REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA PARA DEBATIR CESE DE MEDIDA DE
SEMI-LIBERTAD e IMPOSICIÓN
DE LIBERTAD ASISTIDA
Causa N° 490-08
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN DI MURO.
DEFENSA PÚBLICA 06°: Abg. LUIS MIGUEL ISLANDA.
SANCIONADO: XXXXXX.
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.
En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2009, siendo las 10:55 horas de la mañana, oportunidad legal para debatir el posible cese de la Medida de Semi-Libertad a la que está sujeta el sancionado: XXXXXX, se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público, Abg. CARMEN DI MURO, del sancionado, debidamente representado por el Defensor Público N° 06, Abg. LUIS MIGUEL ISLANDA. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele su alcance. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “Respecto al cómputo realizado por el tribunal la Fiscalía observa que en el mismo se estableció como fecha de cumplimiento el día 12-10-09, siendo que fue impuesto de la Semi-Libertad en la Revisión de Medida en fecha 04-05-09, cumpliendo efectivamente el día 12-11-09. En cuanto al cese de la medida de Semi-Libertad la Fiscalía no tiene objeción por cuanto fue cumplida y en este mismo acto se de continuación a la medida de Libertad Asistida por 06 meses, conforme al artículo 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Fiscalía sugiere se oficie a la Entidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba” donde el sancionado cumplirá su sanción de Libertad Asistida a fin de la revisión del sancionado y sus padres al Centro Avesa a fin de que sean tratados terapéuticamente. Es todo”. Acto seguido la Defensa, expone: “La Defensa no objeta los términos de la Fiscalía y solicita el cese de la medida de Semi-Libertad y se imponga la medida de Libertad Asistida por el lapso de 06 meses conforme a la sentencia de fecha 16-04-08 del Tribunal 3º de Control. Asimismo solicita esta defensa se descuente el tiempo adicional que cumplió mi defendido en el cumplimiento de la sanción que hoy cesa a la que se impone. Es Todo” Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: CESAR por cumplimiento efectivo, la medida de Semi-Libertad a la que estuvo sujeto el sancionado: XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacido en Caracas el día XXXXXX, residenciado en: XXXXXX, conforme se ordenó en la sentencia emitida por el Tribunal de Control N° 03 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 16 de Abril de 2008, la cual comenzó a cumplir desde el 19-06-2008, por lo que es evidente que a través de la medida que hoy cesa, el prenombrado sancionado ha logrado una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal. Asimismo en esta misma audiencia se le impone al sancionado de autos la medida de Libertad Asistida por el lapso de 06 meses la cual deberá cumplir conforme a la sentencia up supra mencionada. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad “Complejo Luces del Alba”, para informarle de lo aquí acordado y sugerirle que el sancionado tenga atención especial a través de una Institución como Avesa. Se concluyó la audiencia siendo las 12:00 horas de la tarde. Se leyó y quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
Siguen firmas……………….