REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 03 de noviembre de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 1054
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 672-09
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2009, por el ciudadano NÉSTOR PEREYRA FIGARI, Defensor Público Décimo Cuarto (14) de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de julio del presente año, por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la declara sin lugar la solicitud de nulidad de la decisión de fecha 23/04/2009, en la cual se decreta en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO


De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar, la decisión mediante la cual declaran sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta en fecha 27/07/2009.

Al respecto observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, serán recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia expresamente apelables, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, observa esta Corte que, los escritos presentados, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De igual forma, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada acuerda solicitar la causa original al Juzgado a quo, por cuanto se hace necesario el estudio de las actuaciones que la conforman. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 14 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Acuerda solicitar al juzgado a quo, la causa original seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese oficio. Cúmplase.-


Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE


MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente

LAS JUEZAS

MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA


La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
CAUSA 1Aa 672-09
MAS/DS