REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL 3° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
102
Caracas, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de Reglas de Conducta, impuesta al joven: XXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 525-09 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 06-11-2009, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 24 de marzo de 2009, el Tribunal de Control 4° Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, con la medida 6 meses de Reglas de Conducta, (folios 147 al 155 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 13 de abril de 2009, el Tribunal de Control 4° Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, correspondiéndole conocer a este Tribunal, asignándole la nomenclatura N° 525-09.
TERCERO: En Audiencia celebrada el 05 de mayo de 2009, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses (folios 178-182), y que de acuerdo con el cómputo practicado de fecha 22 de mayo de 2009, cesó el 06 de noviembre de 2009 (folio 190).
Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:
Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: XXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 6 meses ha estado bajo la supervisión de la TSU Clemary Freites, Coordinadora de las Medidas no Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba” y la Delegada Asignada y la TSU Yennyfer Guillen que de acuerdo con los informes de seguimiento de Reglas de Conducta; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de las medidas mencionadas, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de 6 meses, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.942.840, nacido en Caracas en fecha 03-04-1990. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 30 de noviembre de 2009.
Diarícese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
IRAIS JIMENEZ MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
IRAIS JIMENEZ MARCANO
Causa N° 525-09
EB/IJM/jahm