REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 106
Caracas, 30 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia para Oír al sancionado: XXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 454-07, se deja constancia de la comparecencia de la representante Fiscal 117° del Ministerio Publico (Aux), la Defensora Privada Abg. Elsa Rojas, no así el prenombrado sancionado, lo cual imposibilita la realización del acto, revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 09-11-09 se difirió la audiencia para oír al sancionado por cuanto el mismo no compareció al acto acordándose como nueva fecha el 30-11-09; en fecha 26-11-09 se recibió por este tribunal comunicación del Centro de Rehabilitación “Granja Oasis” mediante el cual exponen que el sancionado: XXXXXX, abandono el proceso desde el 07-11-09; en fecha 30-11-09 la Fiscal del Ministerio Público (Aux.) consigno diligencia mediante la cual solicita la captura del sancionado de autos, razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA al sancionado: XXXXXX, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
IRAIS JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
LA SECRETARIA
IRAIS JIMENEZ
Causa N° 454-07
EB/jch