REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 19 de noviembre de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 1062
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 676-09
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2009, por la ciudadana KELLYS PÉREZ GARCÍA, en su condición de Defensora Pública 02° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 8 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión planteada por la defensa e impuso a los adolescentes de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO


De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa divide su escrito de apelación en dos capítulos:

En el capitulo I, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de octubre de 2009, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa.

Al respecto observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, serán recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables. Cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En el capitulo II, denuncia el incumplimiento de los presupuestos para imponer la medida cautelar.

Con relación a este punto, ha sido criterio reiterado de esta Corte Superior que, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 del citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la precitada Ley.

De igual forma, se observa que, el escrito presentado por la defensa cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensora Pública 2° de Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL


Las Juezas,


MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ


MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
PONENTE


La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1Aa 676-09