REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º

AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO

Causa Nº 336-05
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles cuatro (04) de Noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las 12:00 horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto VARDILLA BARRERA JESUS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 22.028.553, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por el Defensor Público Nº 06º DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Buenas tardes, con el respeto que se merece le Tribunal, quiero señalar que estoy realmente arrepentido de lo que hice, actualmente estoy incorporado al área laboral donde me ha ido muy bien mi experiencia en la Entidad me ha servido de mucho. Es todo”. En consecuencia se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 06, Dr. LUIS ISLANDA, quien expuso: “ Revisado como ha sido el presente expediente que se le sigue a mi representado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en la cual se observa que el mismo ha dado cumplimiento a las tres cuartas partes de la medida de Semi-Libertad que se le impuso y tomando en cuanta que consta en el expediente la constancia de trabajo emanada del bar Restaurante El Rincón Criollo, y de los informes evolutivo se desprende que el mismo es una persona muy colaboradora, emprendedora, lo único que le hacen observación es que no hace grupo, es una persona que esta arrepentido de los hechos cometidos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito se sustituya la medida de Semi Libertad por una menos gravosa. En este acto se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal de Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “Previa revisión del expediente signado bajo el 336 se observa que del consecutivo de citas que consta en el expediente se observa que el joven desde el 09-02-09 hasta los corrientes ha dado cumplimiento a sus presentaciones por ante la Entidad de Semi-libertad, así mismo se observa que riela al folio 167 constancia de trabajo emanada del Bar Restaurant El Rincón Criollo, ubicado en Plaza Catia, Municipio Libertador donde el joven se ha mantenido desde el 01-06-2009, es por lo que esta representación Fiscal no se opone a que el joven mejore la condición de sancionado con una medida menos gravosa, pero solicito que sea la medida inmediata siguiente como lo es la Libertad Asistida, esto en atención al informe evolutivo que riela en el expediente donde entre otras cosas se informa sobre lo ensimismado y retrotraído del joven adulto y en virtud a la entidad del delito, considero que debemos aprovechar al máximo la atención y ayuda que puedan brindarle el equipo técnico en la Entidad. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes, vistas y revisadas las actas que conforman el expediente de las cuales se evidencia que rielan a los folio 183 al 186 de la pieza IV Informes Evolutivo relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de los que se desprende que el joven ha mostrado franca evolución de acuerdo con los abordajes realizados por el equipo técnico, entre cuyas consideraciones se observa del Informe en relación con las actividades pautadas en el Entidad, que “…asume responsablemente labores de limpieza y orden dentro de las áreas que interactúan el grupo en forma voluntaria, es el que mas actividades ejecuta en este renglón...”. En relación con las autoridades y compañeros, igualmente se observa que “…podemos describir a Jesús como respetuoso, le ha costado establecer empatía con el grupo, a pasar de esto no se ha conflictuado con ninguno de ellos...” En relación al cumplimiento de la medida se observa: “…cumple con el horario establecido…”. En relación a los factores de riesgo: “…a pesar de tener una personalidad inestable, tendente a la depresión, ha logrado interactuar positivamente con el grupo de la Entida...”. Ahora bien, es importante señalar que efectivamente el joven quien fue impuesto de la medida de Semi Libertad por el lapso que le restaba por cumplir de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta por el lapso de dos (02) años, lleva cumplida hasta la fecha un lapso de nueve (09) meses, siendo dicho lapso un poco más de la mitad, no siendo esto básicamente suficiente para quien decide elemento preponderante a los fines de la revisión de la medida, por otra parte, si bien es cierto que de los extractos referidos con anterioridad relativos a los informes que cursan en autos, se desprende que el joven de autos ha mostrado palpables mejorías en los aspectos psicológico y social, no es menos cierto que la revisión de la medida debe ser definitivamente aplicada de manera progresiva, en ese sentido y en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 644 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia sustituye al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos, la medida de Semi-Libertad por la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 ejusdem, la cual comenzará a cumplir a partir del día se le haga la receptoria en el Complejo Luces del Alba. SEGUNDO: Oficiar al Director del Complejo Luces del Alba Semi-Libertad con el objeto de informarle lo acordado en la presente Audiencia. TERCERO: Oficiar al Coordinador de la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba, a los fines de remitirle al joven de autos con el objeto de que sea ingresado a partir del día de hoy 04 de Noviembre de los corrientes para dar cumplimiento a la medida de libertad asistida por el lapso que le queda por cumplir la sanción impuesta. CUARTO: Practicar por secretaría cómputo certificado una vez conste en autos la receptoria. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrado el acto siendo las 12:35 horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO