REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 17-J- 486-08

JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
FISCAL 03º: DRA. YURAIMA FIGUERA
IMPUTADO: SANTO REDONDO ESNAIRO
DEFENSA 63: DRA. ALEJANDRO PIZZUT
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.

Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

SANTOS REDONDO ESNAIRO, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.418, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en San Martín, Barrio la Coromoto, Callejón Arauco, Casa Nº 19, Caracas.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público el ahora acusado SANTOS REDONDO ESNAIRO, en fecha 01 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, el ciudadano MARIÑO TROMPIZ JEAN DANIEL (victima), se trasladaba a bordo de su moto BERA, BRX-200, AZUL, SERIAL DE CARROCERIA LX8PCMKA27F001031 y SERIAL DE MOTOR 71123161, hacia la redoma de la India del Paraíso y al momento que se trasladaba por las inmediaciones de la avenida Ohiggins del Paraíso, cerca del semáforo se detiene y en ese momento en que es interceptado por los ciudadanos SANTOS ERICK y SANTOS ESNAIRO, quienes sometieron a la victima con un fascimil de arma de fuego, amenazándolo de muerte le indicaron que se bajara de la moto, la victima bajo el temor del grave daño que corría su vida, se baja de la moto y se la entrega a los imputados. Toda vez que el no sabia que el objeto con el cual había sido amenazado era un facsimil de arma de fuego, una vez que los imputados logran su objetivo salen en fuga con dirección hacia san martín, en ese momento van pasando los Funcionarios oficial I SANCHEZ JHONY, placas 73220 y el Oficial I SERPA CARLOS, placa 73239, adscrito a la Policía del Municipio Libertador, quienes se encontraban de recorrido por el sector de la Avenida Ohiggins, cuando se desplazaban específicamente por la primera calle, adyacente al semáforo de la Avenida Ohiggins, logran avistar as la victima quienes le hace un llamado y le cuenta lo sucedido, es por tal razón que los referidos ciudadanos salen en la persecución de los sujetos dando un recorrido por las adyacencias del sector y logran ver a los sujetos a la altura del bloque de armas con la características de la moto, la cual le había aportado la victima, los sujetos al ver la comisión Policial se tornaron nerviosos y evasivos, los Funcionarios proceden a interceptarlos se bajan del vehiculo moto propiedad de la victima y de inmediato proceden a realizar la inspección a la vestimenta amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el primer sujeto queda identificado como SANTOS ERICK, a quien le fue incautado un arma de fuego tipo fascimil, y el segundo sujeto queda identificado como SANTOS ESNAIRO, no poseía evidencias de interés criminalistico, los funcionarios proceden a trasladar a los sujetos hasta el sitio donde ocurren los hechos y donde se encontraba la victima, en ese instante la victima les manifiesta a los Funcionarios que efectivamente esa era su moto y que los sujetos aprehendidos eran los mismos que momentos antes le habían despojado de su moto, es por tal razón los Funcionarios Proceden a practicarle la aprehensión definitiva a los Imputados, trasladándolos hasta la sede Policial y ponerlos a la Orden del Ministerio Público, donde fueron presentados.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano SANTOS REDONDO ESNAIRO, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura del Juicio Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10, de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y 82 del Código Penal , en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,3 y 10, de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y 82 del Código Penal, con los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial de fecha 01 de Diciembre de 2007, suscrita por el oficial I SANCHES JHONNY, placa 73220, Adscrito al Departamento del COE del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador.
2-Acta de Entrevista de fecha 22 de Enero de 2008, realizada por ante la Fiscalia al ciudadano MARINO TROMPIZ JEAN DANIEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.403.138.
3-EXPERTICIA DE VERIFICACION DE SERIALES y AVALUO REAL Nº 0662, de fecha 06 de Febrero de 2008, suscrita por YORMAN VILLARUEL Y RUBEN ROJAS, expertos adscrito a la Dirección de Criminalistica Identificativa Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizada al siguiente vehiculo: tipo moto BERA, BRX-200, AZUL, SERIAL DE CARROCERIA LX8PCMKA27F001031 y SERIAL DE MOTOR 71123161.
4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0667, de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por MELVIN GUILLEN y YENNY RIVERA, EXPERTOS ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE BALÍSTICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS a la siguiente evidencia: UN (1) FASCIMIL y UN CARGADOR.

IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos SANTOS REDONDO ESNAIRO, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,3 Y 10, de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 Y 82 del Código Penal, establece pena corporal de NUEVE (9) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 1ª y 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser NUEVE (9) AÑOS.

Sin embargo, el delito por el cual ha sido acusado el ciudadano SANTOS REDONDO ESNAIRO, ha sido considerado en grado de frustración, lo que obliga a considerar la rebaja establecida en el artículo 82 del Còdigo Penal, que en este caso es de TRES (3) AÑOS, QUEDANDO ESTABLECIDA LA PENA A IMPONER EN SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO.

No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente en este caso particular a DOS (2) AÑOS; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO SANTOS REDONDO ESNAIRO, plenamente identificado anteriormente, es de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA