REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 02 de Noviembre de 2009
199° y 150°
AUTO DE EJECUCION
Por recibidas las presentes actuaciones SIN DETENIDO, procedente del Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de UNA (01) PIEZA, de CIENTO CUATRO (104) folios útiles, relativas al joven: XXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-XXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 542-09 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control 3° Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-10-2009, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. CUARTO: Fijar para el LUNES 23 de NOVIEMBRE de 2009, a las 9: 30 HORAS DE LA MAÑANA, la audiencia para imponer de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO. QUINTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al joven antes mencionado. SEXTO: Notificar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa Nº: 542-09
EB*XM*jahm