ministerio Publico, solicita se sirva librar orden de aprehensión contra el ciudadano TORREALBA SANZ LEONARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nª 18.810.122, en virtud de que el referido ciudadano no acudió a la Audiencia Oral y Pública fijada por este tribunal, faltando en dos oportunidades, sin justificarlo al tribunal, considerando una conducta contumaz en el presente proceso. Este Juzgado a los fines de decidir en relación a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera:

Que ciertamente la presente causa se encuentra para la apertura del juicio oral y público y la misma a sido imposible su realización por causas imputables al acusado de autos.

Este Tribunal, luego de haber revisado minuciosamente la presente causa, observa que ciertamente el ciudadano TORREALBA SANZ LEONARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 18.810.122, no se ha presentado por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados ubicada en este Palacio de Justicia desde el día 20 de Marzo de 2009, tal como riela a los folios 180 y 181 de la cuarta pieza del expediente, es decir que el acusado TORREALBA SANZ LEONARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 18.810.122, no ha cumplido con las presentaciones que le fueron acordada, ya que las mismas han sido intercaladas, siendo imposible la realización del Juicio Oral por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible su ubicación y localización, Logrando de esta manera demostrar una conducta contumaz a no querer someterse a la prosecución del proceso.

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 262, lo siguiente:
…Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez…en los siguientes casos:

3- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que este obligado.

Así como también lo establece la jurisprudencia de Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 15 de Diciembre de 2005, la cual señala lo siguiente:

En tal sentido, el juez de la causa podrá de oficio o previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de la victima, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada a favor del imputado, siempre que este hubiere incumplido con dicha cautela.

También hay que señalar la jurisprudencia de Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 02 de Noviembre de 2005, que dice:

La persecución de un acusado que no se presente en la Audiencia del Juicio oral corresponde al juez quien debe hacer cumplir sus decisiones y es el que tiene la facultad de revocar las medidas cautelares.

Por lo que en termino de lo anteriormente trascrito es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, TORREALBA SANZ LEONARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 18.810.122, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARÁ.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCALIA 52ª DEL MINISTERIO PÙBLICO Y EN CONSECUENCIA REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano TORREALBA SANZ LEONARDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 18.810.122, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Líbrese la correspondiente Orden de Detención, remítase a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ;

DRA. MARILDA RIOS HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA;


ABG. LUISA LAYA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



LA SECRETARIA;


ABG. LUISA LAYA








EXP. N° 17-J-393-06.-
MRH/marilda