REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
Caracas, 19 de Noviembre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO e IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de Semi-Libertad e imposición de Libertad Asistida, impuesta al sancionado: XXXXXX, a quien se le sigue causa N° 490-08 (nomenclatura de este tribunal), la cual comenzó a cumplir desde el 19-06-08, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 16 de Abril de 2008, el Tribunal Tercero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescentes: XXXXXX, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 01 año y 06 meses y Libertad Asistida por el lapso de 06 meses.
SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 04 de Mayo de 2009, al sancionado de autos se le sustituyo la medida de Privación de Libertad por el lapso de 01 año y 06 meses por la medida de Semi-Libertad por el lapso de 06 meses y 07 días.
Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:
Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, es importante resaltar que el sancionado: XXXXXX, por espacio de 06 meses y 07 días, ha estado bajo la supervisión de Jenny Peraza delegada del mencionado joven que de acuerdo con los informes evolutivos recibidos en este tribunal se evidencia que a través de la Semi-Libertad, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, que por el lapso de 06 meses y 07 días, cumplió de manera efectiva el sancionado: XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, nacido en Caracas el día XXXXXX, residenciado en: XXXXXX. Asimismo en esta misma fecha se le impone al sancionado de autos la medida de Libertad Asistida por el lapso de 06 meses la cual deberá cumplir conforme a la sentencia de fecha 16 de Abril de de 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 16 de Noviembre de 2009.
Diarícese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 490-08
EB/XM/jch