REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º
AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
Causa Nº 440-08
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES (Nº 01º)
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, miércoles cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cuarenta (12:40) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO, el joven adulto JESUS ANTONIO FREITE MORALES, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Lo que paso fue que yo caí en las drogas y deserte del Servicio Militar, me mandaron a un Centro de Rehabilitación llamado la Granja Oasis, allí tuve problemas con un pastor y yo fui éste lunes para que me dieran una constancia y fue cuando me dijeron que ya no podía ir mas para allá, el Mayor me dijo que me iba ayudar, yo comencé a consumir después de la última audiencia que me hicieron aquí el 14 de enero de este año, consumía marihuana con pastilla eso lo hacia en la calle, me quedaba por allí hasta que se me pasara y después me iba al Comando, hasta que deserte me fueron a buscar a la casa y me consiguieron drogado y me ingresaron a la Granja Oasis, allí tuve problemas con un pastor como le dije, no me gusto lo que me dijo y yo no me deje insultar y no me quede quieto y me expulsaron, quisiera cumplir con mi sanción y seguir en el Servicio Militar, ahorita no he consumido más y no he salido de mi casa, el mayor me dijo que me esperaba para ver que centro me iban a mandar, no tengo causa para justificar mis incomparecencias estaba atrapado en las drogas, ellos en el Comando me daban permiso para ir a la Entidad pero yo no iba me quedaba montando servicio, a veces consumía adentro. Es Todo”, En este estado se deja constancia que la ciudadana juez realizó llamada telefónica al Mayor Rondón Anderson al número de celular 0414-0150548, a los fines de verificar lo manifestado por el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, manifestando que era verdad lo narrado. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. CARMEN DI MURO quien expone: “En virtud de lo planteado por el joven aquí presente, esta representante del Ministerio Público observa que el mismo cae en su propia contradicción, ya que no justifica las razones por las cuales no ha dado continuidad a la medida que le fue impuesta, por cuanto estamos frente a un juicio de carácter socio-educativo y vista las decisiones de nuestra Corte de Apelaciones considero que es necesario una incidencia probatoria a los fines de que al joven le sean practicado experticias relacionadas al consumo de estupefacientes y se le haga una evaluación a los efectos de verificar si se encuentra inserto o no en el consumo de drogas y ésta situación no diera cumplimiento a la medida impuesta, reservándose el Ministerio Público una vez conste a las actas dichos resultado, de que efectivamente se encuentra consumiendo drogas, se hará el debate respectivo a los fines de que justifique el incumplimiento de la medida impuesta, por lo que vista la llamada telefónica realizada en esta audiencia al Mayor Rondón Anderson, en la cual el mismo manifestó que efectivamente el joven deserto de la milicia y efectivamente lo esta ayudando a ingresar a una comunidad terapéutica, es por lo que solicito se oficie a Medicatura Forense a los fines de que le sean practicados exámenes toxicológicos al mismo y una que cursen en auto dichos exámenes se proceda a fijar audiencia de cierre de incidencia. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, Defensora Pública DRA. ANNERYS AVILES quien manifiesta: “La Defensa no tiene ninguna objeción a que se apertura la referida incidencia y que le sean practicados al mismo exámenes toxicológicos, y que se el mayor Rondón haga todo lo necesario a que el mismo sea ingresado a Hogares Crea. Es todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, observa este Tribunal que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, no ha dado cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas por el lapso de ocho (08) meses, a cumplir de manera simultanea, dictada por el Juzgado Sexto en funciones de Control de esta Sección de Adolescente, escuchado lo expuesto por el joven adulto y lo que esta Juzgadora pudo constatar a través de llamada telefónica al Comandante Rondón Anderson considera procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda APERTURAR LA INCIDENCIA debe el joven adulto comparecer con carácter de urgencia a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que le sean practicados exámenes toxicológicos, a los fines de verificar si efectivamente es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Fijar audiencia de cierre de incidencia una vez conste en autos el resultado del examen toxicológico ordenado a practicar en el día de hoy al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ante la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se logre debatir el cumplimiento o no de la medida por parte del joven adulto. TERCERO: Agréguese a los autos la constancia consignada en el día de hoy por el joven adulto. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una (1:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO