REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 13 de noviembre de 2009
199° y 150°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

CAUSA N° 523-09

Visto que han transcurrido seis meses desde que se le impusiera la medida al joven XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 523-09, de Libertad Asistida por el lapso de 1 año por el delito de: Asalto a Transporte Publico y Robo Genérico, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 13-05-2009, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción, mediante la cual se le impuso al joven XXXXXXXXXXXXXX, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en Valencia.

En fecha 20-05-2009 se practicó el cómputo de la sanción impuesta de Libertad Asistida a cumplir por el lapso de 1 año, en el cual se estableció como fecha de cese el día 14-05-2010.
En fecha 17-06-2009, este Tribunal recibe Plan de Acción realizado al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, siendo que comienza el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad en fecha 14-05-2009, por lo que la fecha de cese de esta medida quedó para el día 14-05-2010 y en fecha 23-07-2009, este Tribunal recibe oficio N° 663-09, emanado de la Entidad de Atención mencionada anteriormente, mediante el cual remiten Informe sobre el joven sancionado XXXXXXXXXXXXXX, del cual se desprende lo siguiente: “…Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que el adolescente XXXXXXXXXX … hace varias semanas atrás le dieron un tiro en el brazo derecho y le robaron la moto perteneciente a su hermano mayor por las inmediaciones de Catia … En virtud de ello, cuando acude a su cita en la Entidad tanto el joven como la madre relatan los hechos acaecidos, se brinda orientación pertinente a fin de que en primer lugar asista a un centro de salud donde le den asistencia para lo del brazo, ya que lo tiene prácticamente inmóvil … Se ha hecho hincapié en que ella como madre debe llevar el control del hogar, ya que Kevin es un adolescente que en las orientaciones se ha mostrado rebelde y sin querer guiarse por lo que los profesionales de le Entidad le dicen. Asume postura de desacato y manifiesta que él sabe lo que hace. Se le han hecho señalamientos y dado indicaciones para que la madre tome correctivos y proteja a su hijo de posibles riesgos y vínculos no adecuados, y para que no se repitan situaciones del pasado que llevaron al adolescente a cometer el hecho delictivo. Se le planteó que debe mantenerse en actividad estable con horario establecido, ya que motivado al accidente que tuvo no está laborando en la Empresa de carga y descarga. Razón por la cual se le solicitó informe médico que deberán consignar prontamente y reposo … Se le han dado orientaciones a las cuales se le hará seguimiento y se mantendrá informado a este digno tribunal de lo acontecido en torno a este joven. De igual manera, se la hecho ver que debe cumplir con su medida socioeducativa que le impuso el tribunal y en caso de no cumplir tendrá consecuencias legales que estipula la LOPNA …”; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, ni mucho menos es una sanción que entorpece el desarrollo del joven adulto, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, mediante el cual se evidencia el comportamiento del joven, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 17 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial, se observa, que necesita mayor orientación y supervisión, debido a que se infiere del informe que el sancionado se ha mostrado rebelde y sin dejarse guiar, no ha superado una mejor rutina de vida, como sería en el área educativa, por cuanto no mide los riesgos, evidenciándose que esa medida es la idónea pero requiriéndose esfuerzos en las herramientas o estrategias por parte del equipo multidisciplinario.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 13-05-2009, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 13-05-2009, al joven XXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 523-09, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA







Causa Nº: 523-09
EB/XM/jahm