REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente se observa que al folio 78 de la pieza II del expediente, riela computo del cual se desprende que la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa Nº 472-08, en fecha 18-11-2008 por el lapso de seis (06) meses, ceso el 16-10-2009, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 16 de Junio del 2008, el Juzgado Cuarto de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos. (folios 194 al 204 de la pieza I del expediente) .

SEGUNDO: En fecha 11 de Julio del 2008 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con doscientos once (211) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 472-08.

TERCERO: En fecha 18 de Noviembre de 2008, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son: Obligaciones de Hacer: 1) Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar cada tres (03) meses la constancia de estudios, 2) Incorporarse al sistema laboral, debiendo consignar cada tres (03) meses la constancia de trabajo, 3) Presentarse por ante la Oficina de presentación de imputados cada quince (15) días; Obligaciones de no hacer: 1) Prohibición de salir de República Bolivariana de Venezuela, sin previa autorización dada por el Tribunal, 2) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el Tribunal competente, 3) Prohibición de verse involucrado en nuevos hechos de naturaleza delictiva, 4) Prohibición de reunirse con personas de practiquen conductas contrarias a la Ley.

CUARTO: En fecha 15-07-2009 se celebró audiencia a los fines de verificar posible cese o no de la medida impuesta, en la cual se le modifico las reglas de conducta que le habían sido impuestas en fecha 18-11-2008, debiendo el mantenerse inserto en la Fundación Clamor en el Barrio, a los fines de tratar el problema de desintoxicación de droga, realizando computo por separado en la cual se desprende que la fecha tentativa de cumplimiento es el 16-10-2009.

QUINTO: En fecha 10-11-2009 se recibió constancia emanada de la Fundación Clamor en el Barrio suscrita por el Presidente Julio Cáceres, en la cual informan que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ingreso a esa Fundación el día 21-06-2009 para iniciar su proceso de rehabilitación por consumo de estupefacientes y se retiro el 01-10-2009 y durante los tres meses que estuvo dentro del programa demostró interés en querer salir delante de su problema siendo responsable en todas las tareas que se le encargaron.

Visto el contenido de la constancia emanada de la Fundación Clamor en el Barrio, el cual indica que el joven adulto, dio inicio a su proceso de rehabilitación por consumo de estupefacientes por ante esa Entidad y demostró interés en el mismo siendo responsable en todas sus tareas, y visto así mismo la nota de secretaria en la cual consta que el mismo actualmente ingreso de manera voluntaria al Servicio Militar, por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven hoy adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley se cumplen, y que esta presente ese estado social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 y que sus principios propugnan la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como son el derecho a ser oído, derecho a un juicio Educativo y el derecho a la Defensa, verificándose de las actas que cumplió con la medida y con las obligaciones impuestas, considerando este Tribunal que se han cubierto por parte del joven los extremos de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA del joven adulto NOMBRE Y DATOS FIIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y como consecuencia de ello la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Municipio Libertador, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria, la cual se le impuso en fecha 18-11-2008, por el lapso de SEIS (06) MESES, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el 16 de Octubre del 2009, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, líbrese boleta de notificación a las partes y oficio a la Entidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida no privativa de libertad.
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp Nº 472-08
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