REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
Causa Nº 224-03
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, jueves doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por el Defensor Público DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de que explique los motivos de sus irregularidades en su régimen de citas por ante el Complejo Luces del Alba, quien expone: “Lo que pasa es que estoy de lleno trabajando y estoy dedicado a la construcción de mi vivienda, trabajó de moto-taxista en Los Rosales Prado de María, en la parada de los jeep eso se llama Mototaxista Larry y Wember y la falta que aparece allí yo consigne los respectivos informes médicos a la delegada, pero me comprometo a no faltar más a mis citas. Es Todo”. Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal 117º del Ministerio Público, quien expuso: “ Revisadas las presentes actuaciones y en atención a lo manifestado por el sancionado, esta Representación Fiscal solicita que se oficie al Complejo Luces del Alba a los fines de que remita los récipes médicos originales desde el 22-06-2009 hasta el 06-07-2009 ya que riela al folio 214 que el mismo no se presento a la Entidad en fecha 25-06-2009, así mismo solicito que conste en autos el consecutivo de citas del joven y que consigne la constancia de trabajo actualizada, por lo que solicito se le mantenga la medida y se reformule el cumplimiento de la misma. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Nº 06, Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expuso: “Revisado como ha sido el expediente esta Defensa no tiene ninguna objeción a que se le mantenga la medida por el tiempo que le queda por cumplir y se reformule el computo de la misma. Es Todo”•. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se MANTIENE la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en fecha 18-12-2007 por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, por no ser contraria al proceso de desarrollo del joven adulto y es idónea para suplir las carencias que incidieron en la conducta del hoy joven adulto. SEGUNDO: ORDENA REFORMULAR EL COMPUTO concerniente a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que se desprende del consecutivo de citas que riela al folio 216 de la pieza III del expediente que el joven no se presentó a la Unidad en el mes de Junio por encontrarse de reposo medico y no consta en autos el informe medico respectivo ni constancia de trabajo actualizada, en consecuencia se insta al joven a continuar con el cumplimiento de la medida para lo cual se reformulara el computo por auto separado. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de solicitarse se sirva remitir con carácter de urgencia a este Tribunal, el consecutivo de citas actualizado del joven, constancia de trabajo actualizada y el informe medico donde conste la falta del mes de Junio de los corrientes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO